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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3820
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y el Obispado de Eivissa y Formentera para actuaciones de restauración de la casa parroquial de la iglesia y mejora dentro del conjunto histórico del puig de Missa de Santa Eulària

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Texto

De conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a continuación se hace público el siguiente convenio núm. 75/2014

Partes

Vicent Serra Ferrer, mayor de edad, presidente del Consell Insular de Eivissa, nombrado en sesión plenaria de esta institución el día 1 de julio de 2011, en representación del Consell Insular de Eivissa, con el CIF S-0733001-B y domicilio en la avenida España, 49, 07800 Eivissa, y de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa.

Vicent Marí Torres, alcalde del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, actuando en nombre y representación de esta administración, de acuerdo con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local (en adelante, LBRL).

Vicente Ribas Prats, vicario general del Obispado de Eivissa y Formentera, en nombre y representación del mismo.

Antecedentes

1. El artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que la integran, sea cual sea el régimen jurídico y la titularidad.

2. El artículo 22.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (BOCAIB 29.12.1998) dispone que los poderos públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.

3. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó dicho Estatuto, dispone en el art. 30.26 que la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en materia de cultura, y en el art. 70.18 señala que es (entre otras) una competencia propia de los consejos insulares que, de hecho, vienen ejerciendo desde la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes, en los términos y con el alcance que se señala en esta ley.

4. En fecha 20 de diciembre de 2002, el Pleno del Consell Insular de Eivissa declaró el puig de Missa de Santa Eulària des Riu bien de interés cultural con la tipología de conjunto histórico (BOIB núm. 22, de 18-2-2003; BOE núm. 55, de 5-3-2003).

5. El artículo 93 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, establece que corresponde a los ayuntamientos el derecho de intervenir en todas aquellas actuaciones y procedimientos de otras administraciones públicas en materia de patrimonio histórico que se refieran a bienes radicados en los términos municipales respectivos.

6. Por otra parte, el artículo 4 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, establece que lla Iglésia Católica como titular de una parte muy importante del patrimonio histórico, deberá velar por la protección, la conservación y la difusión de este patrimonio y con esta finalidad deberá colaborar con las diversas administraciones públicas de les islas Baleares y que una Comisión Mixta entre el Consell Insular correspondiente y la Iglesia Católica deberán establecer el marco de colaboración y de coordinación entre las instituciones y hacer el seguimiento.

En relación con lo anterior, la Comisión Mixta Paritaria en la sesión celebrada el pasado día 9 de julio de 2014 trató la necesidad de colaboración entre el Consell Insular, el Ayuntamiento de Santa Eularia des Riu y el Obispado para llevar a cabo las actuaciones que a continuación se describen dentro del conjunto histórico de Puig de Missa y que son objeto de este Convenio:

Las obras de restauración de la casa parroquial de la Iglesia y mejora dentro del conjunto histórico responden a las necesidades y las inquietudes de la propiedad de dotar a la casa parroquial de les mínimas condiciones de habitabilidad y seguridad para poder ser habitada. Asimismo, es intención solucionar la falta de lavabos destinados al uso de los visitantes del conjunto histórico de Puig de Missa, destinando la planta baja de cas Vicari a lavabos públicos abiertos al público en general.

En fecha 5 de noviembre de 2014 con RGE 62223, el Obispado de Eivissa y Formentera solicita colaboración económica de 150.000 € para llevar a cabo las actuaciones de restauración de la casa parroquial y mejora del conjunto histórico de Puig de Missa.

7. El art. 21.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales a fin de concretar los compromisos asumidos por las partes.

Y es por este motivo que las tres partes firmantes acuerdan colaborar conjuntamente con la mejora del conjunto histórico de Puig de Missa de Santa Eulária y mas concretamente con la consolidación y la restauración de la casa parroquial de Puig de Missa.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Clausulas

1. Objeto

El objeto del presente Convenio es, por una parte, establecer las bases de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa, el’ Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y el Obispado de Eivissa y Formentera, para llevar a cabo actuaciones en la mejora del conjunto histórico de Puig de Missa de Santa Eulària des Riu, en concreto la consolidación y la rehabilitación de la casa parroquial de la iglesia de Puig de Missa para dotarla de las mínimas condiciones de habitabilidad y seguridad para poder ser habitada y para solucionar la falta de lavabos destinados al uso de los visitantes del conjunto histórico de Puig de Missa y, de otra, formalizar las subvenciones directas por parte del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y del Consell Insular de Eivissa al Obispado de Eivissa y Formentera, por importe de 100.000 i 150.000 € respectivamente, para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto presentado por el Obispado, con un presupuesto total de 352.541,94 IVA incluido.

