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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 3837
Notificación resolución de alcaldía de incoación de expedientes sancionadores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas, sin efecto, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y dado que no han podido practicarse por ignorarse el domicilio o no haber sido localizadas las personas interesadas que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común – BOE de 27 de noviembre -, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de lo siguiente:

El Teniente de Alcalde de Policia, en base a las atribuciones conferidas por el art. 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial –BOE núm. 63. de 14.03.90; rect. BOE núm. 185, de 03.08.90 -, modificado por la ley 18/2009, de 23 de noviembre, en relación a las denuncias formuladas por presuntas infracciones de las normas de tráfico vial con indicación de la multa fijada para las mismas, que a continuación se relacionan,  en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1. Incoar los oportunos expedientes sancionadores conforme al procedimiento sancionador regulado en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo). 2. Encomendar la instrucción a la funcionaria Antonia Mas Pallicer, que puede ser recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las  Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deben diferenciarse los siguientes supuestos:

SUPUESTO A)

“Se ha formulado contra usted, que aparece como titular del vehículo reseñado, la denuncia con el número de expediente y otros datos que se expresan. Dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

RESUELVO:

1. Incoar expediente de carácter sancionador regulado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (BOE de 21.05.94) y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 8RDL 339/1990, de 2 de marzo). Se desconoce al conductor debido a que no ha podido ser detenido, ni se ha podido realizar la notificación, por las circunstancias justificadas que el denunciante hace constar en su denuncia, lo que se le comunica a los efectos siguientes:

1º. Si era el conductor y está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican al dorso - en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación  - pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

Se le informa que si era Ud. el conductor del vehículo, está obligado a identificarse como tal en un plazo de VEINTE DIAS NATURALES, de acuerdo con el art. 9 bis 1.a) del RDL 339/1990.

3º Si no era el conductor del vehículo, se le requiere para que en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes al de la recepción de este escrito, comunique a este Ayuntamiento los datos del conductor responsable de la infracción (nombre, apellidos, dirección y DNI), ya que según el art. 81.2 del RDL 339/1990, en el caso de no haberse producido la detención del vehículo, el titular, arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, disponen de un plazo de veinte dias naturales  para identificar al conductor responsable de la infracción contra el cual se iniciará el procedimiento sancionador. Los datos facilitados deben incluir el número de permiso o licencia de  conducir que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. En caso de que el conductor no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España (art. 9 bis 1.a).

La identificación del conductor se realizará por medios telemáticos si la notificación se hubiera efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor y de alquiler de vehículos a largo plazo, la obligación de identificar se ajustará a lo previsto en el art. 9 bis del RDL 339/1990.

Se le informa que el incumplimiento de este deber se considera infracción muy grave según el art. 65.5.j) del RDL 339/1990, y se sancionará con una multa del doble de la prevista para la infracción original que la motivó, en caso de infracción leve, y del triple, en caso de infracción grave o muy grave, según el art. 67.2.a) de la mencionada legislación.

Esta sanción se impondrá igualmente en los casos siguientes y no se tendrá por realizada debidamente la identificación cuando: A) Siendo el conductor, no se identifica como tal, o tampoco se acoge al pago con reducción , ni formula las oportunas alegaciones. B) Por causas imputables al titular, no sea posible notificar la denuncia al conductor por él identificado. C) Siendo el titular una persona dedicada al alquiler de vehículos, no aporte copia del contrato de alquiler correspondiente.

4º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Ello supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días naturales, quedando entonces abierta la via contenciosa administrativa, según el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO B)

“Se ha formulado denuncia por la infracción a la norma de tráfico vial que figura en la presente notificación, con indicación de la multa que le corresponde. Dado que ha sido Ud. identificado como conductor responsable de la infracción a la norma de tráfico que figura en la presente notificación, en cumplimiento de lo que establece el art. 81.2 del RDL 339/1990, dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

 RESUELVO:

1) Incoar expediente de carácter sancionador, de acuerdo con el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE de 21.05.94) y en el RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De acuerdo con el art. 12.1 del RDL 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990 se le informa que:

1º. Si está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican -en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación- pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la via administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

3º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde su notificación, en los supuestos previstos en el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO C)

“ Dado que no ha procedido a identificar al conductor en el plazo de veinte días naturales otorgado, según la forma ordenada en el requerimiento que le fue debidamente notificado y dado que la Alcaldía es el órgano  competente para sancionar, según el art. art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1) El archivo por falta de pruebas del procedimiento sancionador seguido por la infracción denunciada y la incoación del procedimiento sancionador contra el titular por falta muy grave consistente en no identificar al conductor, hecho que se encuentra tipificado en el art. 65.5, letra j, del RDL 339/1990, por lo que se propone la sanción correspondiente a la cuantía que se indica.

