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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 3824
Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador de la venta ambulante del término de Santa Margalida

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margarita, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2015, acordó la aprobación definitiva, introduciendo las modificaciones no sustanciales propuestas, del Reglamento municipal regulador de la venta ambulante del término de Santa Margalida, el texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares ..

El texto íntegro del Reglamento aprobado definitivamente es del siguiente tenor:

 

"REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO DE SANTA MARGALIDA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial, en su modalidad de venta ambulante o no sedentaria, en el término municipal de Santa Margalida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2014 , de 15 de octubre, de Comercio de las Islas Baleares y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, mediante instalaciones fácilmente desmontables o trasladables, que permitan dejar completamente libre el espacio a la finalización de la actividad diaria.

Se considera venta ambulante o no sedentaria en ubicación móvil, la venta realizada de manera y con medios que permitan al vendedor ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta.

Se considera venta ambulante o no sedentaria en ubicación fija, la practicada sobre un mismo lugar durante un horario predeterminado mediante instalaciones fácilmente desmontables o trasladables, que permitan dejar libre el espacio a la finalización de la actividad diaria.

2. Las actividades de venta ambulante o no sedentaria no pierden su condición por el hecho de que se lleven a cabo sobre suelo de propiedad o titularidad privada.

3. La venta ambulante que no se ajuste a lo anteriormente indicado, queda prohibida.

4. La venta ambulante se deberá realizar en los términos y condiciones que señale la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo que establezca la restante normativa que resulte de aplicación; especialmente la reguladora de la defensa de consumidores y usuarios, de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria.

5. Quedan fuera de la aplicación de la presente ordenanza:

a. Las ocupaciones de los bienes de uso público que supongan un uso privativo, sin perjuicio de que las autorizaciones o concesiones apropiadas se remitan en aspectos concretos.

b. La venta realizada por organismos o entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Modalidades de venta ambulante o no sedentaria.

El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:

a. Mercados periódicos de carácter tradicional o de nueva implantación, ubicados en espacios determinados y de periodicidad fija de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

b. Mercados ocasionales instalados con motivos de ferias, fiestas o acontecimientos populares.

c. Venta realizada con camiones tienda o lugares instalados en la vía pública que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas.

Artículo 4. Requisitos para su ejercicio.

1. Para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, en cualquiera de sus modalidades, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o, en caso de estar exentos, en el censo de obligados tributarios.

b. Estar dado de alta (el titular y las personas que ejerzan la venta en la parada) en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como estar al corriente de pago de sus cuotas.

c. En el caso de extranjeros / as, disponer de los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia y cumplir con el resto de disposiciones vigentes que le sean aplicables.

d. Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.

e. El titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética deberá, adicionalmente, cumplir los requisitos que imponga la normativa sanitaria.

f. No encontrarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad e incompatibilidad que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

g. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 150.000,00.- €.

g. Estar inscrito en el Registro General del Comercio, en su caso.

h. y. Satisfacer los derechos y tasas que las Ordenanzas Municipales establezcan para este tipo de actividad comercial.

i. Cualesquiera otros requisitos que puedan establecerse por la administración competente en materia de comercio, defensa de los consumidores, salud pública y seguridad alimentaria, conforme a la normativa reguladora vigente.

2. Como criterio excepcional, en las paradas destinadas a productos de segunda mano que suele • liciten personas que no tengan la condición de comerciantes según la normativa vigente, se podrá sustituir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, propios de la ejercicio profesional del comercio, por una declaración responsable del interesado de acuerdo con la que declara no tener la condición de comerciante, ser propietaria de los objetos que pretende vender o contar con la autorización expresa del propietario efectivo, y cumplir con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que procedan.

 

TÍTULO II
LOS MERCADOS PERIÓDICOS

Artículo 5. Lugares y fechas de realización.

