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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 3825
Aprobación de la designación de representante municipal miembro del órgano rector de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del sector UP-3 del PGOU Golf Can Porquer (solar 14)

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Texto

Puesto que no se ha podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente núm. 236/05/obres, que no se han contestado los avisos dejados y que no se tiene conocimiento de ninguna otra dirección donde mandar la notificación, por el presente edicto se notifica a la entidad Forcados 2012, SL (solar 14) el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el día 28 de noviembre de 2013.

“7.- Aprobación, si procede, de la designación de representante municipal miembro del órgano rector de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del sector UP-3 del PGOU Golf Can Porquer y de la constitución en escritura pública de la mencionada entidad (Expediente núm. 236/05 (Oficina de Obras)

A continuación se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Generales día 25 de noviembre de 2013 del siguiente tenor literal:

“PROPUESTA DE ALCALDÍA

Puesto que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 27.10.05 (Exp.236/05), adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la constitución y los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del sector UP-3 del PGOU Golf de Can Porquer (BOIB núm. 35, de fecha 14.03.13), constituida de acuerdo con las determinaciones del Plan Parcial del sector aprobado definitivamente por la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca en fecha 26.04.96, con el objeto de conservar y mantener el depósito regulador y las redes (incluidos los grupos electrógenos) del sistema local de abastecimiento de agua a la urbanización, así como el sistema de impulsión, red de depósitos y equipos de las aguas residuales hasta la estación depuradora (EDAR) de Pollença. 

Vista la solicitud presentada mediante escrito con RGE de fecha 17.09.12 por el Sr. Henri Salas, en la acreditada representación que ostenta de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del sector UP-3 del PGOU Golf de Can Porquer, en base a su condición de Presidente del Consejo Rector de la misma, adjuntando sendas copias autorizadas de la escritura pública de constitución de dicha entidad, formalizada en fecha 04.07.12 ante el notario de Pollença Sr. Andrés Mª Montserrat Noguera con el núm. 801 de su protocolo, solicitando que, previos los trámites de rigor, se remita al Consell Insular de Mallorca para  su inscripción en el registro de entidades colaboradoras a los efectos oportunos.

Visto el informe jurídico emitido por el TAE (jc.) de la Corporación en fecha 22.11.12, que en su parte bastante es del siguiente tenor: “.../... Considerando QUE: de acuerdo con el art. 26 del RD 3288/1978, del Reglamento de gestión urbanística (RGU), la personalidad jurídica de las entidades urbanísticas colaboradoras se entenderá adquirida a partir del momento de su inscripción en el correspondiente registro; QUE: por remisión expresa del art. 24.3 del RGU, resultan de aplicación analógica a las entidades urbanísticas de conservación las previsiones del mismo RGU respecto al procedimiento de constitución y aprobación para las juntas de compensación y asociaciones administrativas de propietarios; QUE: por imperativo de lo previsto en el art. 162.3 del RGU, en el acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos tenía que designarse representante municipal miembro del órgano rector de la entidad colaboradora; QUE, finalmente: de acuerdo con el art. 163.7 del RGU, una vez aprobada la constitución en escritura pública, el órgano actuante elevará el acuerdo de aprobación juntamente con copia autorizada de la escritura al organismo competente para su inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras (...)”.

Por lo expuesto, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

1º.- Designar como representante municipal miembro del órgano rector de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del sector UP-3 del PGOU Golf de Can Porquer, al Sr. Bartomeu Cifre Ochogavia, Alcalde de la Corporación, responsable de la dirección y gestión del Área de Planificación y Urbanismo del Ayuntamiento de Pollença, facultándolo expresamente para formalizar las actuaciones y trámites que, en su caso, fuesen necesarios a estos efectos.

2º.- Aprobar la constitución en escritura pública formalizada en fecha 04.07.12 ante el notario de Pollença Sr. Andrés Mª Montserrat Noguera con el núm. 801 de su protocolo, de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del sector UP-3 del PGOU Golf de Can Porquer.

3º.- Elevar el acuerdo de aprobación juntamente con copia autorizada de la escritura al Consell Insular de Mallorca para su inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

4º.- Notificar el acuerdo adoptado al legal representante de la Entidad Urbanística, Sr. Henri Salas, a los efectos oportunos, notificándolo así mismo de forma individualizada a cada uno de los propietarios incluidos en el ámbito del sector, a los efectos oportunos.

No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará.

Pollença,  20 de noviembre de 2013.    

EL ALCALDE

Bartomeu Cifre Ochogavia

.../...

Pasados a votación los reunidos, por MAYORÍA (12 votos a favor: PP; IB-Lliga; CiUxP; UMP; ERAM y regidores no adscritos y 5 abstenciones:  A; PSOE y PSM-EN), acuerdan aprobar íntegramente el dictamen precedente y los acuerdos contenidos en el mismo.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

El recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación de éste. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la presunta desestimación.

No obstante, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Pollença, 3 de marzo de 2015

 

EL ALCALDE

Bartomeu Cifre Ochogavía