Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 3799
Resolución del director general de Educación y Cultura por la cual se modifica el punto 4 del anexo 2 de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 3 de julio de 2014 por la cual se convoca, para el curso 2014-2015, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria
Resolución del director general de Educación y Cultura por la cual se modifica el punto 4 del anexo 2 de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 3 de julio de 2014 por la cual se convoca, para el curso 2014-2015, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir
El anexo 2 de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 3 de julio de 2014 regula las instrucciones del proceso de adjudicación de sustituciones. El punto 4 de este anexo establece el procedimiento de oferta y de adjudicación de las plazas. Se trata de un procedimiento ágil en el cual la Administración telefonea al aspirante, según el orden de éste en la bolsa de aspirantes a interinos docentes, y le ofrece las plazas disponibles a las cuales puede optar por hacer una sustitución.
Por otra parte, el anexo 1 de esta Resolución regula las instrucciones del proceso de adjudicación de destinos provisionales y prevé la tramitación y la presentación telemática de las solicitudes, así como la adjudicación automática de las plazas.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece el régimen jurídico del uso de los medios electrónicos en el ámbito de las administraciones públicas, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y más transparencia, con las garantías legales debidas.
Para hacer extensivo este procedimiento al proceso de adjudicación de sustituciones, es necesario modificar el punto 4 del anexo 2 de la Resolución mencionada, con la finalidad que la oferta y la adjudicación de las sustituciones se haga mediante un procedimiento telemático.
La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 15 de diciembre de 2014 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Educación y Cultura (BOIB nº 174, de 20 de diciembre) delega en el director general de Educación y Cultura la competencia administrativa en la convocatoria y la resolución de los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.
Por todo esto, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Modificar las instrucciones del proceso de adjudicación de sustituciones previstas en el punto 4 del anexo 2 de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 3 de julio de 2014 por la cual se convoca, para el curso 2014-2015, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº 91, de 5 de julio).
Segundo
Determinar que la modificación es en los términos establecidos en el anexo de esta Resolución.
Tercero
Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto
Determinar que esta Resolución tenga efectos a partir del mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el director general de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de marzo de 2015
El director general de Educación y Cultura
Antoni Vera Alemany
ANEXO
Modificación del punto 4 del anexo 2 de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 3 de julio de 2014.
El punto 4 mencionado pasa a tener la redacción siguiente:
4. Procedimiento de adjudicación de plazas
Se establece un doble procedimiento de adjudicación de plazas:
1. Procedimiento ordinario de adjudicación de plazas.
2. Procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas.
4.1. Procedimiento ordinario
4.1.1. El procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones y vacantes sobrevenidas se tiene que hacer semanalmente de forma telemática y la adjudicación de las plazas es automática.
4.1.2. Semanalmente, antes de las 15.00 horas del viernes, se tiene que hacer pública la relación de plazas disponibles, por cuerpos y especialidades, así como sus características, la causa que origina la necesidad de ocupación y la fecha de incorporación.
4.1.3. Los aspirantes disponibles pueden participar voluntariamente y solicitar tantas plazas como quieran. No están obligados a seleccionar todas las plazas correspondientes a las opciones elegidas en la solicitud para formar parte de la bolsa de interinos, pero no pueden seleccionar plazas correspondientes a opciones no elegidas.
4.1.4. La no participación en este procedimiento ordinario no implica en ningún caso el decaimiento o la exclusión de las listas.
4.1.5. Los interinos de pacto desplazados durante el curso no tienen que participar en el procedimiento ordinario.
4.1.6. Las personas que participen en este procedimiento tienen que rellenar la solicitud según las instrucciones del asistente de tramitación que se encuentra en la página web de la Dirección General de Educación y Cultura (http://dgpdocen.caib.es).
4.1.7. La solicitud de plazas se hará semanalmente, desde el viernes a las 15.00 horas hasta el lunes a las 12.00 horas. En caso de coincidencia de los días en que se tiene que desarrollar este procedimiento con jornadas festivas en el ámbito general de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Dirección General de Educación y Cultura tiene que informar previamente de los cambios en el calendario de adjudicaciones en su página web.