1. La venta ambulante en ubicación fija sólo podrá realizarse en los lugares y fechas:

a. Núcleo de Santa Margarita:

- Mercado tradicional situado en la Plaza de La Vila los martes y sábados laborales y festivos de cada semana, entre las 6:00 horas y las 13:15 horas, con 64 puestos de venta como máximo. La zona del mercadillo debe quedar totalmente libre, como máximo, a las 14:15 horas. Se considerará vacante el puesto que no haya sido ocupada antes de las 8:30 horas.

b. Núcleo de Can Picafort:

- Mercado tradicional situado en la calle Isaac Peral durante los meses de abril a octubre, ambos incluidos, y en la Plaza Mayor durante los meses de noviembre a mayo, ambos incluidos, los viernes de cada semana laborales y festivos, entre las 6:00 y las 13.15, con 438 puestos de venta como máximo. La zona del mercadillo debe quedar totalmente libre, como máximo, a las 14:15 horas. Se considerará vacante el puesto que no haya sido ocupada antes de las 8:30 horas.

- Mercado artesanal situado en la Avenida José Trias y en la Plaza Cervantes diariamente los meses de marzo a octubre, ambos inclusive, cada día, entre las 18:00 y 23:00 durante los meses de mayo a septiembre y entre las 16: 00 a las 21:00 durante los meses de marzo, abril y octubre, con 75 puestos de venta como máximo. La zona del mercadillo debe quedar totalmente libre, como máximo, a las 21:30 o las 23:30 horas en función del mes en que nos encontramos. Se considerará vacante el puesto que no haya sido ocupada antes de las 16:30 ó 18:30 horas en función del mes.

- Mercante de productos de segunda mano situado en la Plaza Major los meses de noviembre a marzo, ambos incluidos, y Plaza Cervantes durante los meses de abril a octubre, ambos incluidos, los sábados de cada semana, entre las 8:00 y las 13:15, con 60 puestos de venta como máximo. La zona del mercadillo debe quedar totalmente libre, como máximo, a las 14:15 horas. Se considerará vacante el puesto que no haya sido ocupada antes de las 9:30 horas.

c. Núcleo de Son Serra:

- Mercado tradicional situado en la Plaza de delante de la Iglesia los domingos laborales y festivos de cada semana, entre las 6:00 horas y las 13.15, con 20 puestos de venta como máximo. La zona de mercadillo debe quedar totalmente libre, como máximo, a las 14:15 horas. Se considerará vacante el puesto que no haya sido ocupada antes de las 8:30 horas.

- Mercado artesanal situado en la Avenida de Na Borges diariamente los meses de marzo a octubre, ambos incluidos con 7 puestos de venta como máximo.

2. Anualmente, y antes de que comience el período para solicitar las autorizaciones y / o renovaciones, el Alcalde, sin perjuicio de las facultades de delegación a favor de la Junta de Gobierno o de la concejalía responsable, fijará el número de paradas para ese año, así como la zonificación y priorización según productos y demás circunstancias de los mercados periódicos de Can Picafort, de La Vila y de Son Serra de Marina, aprobando un plano con la distribución de los puestos y los datos básicos para su gestión.

3. Por resolución de Alcaldía se podrá exceptuar su celebración los días declarados de fiesta local o los festivos.

4. No se podrá realizar ningún otro mercado periódico distinto de los enumerados en el presente precepto.

5. El responsable del mercado tendrá a disposición de los placeres la normativa municipal de aplicación.

TITULO III
DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 6. Autorizaciones.

1. El ejercicio de cualquier modalidad de venta ambulante regulada en la presente ordenanza requerirá autorización administrativa.

2. El otorgamiento de la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria se realizará por resolución de alcaldía, sin perjuicio de las facultades de delegación a favor de la Junta de Gobierno o de la concejalía responsable, previa comprobación del cumplimiento del interesado de los requisitos que se establecen en la presente ordenanza. La concesión de la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria tendrá carácter discrecional, dentro de los límites fijados por la presente ordenanza y demás resoluciones que se dicten y del respeto al principio de igualdad.

3. Las autorizaciones se entenderán otorgadas sin perjuicio de terceros y no conferirán nunca derechos a los autorizados.

4. La tramitación de la solicitud de autorización municipal se realizará a través del impreso normalizado de solicitud, aprobado por resolución de Alcaldía, total y correctamente cumplimentado, que estará disponible en el Ayuntamiento de Santa Margalida y en la web municipal www.ajsantamargalida.net.