2. Compromisos de las partes

a) El Consell Insular deEivissa se obliga a:

Realizar una aportación económica al Obispado de Eivissa y Formentera, con un importe máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 3360 78900 del vigente presupuesto, para contribuir a los gastos y a los costes que se deriven de la ejecución de la actividad descrita en la cláusula primera.

b) El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se obliga a:

Realizar una aportación económica al Obispado de Eivissa y Formentera, con un importe máximo de cien mil euros (100.000 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 1697 80052 del vigente presupuesto, para contribuir a los gastos y a los costes que se deriven de la ejecución de la actividad descrita en la cláusula primera.

c) El Obispado de Eivissa y Formentera se obliga a:

- Ejecutar las obras de consolidación y restauración, según el proyecto presentado con el objetivo de dotar la casa parroquial de las mínimas condiciones de habitabilidad y de seguridad para solucionar la falta de lavabos destinados al uso de los visitantes del conjunto histórico de Puig de Missa, y destinar la planta baja de cas Vicari a lavabos públicos abiertos al público en general.

- Financiar el resto del importe de las obras con una aportación máxima de trescientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y uno con noventa y cuatro céntimos iva incluido (352.541,94 IVA incluido)

- Justificar al Consell Insular de Eivissa y al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu la realización de las obras antes mencionadas en la forma prevista en la cláusula tercera, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consell Insular de Eivissa y del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

- Comunicar al Consell Insular de Eivissa y al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, si fuera el caso.

- Hacer constar, respecto del proyecto subvencionado, en un lugar privilegiado y visible, los escudos oficiales del Consell Insular de Eivissa y del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el siguiente texto: Consell Insular d’Eivissa, Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni, i Ajuntament de Santa Eulària des Riu.

- Someterse a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por Real decreto 887/2006 ,de 21 de julio (BOE 25.07.2006), en todo aquello que sea de aplicación.

3. Pago y justificación

a) El Consell Insular hará efectiva su aportación máxima de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) al Obispado de Eivissa y Formentera de la siguiente forma:

- Ciento veinte mil euros (120.000 €) en el momento que se justifique formalmente este gastopor la ejecución dela obra efectuada dentro del año 2014.

- La cantidad restante de treinta mil euros (30.000 €) una vez finalizada la obra y después que el Obispado de Eivissa y Formentera presente al Consell el certificado final de les obras objeto de este Convenio, las relaciones valoradas de los gastos del 100 % de la ejecución de las obras con las correspondientes facturas, y una vez comprobadas por el personal facultativo del Consell Insular de Eivissa.

b) El Ayuntamiento de Santa Eulària hará efectiva la segunda aportación máxima de cien mil euros (100.000 €) a cargo de la partida presupuestaria 169780052 del 2014 en el momento que se justifique formalmente este gasto por la ejecución de la obra efectuada dentro del año 2014.

En el supuesto que no se justifique la ejecución del total de compromisos adquiridos, se reducirá proporcionalmente la aportación económica de las subvenciones. Para el cálculo del decremento de las aportaciones económicas se tendrá en cuenta el tanto por ciento de ejecución del total de actividades detalladas a la justificación presentada.

4. Compatibilidad de ayudas

La concesión de estas ayudas es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder otras administraciones, pero en ningún caso el importe no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Comprobación de la justificación

El Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu comprobaran la justificación de la aplicación de la subvención y la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.2005), por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

6. Vigencia

Este Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta la finalización de las obras de restauración y de consolidación de la casa parroquial de Puig de Missa y se hayan liquidado todos los gastos de las actuaciones ejecutadas. El presente Convenio finaliza el día 31 de diciembre de 2015.

7. Resolución del Convenio

El Convenio se resolverá por las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes firmantes o las tres partes.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del Convenio.

- Renuncia manifestada por escrito.

- El mutuo acuerdo de las partes.

- El resto de causas previstas en la normativa de aplicación.

8. Cuestiones litigiosas

Las partes que subscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio, pero si eso no es posible las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio han de ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en tres ejemplares.

Eivissa, 11 de diciembre de 2014

Por el Consell Insular de Eivissa, Vicent Serra Ferrer

Por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Vicent Marí Torres

Por el Obispado de Eivissa y Formentera, Vicent Ribas Prats

 

Eivissa, 3 de març de 2015

 

La secretaria técnica del Área de Presidencia,

Rebeca Miguel Climent