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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 20235
Procedimiento ordinario 146/2012 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. MARIA ROSA PEREZ SUSAVILA, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORD 146/12 seguido a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. frente a BLAU HABITAT PROMOCIONS S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 176.

En Manacor, a 19 de diciembre de 2013.

Vistos por D. MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Manacor, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 146/2012, seguidos ante este Juzgado a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador D. Juan Francisco Cerdá Bestard y asistida del letrado Sr. Joan Buades Feliu, contra la entidad BLAU HABITAT PROMOCIONS, S.L., en situación procesal de rebeldía, en el ejercicio de un acción de resolución contractual y reclamación de rentas, y en base a los siguientes:ANTECEDENTES DE HECHO .- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

FALLO.

Que estimando la demanda formulada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador D. Juan Francisco Cerdá Bestard, contra la entidad BLAU HABITAT PROMOCIONS, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1º DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento financiero inmobiliario suscrito el 8 de junio de 2007, entre la entidad bancaria BBVA y BLAU HABITAT PROMOCIONS S.L., en escritura pública autorizada por notario y que se proyecta sobre la finca número 28.624 del Registro de Propiedad de Felanitx.

2º DEBO DECLARAR Y DECLARO que, en consecuencia de la resolución del contrato, la actora recupera el pleno dominio, disponibilidad y posesión inmediata del inmueble referido, viniendo la demandada obligada a entregar la posesión y detentación inmediata del mismo en el ser y estado que se hallaba con ocasión de la formalización del contrato de arrendamiento financiero inmobiliario.

3º DEBO CONDENAR y CONDENO a BLAU HABITAT PROMOCIONS S.L., en situación procesal de rebeldía, a ABONAR a la actora la suma de 2.244´94 euros, cantidad que la demandada adeuda a la actora a fecha de 17 de octubre de 2011 al dar por resuelto el contrato por incumplimiento, más los intereses de demora al tipo pactado del 2% mensual que desde aquella fecha se devenguen hasta su pago.

4º QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada viene obligada a satisfacer a la actora los plazos vencidos y no satisfechos, con sus gastos e intereses de demora, al tipo pactado del 2% mensual, desde el 17 de octubre de 2011 hasta el momento de la efectiva restitución del inmueble sobre el que se proyectó el arrendamiento financiero inmobiliario.

En cuanto a las costas procesales, se imponen a la parte demandada al haberse estimado íntegramente la demanda.LÍBRESE mandamiento Compulsorio al Registro de la Propiedad de Felanitx, para la cancelación de la inscripción registral del arrendamiento financiero inmobiliario inscrito en la finca 28.624, inscripción 5ª.

Notifíquese la presente resolución a las partes con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado en los VEINTE días siguientes a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia.De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, para admitir a trámite el Recurso de Apelación será requisito imprescindible, que se haya consignado en la entidad Banesto, y en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado y procedimiento, la suma de cincuenta euros (50 €) fijando como concepto, Recurso 02 Civil-Apelación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, BLAU HABITAT PROMOCIONS S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MANACOR a diecinueve de Diciembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,