5. Las autorizaciones se otorgarán directamente, priorizando las solicitudes de renovación en los términos de estos reglamento.

El resto, se otorgarán, para cada zona de tipología de productos prevista, según el orden cronológico de presentación de las solicitudes; sin embargo, de entre las presentadas en plazo, tendrá preferencia la solicitud presentada por el titular de un negocio que pida montar parada delante de la fachada de su establecimiento.

Artículo 7. Renovación de autorizaciones. Procedimiento.

1. Sólo podrán ser objeto de renovación, las autorizaciones de venta ambulante bajo la modalidad de mercado periódico.

2. La solicitud de renovación de los mercados tradicionales se hará efectiva durante el período que va desde día 1 de septiembre a 31 de octubre, ambos inclusive, del año inmediatamente anterior a aquel en que se haya de desempeñar. Finalizado este plazo sin haber solicitado la renovación, se entenderá renunciado el derecho y el Ayuntamiento podrá disponer de la parada.

3. Para solicitar la renovación deberá presentar la misma relación de documentación que para la concesión de la autorización original, además del título o diploma de autorización, con el fin de comprobar que siguen dándose las circunstancias que motivaron su concesión.

4. El ayuntamiento de Santa Margalida podrá denegar la renovación de la autorización a la que no estuvieran al corriente de pago de las correspondientes cuotas, o hubieran incumplido esta ordenanza en cualquiera de sus extremos, así como si hubieran incumplido las resoluciones de alcaldía que se dicten.

5. Los cambios en la zonificación podrán comportar el desplazamiento de la parada asignada.

6. Los cambios en los elementos fundamentales de la autorización deben ser motivados.

Artículo 8. Nuevas autorizaciones. Procedimiento.

1. El otorgamiento de las autorizaciones se efectuará una vez finalizado el procedimiento para las renovaciones, y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Para los mercados tradicionales de La Villa, de Can Picafort y Son Serra, la autorización deberá solicitar dentro del periodo que va de día 15 de noviembre de día 15 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se pretenda ejercer.

b. Para los mercados artesanales de Can Picafort y Son Serra, así como para los mercados ocasionales instalalados con motivos de ferias, fiestas o acontecimientos populares y para el resto de modalidades de venta ambulante, la autorización deberá solicitar con una antelación mínima de quince días antes de su ejercicio.

2. Las solicitudes del apartado a) del punto anterior se resolverán antes de finalizar el año. Las solicitudes del apartado b) del artículo anterior, se resolverán en un plazo máximo de diez días desde la solicitud y, en todo caso, antes de la celebración del mercado.

3. Las solicitudes no contestadas en los plazos anteriores o presentadas fuera de los plazos anteriores, se entenderán denegadas.

4. Las solicitudes presentadas, dentro de los plazos indicados, y denegadas por falta de espacio, formarán una lista de espera y se ordenarán por orden de registro de entrada y por tipologías de producto.

5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en este artículo podrán incorporarse a la lista de espera, o la constituirán de no existir, a efectos de la eventual adjudicación de vacantes prevista en el artículo 13.

6. Los solicitantes declarados en lista de espera tendrán derecho a la devolución de la autoliquidación de la tasa, que no deberán satisfacer hasta la efectiva adjudicación.

Artículo 9. Contenido.

1. En las autorizaciones municipales, que deberán exhibir de forma permanente en el punto de venta, se hará constar:

a. Nombre y apellidos y NIF del peticionario, así como de las personas que podrán hacer uso de la autorización si el titular de ésta es una persona jurídica.

b. Fotografía tamaño carné, actualizada, de todas las personas que ejercen la venta (titular, familiares o empleados).

c. Tipología de los productos que se pueden comercializar.

d. Identificación del puesto o puestos donde se permite ejercer la venta.

e. Fechas y horario que se sujetará el ejercicio de la venta por parte de la persona autorizada.

f. Plazo de validez.

2. El Ayuntamiento determinará el formato de las autorizaciones.

3. La autorización municipal podrá ser retirada por los agentes de la Policía Local o el administrador del mercado en los supuestos de deterioro, raspaduras, manipulación, caducidad o cualquier otro motivo que induzca dudas sobre la validez de la misma, o por la uso por personas no autorizadas.

