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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 3822
Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa para puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público y industrias de la calle y rodaje cinematográfico (BOIB Núm. 137 de 2 de octubre)

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal que regula la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico (BOIB Núm. 137 de 2 de octubre de 2003) aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 24 de noviembre de 2014, ha resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro de la mencionada modificación, que es el siguiente:

"Derogación del apartado 4 del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal que regula la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico (BOIB Núm . 137 de 2 de octubre de 2003)

Se suprime el apartado 4 del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal que regula la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico (BOIB Núm. 137 de 2 de octubre de 2003)

Modificación del artículo 8.2 a) de la Ordenanza Fiscal que regula la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico (BOIB Núm. 137 de 2 de octubre de 2003),

Se da nueva redacción al apartado 2 a) del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal que regula la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico (BOIB Núm. 137 de 2 de octubre de 2003), que queda redactado como sigue:

"Artículo 8.

2. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y autoliquidar la tasa. "

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados ​​recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

 

Santa Margalida, 14 de enero de 2015

El Alcalde,

Antoni Reus Darder