De acuerdo con el art. 12.1 del RD 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990, se le informa que:

1º. Si está conforme con la incoación del expediente puede abonar la multa de cualquiera de las formas de pago que se indica en el apartado correspondiente, pagando el importe que figura en la casilla correspondiente. Con el pago de la multa se acabará el procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

2º. Si no está conforme con el contenido de la incoación del expediente sancionador dispone de un plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir del día siguiente a esta notificación, para alegar lo que considere conveniente para su defensa y proponer las pruebas que considere oportunas, presentando un escrito dirigido al órgano competente para resolver en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Se le informa que, según el art. 79.2 del RDL 339/1990, el procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación en caso de incumplimiento del deber de identificar al conductor responsable de la infracción, cuando haya sido debidamente requerido, con es el presente caso. Por este motivo, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario regulado en los artículos 81 y 82 de la LSV.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada”.

INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO D)

La persona conductora fue identificada por el/los agente/s denunciante/s en el momento de formulación de la denuncia, siéndole debidamente notificada la misma con expresión de sus derechos y las formas de pago que constan en el boletín de denuncia, y iniciándose el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el art.3 del Reglamento Sancionador de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 320/1994, de 25 de febrero) y el art. 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo).

FORMAS DE PAGO

Aº) En el Servicio de Recaudación Municipal (calle Can Vich, 14- Calviá) en metálico o talón conformado, indicando  número de expediente y matricula del vehículo.

B) Por giro postal dirigido al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá indicando número de expediente y matricula del vehículo.

C) Mediante el ingreso en cualquier sucursal de las entidades bancarias: Banco Popular Español “Es Crèdit” c/c número 0075-6852-99-0660022409, Caixa de Balears “Sa Nostra” c/c número 2051-0025-94-0105129213, Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “La Caixa” c/c número 2100-0713.23.0200018898, indicando número de expediente y matricula del vehículo.

CLÁUSULA:

De conformidad con lo Dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:

1.- Sus datos se incorporarán en un fichero de datos personales, denominado Denuncias de Tráfico, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación del expediente sancionador por infracción tráfico, desde la denuncia hasta en su caso cobro de la sanción.

2.- Cesiones de los datos previstas: Publicaciones en BOIB en caso de paradero desconocido.

3- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batlle, 1 (Calvià).

 

Calvià, 23/02/2015

 

Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14-06-2011)

Manuel Jesus Grillé Espasandín

 

  BOLE./AÑO

INFRACTOR

MATRÍCULA

ARTÍCULO

CUANTIA

SUP.