4. Los vendedores deberán disponer del Libro de Reclamaciones según la normativa vigente, así como del cartel indicativo de la puesta a disposición del cliente de las hojas de reclamaciones, situado en lugar visible junto a la autorización municipal.

Artículo 10. Paradas.

1. Se fija en 4 el número máximo de puestos a ocupar por un solo titular, ya sea persona física o jurídica.

2. No se podrán permutar las paradas entre sí de forma ocasional. La permutación indefinida de paradas requerirá autorización municipal. La permutación no permitida podrá conllevar el levantamiento de la parada, sin perjuicio de la denuncia correspondiente.

3. La parada ocasionalmente vacante podrá ser ocupada por otro comerciante, cubriéndose en primer lugar para aquellos que tienen adjudicada la parada contigua. En caso de que estos rechacen esta posibilidad, el encargado del mercado podrá autorizar, previo pago de la tasa correspondiente, la ocupación temporal de la parada vacante aquellos comerciantes que estén en la lista de espera respetando el orden y el producto, en su defecto, podrá ser ocupada por aquellos comerciantes que, respetando el principio de igualdad, el encargado considere.

Se considerará vacante el puesto si no ha sido ocupada dentro del horario establecido.

Artículo 11. Transmisión.

1. La autorización municipal será personal. Sin embargo, podrá hacer uso, siempre que asistan al titular en el desarrollo de la actividad, el cónyuge o persona en análoga relación de afectividad, los hijos y los empleados dados de alta por aquél a la Seguridad Social.

Si el titular es una persona jurídica, sólo podrá hacer uso de esta el socio o trabajador de la entidad expresamente indicado en la autorización. En caso de que por muerte, jubilación, enfermedad, despido o baja en la entidad o por cualquier otra causa justificada, se deba proceder a su sustitución, la entidad titular de la autorización deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Santa Margarita en un plazo no superior a 10 días desde el momento que se produzca la sustitución, indicando el nombre, domicilio, DNI de la persona sustituta y la causa de la sustitución, adjuntando una fotocopia y el original para su compulsa del DNI y la documentación de Seguridad Social de la persona sustituta.

2. La autorización no es transmisible.

Excepcionalmente, se podrá transmitir, previa comunicación al Ayuntamiento únicamente en caso de fallecimiento o imposibilidad sobrevenida del titular de llevar a cabo la actividad:

a. En favor del cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes en primer grado.

b. En favor de los trabajadores por cuenta del titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de un año.

El sustituto debe continuar la actividad de venta ambulante durante el resto del período de vigencia de la autorización, y sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante y el resto de obligaciones que se 'n puedan derivarse; en especial la de vender la misma clase de artículos que comercializa el titular cedente.

Artículo 12. Duración.

1. El período de vigencia de la autorización será, como máximo, de un año natural, contado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

En caso de que su otorgamiento se produzca una vez iniciado el año natural, la autorización se otorgará por el espacio de tiempo restante hasta la finalización del año.

2. Para los mercados periódicos cuya celebración no sea anual, la vigencia de la autorización será, como máximo, del tiempo durante el que se celebren estos mercados.

En caso de que su otorgamiento se produzca una vez iniciado, la autorización se otorgará por el espacio de tiempo restante hasta la fecha prevista para la finalización del mercado.

Artículo 13. Vacantes.

1. Cuando otorgadas todas las autorizaciones se produzca una vacante y el Ayuntamiento decida cubrirla, se otorgará por resolución de Alcaldía, previa propuesta del encargado del mercado, que en todo caso tomará en consideración el producto y respetará la lista de espera.

2. En este caso, el Ayuntamiento lo comunicará al titular que corresponda y le otorgará un plazo máximo de 15 días naturales para que aporte la documentación necesaria para poder adjudicarle la parada; de lo contrario, perderá todos los derechos de la lista de espera.

TITULO IV.
DE LAS REVOCACIONES

Artículo 14. Revocación.