4.1.8. Para la adjudicación automática se tiene que seguir el orden siguiente:
1º Plazas del cuerpo de maestros
2º Plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
3º Plazas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
4º Plazas del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, cuerpo de profesores de música y artes escénicas, cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
4.1.9. Las plazas se tienen que adjudicar de acuerdo con el puesto que ocupan los participantes en las bolsas y según el orden de sus peticiones. La adjudicación de las plazas se tiene que hacer pública cada lunes en la página web de la Dirección General de Educación y Cultura (http://dgpdocen.caib.es).
4.1.10. El hecho de participar en este procedimiento supone que el aspirante se compromete a aceptar la vacante o la sustitución que se le adjudique, de acuerdo con las opciones seleccionadas en la solicitud para participar en la convocatoria para formar parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes. También supone la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en la fecha prevista.
4.2. Procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas
4.2.1. Se tiene que aplicar este procedimiento cuando queden plazas sin cubrir en el procedimiento ordinario, o en el casos en que se justifique una necesidad urgente de cubrir una plaza para evitar un perjuicio grave en la prestación de los servicios educativos esenciales, o en el supuesto de que la persona a la cual se ha adjudicado la plaza en el procedimiento ordinario opte por la reserva de plaza. También se tiene que aplicar en el supuesto de que un interino de pacto sea desplazado durante el curso.
4.2.2. En el procedimiento extraordinario, la Dirección General de Educación y Cultura tiene que ofrecer estas plazas a los aspirantes disponibles de acuerdo con las opciones para las cuales figura admitido en la bolsa o bolsas creadas mediante la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 15 de mayo de 2014 (BOIB nº 68, de 17 de mayo), incluidas las opciones de plazas a media jornada y de plazas itinerantes y/o plazas de dificultad especial si el aspirante las seleccionó.
4.2.3. Los servicios de Educación Primaria y de Educación Secundaria tienen que telefonear a los aspirantes, al número indicado a efectos de comunicaciones y notificaciones en su solicitud para formar parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes, para ofrecerles las plazas disponibles a las que pueden optar de acuerdo con las especialidades o funciones, islas y opciones elegidas.
4.2.4. Cuando se ha telefoneado al aspirante, se pueden dar las situaciones siguientes:
a. En caso de que el aspirante acepte la plaza ofrecida, ésta se le adjudicará.
b. En caso que no se pueda localizar al aspirante telefónicamente, se le tienen que ofrecer las plazas a través de un mensaje de correo electrónico enviado a la dirección que el aspirante haya indicado en su solicitud a efectos de comunicaciones y notificaciones. En el plazo improrrogable de un día hábil o en el segundo día hábil desde el envío de este mensaje, si la llamada o el aviso se hace en viernes, el aspirante tiene que contactar con los servicios de Primaria o de Secundaria, según corresponda, para aceptar una de las plazas ofrecidas, o para comunicar que no las acepta o, si corresponde, para renunciar justificadamente. El aspirante tiene que comunicar su respuesta al servicio correspondiente por teléfono, a través de un mensaje de correo electrónico o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si el aspirante no comunica su respuesta dentro de este plazo, se entiende que renuncia injustificadamente a la plaza ofrecida, y será objeto de decaimiento excepto si acredita, dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, que se encuentra en uno de los supuestos de renuncia justificada.
c. En caso que el aspirante no acepte la plaza ofrecida sin motivo justificado será objeto de decaimiento.
d. El funcionario encargado de la comunicación telefónica o del aviso tiene que extender una diligencia de cualquiera de estos hechos, la cual se tiene que incorporar al expediente.
4.2.5. El resultado de las adjudicaciones extraordinarias se tiene que publicar cada viernes en la página web de la Dirección General de Educación y Cultura (http://dgpdocen.caib.es).