PUNTOS

607.209 / 14

4WD RENT A CAR SL

6869-HXJ

CIR-91-2 -5G

200,00

A

607.761 / 14

ALETHURMA SL

1393-FGS

CIR-171-  -5A

80,00

A

603.697 / 15

ALIVIA JAIME JOSE MANUEL

9209-CXX

CIR-171-  -5A

80,00

A

534.784 / 14

AMER BONNIN JORGE BARTOLOME

3234-CPR

CIR-94-2E-5X

200,00

A

537.016 / 14

ANDERSON SOHN BARTON BELL

IB-1913-DC

SOA-2-1 -5C

800,00

A

912.139 / 14

ANGULO LOPEZ RAMON

5943-HWB

OC -52-1 - 

80,00

B

390.686 / 14

AUTOS PEPE MORAL SL

9358-GFJ

CIR-94-2C-5U

80,00

A

608.886 / 14

AVANCE RENT A CAR SA

2121-HLY

CIR-94-2A-5Q

200,00

A

604.374 / 14

B M W IBERICA SA

4466-HXZ

CIR-130-1 -5B

80,00

A

607.892 / 14

BALEAR DE ECO RECAMBIO SL

5558-FPV

CIR-94-2C-5U

80,00

A

609.803 / 14

BARKER ZAK

3883-GFR

CIR-94-2C-5U

80,00

B

923.544 / 14

BENAVENTE RAMOS HUGO

8025-HWB

OC -52-1 - 

80,00

B

534.791 / 14

BOULAHROUF EL MOKHTAR

CS-2034-AV

CIR-154-  -5B

80,00

A

604.288 / 14

BRANNEFORS PIERRE BERTIL

0096-FLS

LSV-65-5 -J

600,00

C

951.645 / 14

BULLA SIMONE AUJA

9324-GHP

OC -52-1 - 

80,00

B

607.069 / 14

CABAÑEROS MARTINEZ RICARDO

0779-CCG

CIR-154-  -5B

80,00

A

608.710 / 14

CALIBRATEST ASESORAMIENTO Y CO

2170-HBT

CIR-154-  -5B

80,00

A

608.501 / 14

CAPLLONCH NADAL SAMUEL

7745-DPG

LSV-65-5 -J

600,00

C

603.695 / 15

CARTER LEWIS JOHN WILLIAM

IB-9585-DN

CIR-94-2C-5U

80,00

A

608.489 / 15

CASARTELLI ALOY ANALIA

2199-BDR

CIR-154-  -5B

80,00

A

607.080 / 15

CASTAÑO PADIAL MANUEL

6124-HPB

CIR-154-  -5B

80,00

A

923.833 / 14

COCHES REUS SL SA

4899-HXB

OC -52-1 - 

80,00

A

607.483 / 14

CONFOBA SL

3316-CHD

CIR-91-2 -5I

200,00

A

607.019 / 14

DE LA ROSA DELGADO ENCARNACION

4488-HYD

CIR-94-2C-5U

80,00

A

923.205 / 14

DE THOMAS EMILIO

6070-HVT

OC -52-1 - 

80,00

B

608.929 / 14

DZHAMBAZOV GYUNAY SALI

8748-FBH

CIR-91-2 -5A

200,00

A

607.358 / 15

ECKERFERLD AXEL

IB-6170-BX

CIR-94-2C-5U

80,00

A

931.270 / 14

EUROPCAR IB SA

1732-HJN

OC -52-1 - 

80,00

A

603.153 / 14

FERDOV ASEN

8935-CHF

CIR-94-2C-5U

80,00

A

607.463 / 14

FERNANDEZ CASTILLA LUCAS

IB-5219-CX

LSV-65-5 -J

600,00

C

609.420 / 14

FERNANDEZ VILAN ANGEL

6572-HWC

CIR-154-  -5A

200,00

B

601.584 / 14

FERRA TUR PEDRO F

3381-FNF

CIR-94-2E-5X

200,00

A

951.336 / 14

FLORENCIA ORTIZ MARIA

9677-HKP

OC -52-1 - 

80,00

B

606.244 / 14

FRATI PABLO DAMIAN

IB-1308-CW

CIR-94-2C-5U

80,00

A

606.241 / 14

GALLEGO GARCIA JULIO

IB-0551-CY

CIR-154-  -5B

80,00

A

606.245 / 14

GARCIA PALOMARES MARIA TERESA

IB-4758-CY

CIR-94-2E-5X

200,00

A

601.349 / 14

GARCIA RAMOS ANTONIO

6931-CHR

CIR-94-2C-5U

80,00

A

602.196 / 14

GARCIA SAIZ NIEVES

9866-BSV

CIR-94-2C-5U

80,00

A

912.258 / 14

GAVILA CASTRO MANUEL

6834-HWP

OC -52-1 - 

80,00

B

607.357 / 15

GEORGIEW KERSTIN STEFANIE

8972-CSS

CIR-94-2C-5U

80,00

A

607.566 / 14

GILLMEI INVESTIMENTS SL

4191-HZF

LSV-65-5 -J

600,00

C

973.094 / 14

GOLDCAR SPAIN SL

0776-HWN

OC -52-1 - 

80,00

A

951.065 / 14

GOLDCAR SPAIN SL

3821-HNM

OC -52-1 - 

80,00

A

607.476 / 14

HELAL AHMED

IB-2154-BW

CIR-91-2 -5I

200,00

A

973.001 / 14

HELMUT BAUM

2170-HRK

OC -52-1 - 

80,00

B

602.349 / 14

HERTEC ZARAGOZA 2004 SL

5257-HPP

CIR-154-  -5B

80,00

A

607.017 / 14

HIDALGO CABRERA DAVID

IB-7414-DG

CIR-94-2C-5U

80,00

A

608.931 / 14

HOTELES GRUP BARROC SA