1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria podrá ser revocada, sin derecho de indemnización, en cualquier momento, por alguna de las causas siguientes:

a. Por desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento, siempre que las mismas hubieran quedado suficientemente especificadas en el expediente de concesión de la autorización.

b. Por incumplimiento de la normativa aplicable, especialmente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

c. Por no abonar en los plazos previstos el importe de la parada cuya titularidad ostente.

d. Por aplicación del régimen sancionador previsto en la presente ordenanza o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

e. Por el impago de cualquier sanción administrativa impuesta en ocasión del mercadillo, de acuerdo con esta Ordenanza.

f. Por la no asistencia del titular o personas autorizadas durante cuatro días consecutivos injustificadamente al mercado para el que tenga autorización, o durante veinte alternos aún justificados; no se computará como tiempo de ausencia el destinado por el titular en período de vacaciones, que tendrá una duración máxima de 4 semanas al año y deberá comunicarse por escrito al ayuntamiento con una antelación mínima de 10 días a el inicio de las vacaciones.

g. Por razones de interés público.

2.- En los casos recogidos en los apartados c) ye) del presente artículo, desde el momento de la finalización del plazo de pago en período voluntario, el Ayuntamiento podrá suspender temporalmente la autorización para el ejercicio de la venta a aquellos titulares que no hayan satisfecho el importe del recibo hasta que lo hagan efectivo. Esta suspensión temporal no será impedimento para seguir el procedimiento legal de revocación y la tramitación de la retirada definitiva de la autorización por impago en el plazo previsto.

3. La autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria quedará automáticamente revocada, sin derecho de indemnización, en cualquier momento, por alguna de las causas siguientes:

a. Cuando se produzca cualquier alteración en la situación del vendedor autorizado de la que se derive el incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos para el ejercicio de la venta no sedentaria.

b. A la fecha que figure en la licencia.

TITULO V.
DE LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE

Artículo 15. Documentación.

1. En el desarrollo de su actividad mercantil los vendedores no sedentarios deberán observar lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado, defensa de los consumidores y usuarios, protección de la salud pública y la seguridad alimentaria.

2. Los vendedores deberán estar en posesión, en el lugar de venta, de las correspondientes facturas y documentos que acrediten la procedencia de los productos, así como los carteles o etiquetas en los que se expongan los precios de venta de los productos ofertados, que deberán estar en un lugar suficientemente visible para el público.

3. Para la venta de productos alimenticios, deberán disponer además de los correspondientes permisos y la acreditación de que el acondicionamiento y las instalaciones se ajustan a la reglamentación técnico-sanitaria aplicable en cada caso.

Artículo 16. Condiciones puesto de venta.

1. La venta no sedentaria deberá realizarse con paradas o instalaciones desmontables o de fácil transporte, adecuadas a este tipo de actividad. En caso de venta de productos de alimentación, el acondicionamiento e instalaciones deberán ajustarse, además, a la reglamentación técnico-sanitaria aplicable en cada caso.

2. En las zonas y perímetros en los que se permite el ejercicio de la venta no sedentaria, la ubicación de los puestos de venta no podrá coincidir en ningún caso con el acceso a edificios públicos o establecimientos comerciales o industriales, ni situarse de manera que impidan o dificulten la visibilidad de sus escaparates o exposiciones ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación. A tal efecto, por resolución de Alcaldía se podrá modificar la ubicación de la parada.

3. En la instalación de las paradas se respetará la acera y árboles, la línea de calzada y la línea de las paradas.

4. No se permitirá estacionar vehículos en el interior del recinto del mercado ambulante, salvo los vehículos de los vendedores que se sitúen detrás de la parada respetando el límite de profundidad máximo establecido.

Sin embargo, los vehículos no podrán colocar de forma total o parcial sobre la acera o interrumpiendo el paso de peatones.

A la hora de que la Alcaldía haya fijado con carácter general, los coches, camiones y vehículos de todo tipo deberán haber aparcado fuera del recinto del mercado.

Artículo 17. Obligaciones de los vendedores.

