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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 3757
Modificación del Presupuesto general de 2015

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Texto

Antoni Servera Servera, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears)

El Ple de la Corporació, en sesión extraordinaria de fecha de 3 de febrero de 2015, aprobó inicialmente la modificación del artículo 24 de las bases de ejecución del Presupuesto general de 2015. Dicho acuerdo se publicó en el Butlletí oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 19, de 7 de febrero de 2015, y durante el período de exposición pública, el cual finalizó en fecha de 25 de febrero de 2015, no se ha presentado ningua alegación o reclamación.

Por ello, se leeva a definitivo el acuerdo aprobado inicialmente, en la forma siguiente:

PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación del artículo 24 de las bases de ejecución del Presupuesto general de 2015, que queda redactad de acuerdo a lo siguiente:

"Artículo 24. Reconocimiento de la obligación.

Es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido, mediante la repesentación del pertinente documento que debe contener los siguientes requisitos:

a) Identifición del ente.

b) Identificación del contractista con el NIF correspondiente.

c) Número de factura y, en su caso, serie.

d) Descripción suficiente del suministro realizado o del servicio prestado.

e) Importe facturado con desglose de IVA, a menos que se indique que va incluido.

f) Firma del contratista.

g) Lugar y fecha de la emisión.

En el supuesto de que en la retación del servicio o suministro, el gasto autorizada y dispuesto el crédito hay sido por el documento "Propuesta de gasto", al haberse hecho en el mismo acto, se podrá requerir cópia debidamente cumplimentada. Si ha sido contratado el servicio o suministro por acuerdo de un órgano colegiado, se podrá requerir cópia de este acuerdo.

Cada uno de los requisitos aquí expresados seran necesarios para que se produzca el reconocimiento de la obligación, salvo los supuestos excepcionales de gastos, en caso de urgencia o catástrofe.

Los documentos que generan la obligación seran trasladados a los diferentes encargados de dar el visto bueno de la realización del servicio o suministro y, posteriormente, a intervención para constatar que se cumplen los requisitos contenidos en estas bases.

En el expediente de gasto correspondiente deberá constar junto con el justificante del mismo documento contable emitido por la intervención en la que conste la fiscalización realizada, el acuerdo del órgano competente para el reconocimiento de obligaciones y el informe de la intervención cuando proceda.

Tramitación de la Facturación Electrónica

Estaran obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayen entregado bienes o prestado servicios en este Ajuntament des de el 15 de enero de 2015 y en concreto, tal como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:

-Sociedades anónimas.

-Sociedades de responsabilidad limitada.

-Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.

-Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la nosmativa tributaria.

-Uniones temporales de empresas.

-Agrupación de interes económico, Agrupación de interes económico europeo, Fondos de pensiones, Fondos de capital de riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regualrización del mercado hipotecário, Fondos de titularización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones.

En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo de dicho artículo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ajuntament las facturas de hasta un importe de 5.000,00 €, impuestos incluidos. Se determina por este Ajuntament establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008, dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que par ala ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente quedan excluidas d elas facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, has que estas factura spuedan satisfacer los requerimientos para su presentacions a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, y los servicios en el exterior dispngan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en estos servicios.

Son Servera, 26 de febrero de 2015

El alcalde
Antoni Servera Servera