3603-FRM

CIR-94-2C-5U

80,00

A

607.896 / 14

ILIEVA KREMENA

 M-7087-ZT

CIR-94-2C-5U

80,00

A

963.684 / 14

JIAN LI

2490-HWD

OC -52-1 - 

80,00

B

603.322 / 14

JIMENEZ LOZANO JULIANA

2009-DRJ

CIR-94-2C-5U

80,00

A

603.336 / 15

JOVELLANOS 68 SL

1067-GLG

CIR-94-2C-5U

80,00

A

420.130 / 14

KRASKA KARIMA

4035-HTT

CIR-94-2A-5J

200,00

B

609.260 / 14

LAPONNEL JANINA ISABELLE

6340-GYM

CIR-154-  -5B

80,00

A

390.684 / 14

LI XIOYONG

4647-DWF

CIR-94-1I-5Q

200,00

A

537.296 / 14

LILLO ALPUENTE FERNANDO JAVIER

 C-9150-BSV

LSV-65-5 -J

600,00

C

962.311 / 14

LLORET CUCHILLO SERGIO

0870-GXH

OC -52-1 - 

80,00

B

608.481 / 14

LOPEZ BECERRA PATRICIA

1780-GPZ

CIR-94-2C-5U

80,00

A

912.344 / 14

MADRID RUIZ OSCAR

5374-HXM

OC -52-1 - 

80,00

B

537.012 / 14

MADSEN MICHAEL

IB-1448-DK

SOA-2-1 -5C

800,00

A

607.552 / 14

MAHMOOD ARSHAD

0973-FNC

LSV-65-5 -J

600,00

C

607.895 / 14

MARGINEAN ALBERTO

IB-0108-CT

CIR-94-2C-5U

80,00

A

608.736 / 14

MARTIN PERE PABLO

8962-FDJ

CIR-154-  -5B

80,00

A

608.490 / 15

MARTINEZ MADRIGAL MA BEGOÑA

1687-GDY

CIR-154-  -5B

80,00

A

964.033 / 14

MAYA FERNANDEZ JOSE

2858-HVS

OC -52-1 - 

80,00

B

601.348 / 14

MOLINA RODRIGUEZ PATRICIO

7181-CRS

CIR-94-2C-5U

80,00

A

602.581 / 15

MORA NAVARRO JOSE MANUEL

4985-CZM

CIR-94-2C-5U

80,00

A

923.168 / 14

MORENMO BARRETO EDER JOSE

0720-HWN

OC -52-1 - 

80,00

B

609.858 / 14

MUNUERA MEDINA JULIO

IB-5213-CX

CIR-94-2F-5Y

90,00

A

604.879 / 15

NEIRA GARCIA MARGARITA

IB-0722-DK

CIR-154-  -5B

80,00

A

608.139 / 14

PEÑALVER VICO MARIA JOSE

2441-CCX

CIR-154-  -5B

80,00

A

607.419 / 14

PEREZ ROLDAN JESSICA

IB-4692-DL

CIR-154-  -5B

80,00

A

971.634 / 14

PIQUERAS GARCIA PEDRO

5917-HHW

OC -52-1 - 

80,00

B

608.737 / 14

POPE SAMANTHA JANE

4781-DYD

CIR-154-  -5B

80,00

A

973.184 / 14

PUERTO PUNTA PORTALS SA

8181-HYT

OC -52-1 - 

80,00

A

923.241 / 14

QUERO GALLARDO ANTONIO

6601-HPK

OC -52-1 - 

80,00

B

923.294 / 14

RAUPACH MICHAEL

7046-HLB

OC -52-1 - 

80,00

B

607.082 / 15

RICOMINI MARZELLA

5371-BHD

CIR-94-2C-5U

80,00

A

912.479 / 14

ROLAND WHARTON GILBERT

2759-HKP

OC -52-1 - 

80,00

B

608.525 / 14

ROMAN NAVARRO JUAN ANDRES

9495-CYT

CIR-94-2A-5Q

200,00

A

922.888 / 14

ROSSLIND SANTA PONSA SL

9289-HRD

OC -52-1 - 

80,00

A

603.152 / 14

SANCHEZ SANCHEZ JUANA

0196-FGR

CIR-94-2C-5U

80,00

A

609.866 / 15

SANMARTIN PORTELL JUAN ANTONIO

8324-HMS

CIR-94-2E-5X

200,00

A

602.974 / 14

SCHONINGH ANNE MARIA ELEONORA

0393-FNV

CIR-94-2C-5U

80,00

B

963.846 / 14

SCHULKOWSKI ALESSIA

6645-HPC

OC -52-2 - 

80,00

B

602.687 / 14

SCOTT KERRY ANNE

4224-DDK

LSV-65-5 -J

600,00

C

601.855 / 15

SMITH NICOLA JANE

IB-3993-DG

CIR-154-  -5B

80,00

A

601.579 / 14

SUAU SALVA FRANCISCA

2385-GGM

CIR-154-  -5B

80,00

A

607.056 / 14

TIKHONOVA OXANA

7902-FNY

CIR-94-2A-5R

200,00

B

609.976 / 14

TIKHONOVA ROXANA

7902-FNY

CIR-154-  -5B

80,00

B

609.426 / 14

UDO WILLI HUMMER

IB-5987-CU

CIR-78-1 -5D

200,00

A

602.580 / 15

VALERO BARCELO RICARDO

5212-FFZ

CIR-94-2C-5U

80,00

A

608.487 / 14

VILLARMIN NAVARRO MARCOS

6799-DDL

CIR-154-  -5B

80,00

A

923.500 / 14

WIEMERS LORE

3273-HWM

OC -52-1 - 

80,00

B

607.324 / 14

ZAMBRANO TERRY LUIS ANGEL

7556-GGR

CIR-94-2A-5Q

200,00

A