Sin perjuicio de las establecidas en la legislación aplicable, así como en los artículos de la presente ordenanza, en las resoluciones que dicte la autoridad designada por el Ayuntamiento para ejercer las funciones de policía en mercadillos y otros lugares donde se practique la venta no sedentaria, el vendedor deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Los vendedores mantendrán perfectamente limpia su parada durante toda la jornada; una vez finalizada la jornada de venta, dejarán perfectamente limpias las zonas de vía pública ocupada, debiendo recoger por lo tanto todos los envoltorios y desechos de todo género que se encuentren alrededor de la parada, depositándolos en las papeleras o contenedores que Ayuntamiento instalará al efecto en el recinto de celebración del mercado.

2. Las mercancías no podrán exponerse de manera que impidan el paso de peatones, ni tampoco sobrepasar las dimensiones de las paradas establecidas por las líneas marcadas en el suelo, no permitiéndose voladizos que sobrepasen la vertical de la línea marcada en el suelo ni otros elementos (partes de los puntos de venta o mercancías en exposición) que haya salvo 2 metros sobre el nivel del suelo, impidiendo el paso normal de peatones.

3. Los vendedores deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones de la parada.

4. Los vendedores deberán reparar o costear la reparación de los desperfectos que puedan ocasionar en cualquier elemento urbanístico de la ciudad.

5. Se deberá guardar por parte de los vendedores la debida urbanidad con el resto de vendedores y personas que se dan cita en el recinto del mercado ambulante.

6. Los vendedores estarán obligados a suministrar datos y facilitar las funciones de información, vigilancia e inspección.

7. Queda prohibida la venta de los artículos que a continuación se indican, salvo que, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y éstos estén debidamente envasados:

a. Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.

b. Pescado y marisco frescos, refrigerados y congelados.

c. Leche y sus derivados.

d. Productos de pastelería y bollería.

e. Pastas alimenticias frescas y rellenas

f. Anchoas, ahumados y semi-conservas.

g. Aquellos otros productos que, por sus especiales características ya juicio de la autoridad competente, presenten algún riesgo sanitario.

TÍTULO VI
FUNCIÓN INSPECTORA Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 18. Inspección y sanción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Islas Baleares La inspección y sanción de las infracciones en materia de venta ambulante son competencia del Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente pueda atribuir a las distintas administraciones públicas en materia de inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en materia de defensa de consumidores y usuarios, de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria

Artículo 19. Competencia en materia de inspección.

El Ayuntamiento de Santa Margalida, en especial el servicio municipal de la Policía Local de Santa Margalida y el encargado del mercadillo tendrán la misión de vigilar que todos aquellos que se dediquen a este tipo de actividad cumplan las disposiciones establecidas en materia de venta ambulante, velando por el cumplimiento de la misma, así como de la presente ordenanza y de las resoluciones e instrucciones que se dicten, informando a la Corporación de todas las anomalías que observe y solo • tante de quien corresponda la información que crea conveniente, proponiendo todas aquellas mejoras que considere oportunas.

Artículo 20. Deber de colaboración.

1. El titular de la autorización, sea persona física o jurídica, deberá ofrecer en cualquier momento la información requerida a solicitud del encargado del mercadillo o la Policía Local, en especial en lo referido a la necesaria acreditación de la relación que le une con las personas físicas que ejercen la actividad en caso de ser diferentes del titular, y acreditar su alta en la Seguridad Social para ejercer en Santa Margalida.

2. En caso de considerarlo oportuno, o ante la negativa de algún vendedor a seguir las ordenanzas o sus instrucciones, el encargado del mercadillo pondrá los hechos en conocimiento de la Policía Local para asegurar el normal funcionamiento del mercado ambulante.

Artículo 21. Adopción de medidas cautelares.

1. La Policía Local podrá proceder, de oficio, a levantar los puestos sin autorización municipal en vigor, retirando la mercancía, cuando sus titulares o encargados, requeridos para ello, no la retiren. Del mismo modo, se procederá a incautar cautelarmente el material o productos ilícitos cuya procedencia no pueda debidamente acreditar mediante factura o documento que acredite el origen de los productos.

2. En caso de que los productos puestos a la venta puedan, a juicio de la autoridad inspectora, ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, se procederá a su intervención cautelar, dando inmediata cuenta de los hechos, con remisión los antecedentes e información necesarios, a los órganos competentes por razón de la materia.

