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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 21078
Procedimiento ordinario 84/2013 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. ALFONSO MARCOS LUCERO, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORD 84/13 seguido a instancia de  CONSTRUCCIONES MARTIN CLADERA S.L. frente a KURT STICHER PORTMANN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Manacor, a 17 de Septiembre de 2014.

Vistos por D. Alberto García Macé, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Manacor, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 84/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de Construcciones Martín Cladera, S.L., representada por el Procurador D. Juan Francisco Cerda Bestard, y asistido del Letrado D. Vicente Pieras Ayala, contra los Herederos desconocidos y/o la Herencia yacente de D. Kart Sticher Portmann, en situación procesal de rebeldía, en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad y en base a los siguientes:

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por Construcciones Martín Cladera, S.L., representada por el Procurador D. Juan Francisco Cerda Bestard, y asistido del Letrado D. Vicente Pieras Ayala, contra los Herederos desconocidos y/o la Herencia yacente de D. Kart Sticher Portmann, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud:

1º.- Condeno a los Herederos desconocidos y/o la Herencia yacente de D. Kart Sticher Portmann a abonar a Construcciones Martín Cladera, S.L la cantidad de 12.564,60 €, con imposición de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

2º.-  Con expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación, que deberá prepararse, en su caso, y con carácter previo, en el plazo de cinco días, por escrito dirigido a este Juzgado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 LEC, previo depósito de 50 euros exigido por la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre (BOE 4/11/09). La omisión de la constitución del citado depósito dentro del plazo para preparar el citado recurso conllevará su no admisión a trámite.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias y expídase testimonio literal para los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O HERENCIA YACENTE DE KURT STICHER PORTMANN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma aL mismo.

MANACOR a siete de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,