3. La recuperación del género se podrá realizar, previo pago de los gastos ocasionados, por quien acredite su propiedad. Si transcurrida una semana desde el levantamiento de la parada, o 24 horas si se trata de productos perecederos, no se ha hecho efectiva la recuperación del género, éste se destinará a entidades benéficas.

Artículo 22. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo preceptuado en esta Ordenanza pueden calificarse como muy graves, graves y leves.

Artículo 23. Responsabilidad.

La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en esta ley corresponde a la persona física o jurídica que realice las acciones u omisiones que se tipifican. Se presume que las han hecho los titulares de la empresa o de la actividad comercial de que se trate.

Artículo 24. Calificación de las infracciones.

1. Se califican como infracciones leves las siguientes:

a. Presencia de personas no autorizadas ejerciendo la venta en la parada.

b. Exceder los perímetros marcados, y / o los días u horarios establecidos.

c. Ejercicio de la venta en puestos o instalaciones que no se ajusten a lo exigido.

d. Exponer las mercancías de manera que impidan el paso de peatones.

e. No exhibir la autorización en lugar visible en la parada.

f. No estar en posesión, en el lugar de venta, de las correspondientes facturas y documentos que acrediten la procedencia de los productos.

g. No disponer de carteles o etiquetas en los que se expongan, suficientemente visibles para el público, los precios de venta de los productos ofertados.

h. No disponer de los permisos necesarios en vigor teniendo en cuenta los productos que se ponen a la venta.

i. Venta de productos la venta de la cual está prohibida (no homologados, sin controles sanitarios, etc.).

j. Venta de productos distintos de aquellos para los que se solicitar la autorización.

k. El incumplimiento, por primera vez, de cuantas obligaciones o prohibiciones se recogen en la presente ordenanza y no tienen expresa calificación de infracciones graves o muy graves.

l. Los daños leves ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público, así como las perturbaciones de intensidad leve ocasionados en la tranquilidad o el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, la salubridad o adorno públicos, el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlo, o el normal funcionamiento de un servicio público.

m. Cualquier infracción de la presente ordenanza que no esté calificada de grave o muy grave.

2. Se califican como graves las infracciones que supongan:

a. La comisión de una segunda falta calificada inicialmente como leve, cuando el vendedor no sedentario hubiera sido objeto de una sanción firme en vía administrativa.

b. El falseamiento u ocultación de datos a las solicitudes de autorización o en las peticiones de información formuladas por el Ayuntamiento.

c. No mantener limpia su parada durante toda la jornada, ni dejarle una vez finalizada la jornada, depositando los desperdicios en las papeleras o contenedores que el Ayuntamiento instalará al efecto en el recinto de celebración del mercado.

d. Cuando el titular del puesto sea una persona jurídica, el ejercicio de la venta por persona física distinta de los socios o empleados expresamente indicados en la autorización municipal.

e. Los daños graves ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público, así como las perturbaciones de intensidad grave ocasionados en la tranquilidad o el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, la salubridad o adorno públicos, el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlo, o el normal funcionamiento de un servicio público.

f. Colaborar con los vendedores ambulantes no autorizados con acciones tales como facilitar o guardar los productos, vigilar o alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

3. Se califican como infracciones muy graves las siguientes:

a. La comisión de una segunda falta calificada inicialmente como grave, cuando el vendedor no sedentario hubiera sido objeto de una sanción firme en vía administrativa.

b. El ejercicio de la venta ambulante sin disponer de la preceptiva autorización municipal.

c. No abonar en los plazos previstos el importe de la parada cuya titularidad ostente.

d. Amenazas o agresiones a la autoridad municipal, sus agentes o el encargado del mercado.

e. Cualquier perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable oa la salubridad o adorno públicos.

Artículo 25. Tipología de las sanciones y sanciones aplicables.

1. A las infracciones recogidas en los artículos anteriores, se podrán aplicar las siguientes sanciones, según la tipificación que se recoge a continuación:

a. Sanciones pecuniarias:

  • Infracciones leves: hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

b. De manera compatible con la sanción pecuniaria, y atendiendo a la relevancia de la perturbación causada en el normal funcionamiento del servicio, podrá imponerse la privación al infractor de la posibilidad de ejercer la venta ambulante durante un plazo específico.

c. Revocación de la autorización concedida con la consiguiente cese definitivo de la actividad, que será aplicable para:

  • En los casos del artículo 14 de la presente Ordenanza.
  • Transcurrir el plazo máximo para el pago de la tasa.
  • Cuando se presenten las circunstancias de reincidencia o reiteración, cuando el vendedor no sedentario hubiera sido objeto previamente de dos sanciones firmes en vía administrativa.
  • En caso de amenazas o agresiones a la autoridad municipal, sus agentes o el encargado del mercado.
  • Por la comisión de una infracción considerada muy grave.

2. Con carácter accesorio, podrá imponerse el abono de los gastos de reparación que se hubieran ocasionado, y la intervención de los bienes, cuando procediera por la naturaleza de los hechos.

3. Como medida cautelar, se podrán confiscar las mercancías.

Artículo 26. Graduación de las sanciones

1. Las sanciones se graduarán sobre todo en función de la trascendencia social de la infracción, la situación de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causados, el volumen de la facturación a la que afecta, el grado de voluntariedad o de intencionalidad del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, la capacidad económica del infractor y el plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción.

2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que corresponda, esta puede incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

3. El pago voluntario de la sanción resultante de la comisión de cualquiera de las infracciones impuestas supondrá el siguiente:

a. El pago voluntario que se haga efectivo antes de la propuesta de resolución de la sanción impuesta determinará una reducción del 50% del importe fijado en la resolución de inicio del procedimiento, y se debe pagar en el plazo de quince días contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución de inicio.

b. El pago voluntario que se haga efectivo antes de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador determinará una reducción del 25% del importe fijo en el procedimiento, y se debe pagar en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución.

Artículo 27. Prescripción de las sanciones

Las sanciones prescriben: a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves; y los seis meses, las calificadas de leves. Estos plazos se contarán a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 28. Procedimiento.

Siempre que el Ayuntamiento tuviera conocimiento por medio de sus agentes de la Policía Local, del encargado del mercado ambulante, o en virtud de denuncia de algún ciudadano, de la comisión de alguna de las infracciones tipificadas, podrá iniciar el oportuno expediente sancionador, con sujeción a esta ordenanza y la normativa reguladora del procedimiento administrativo sancionador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Primera. Las autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza conservarán su validez durante el período de vigencia correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Primera. Derogación de la Ordenanza Municipal reguladora de la venta en los mercados municipales ocasionales y periódicos del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 131 de 18 de septiembre de 2003).

Se suprime la Ordenanza Municipal reguladora de la venta en los mercados municipales ocasionales y periódicos del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 131 de 18 de septiembre de 2003).

Segunda. Derogación de la Sección Segunda "Mercados" del Capítulo VII "Ferias, Mercados y defensa de los consumidores y usuarios" (artículos 62 a 66, ambos incluidos), de la Ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno (BOIB Núm. 27 de 27 de enero de 2001)

Se suprimen los artículos 62 a 66, ambos inclusive de la Ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno (BOIB Núm. 27 de 27 de enero de 2001).

Tercera. Derogación del apartado 4 del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal que regula la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico (BOIB Núm. 137 de 2 de octubre de 2003)

Se suprime el apartado 4 del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal que regula la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico (BOIB Núm. 137 de 2 de octubre de 2003)

Cuarta.- Queda derogada cualquier disposición municipal que contradiga lo establecido en la presente ordenanza

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del artículo 8.2 a) de la Ordenanza Fiscal que regula la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico (BOIB Núm. 137 de 2 de octubre de 2003),

Se da nueva redacción al apartado 2 a) del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal que regula la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico (BOIB Núm. 137 de 2 de octubre de 2003), que queda redactado como sigue:

"Artículo 8.

2. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y autoliquidar la tasa."

Segunda. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a contar desde la comunicación del acuerdo al Gobierno de las Islas Baleares, al Consejo ya la Delegación de Gobierno. "

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

  

Santa Margalida, 2 de marzo de 2015

El Alcalde
Antoni Reus Darder