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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 3739
Aprobación definitiva modificaciones del Reglamento de régimen interior del centro de día de Alcúdia

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno aprobó inicialmente, en sesión de día 24 de noviembre del 2.014, la modificación del Reglamento de régimen interior del centro de día de Alcudia, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que tuvo lugar con fecha 20 de deciembre del 2.014, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunas.

Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con  lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la misma Ley, y que es del siguiente tenor literal:

 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE DÍA DE ALCÚDIA

“IV. ADMISIONES Y BAJAS

1. Requisitos para acceder al centro:

a. Requisitos de edad: tienen derecho a acceder al servicio todas las personas mayores de 65 años que convivan con sus familiares y estén afectadas de algún problema de salud físico, de deterioramiento cognitivo o de demencia .

Excepcionalmente las personas que no convivan con sus familiares podrán acceder al centre de día siempre que quede justificado el apoyo de familiares y/o personal contratado en su domicilio.

b. Disponer de un apoyo social suficiente que garantice la permanencia adecuada en su entorno habitual de convivencia.

c. No necesitar una asistencia sanitaria intensiva o presentar una dependencia extrema, que no pueda ser atendida adecuadamente al centre.

d. No padecer ninguna enfermedad infecto contagiosa ni aguda en estado terminal que requiera la atención imprescindible en un centre hospitalario.

e. Podrán solicitar plaza en el centro las personas empadronadas en el municipio de Alcúdia, o aquellos que, sin estar empadronados en el   municipio, tengan algún familiar con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad que cumpla aquella condición.

f. En el momento de ingreso en el centro, la persona interesada deberá estar empadronada en el municipio de Alcúdia.  

2. Ingreso en el centro

a. Las solicitudes de los interesados se podrán presentar en el Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si en el momento de presentarse una solicitud no hubiera plazas vacantes en el centro, el Ayuntamiento considerará ésta y las que se presenten hasta que se produzca una vacante. En este caso, el Ayuntamiento comunicará a los interesados la necesidad de aportar el certificado médico del cual hace referencia la letra b) de este apartado en el plazo en qué se le requiere por la Administración, así como la posibilidad de aportar conjuntamente la documentación justificativa de sus ingresos, dado que, con el objeto de evaluar las solicitudes presentadas durante el citado periodo, se constituirá una Comisión de Valoración. Esta Comisión estará compuesta por el/la técnico/a de Sanidad y dos trabajadores/as sociales, que elevará una propuesta de resolución a la Alcaldia de acuerdo con los criterios fijados en el baremo que figura en el Anexo de este Reglamento. Una vez se hayan cubierto las vacantes sobrevenidas, se aplicará el mismo régimen para las posteriores, donde se considerarán las nuevas solicitudes y las anteriores que no hayan obtenido plaza en la última evaluación.

Para cualquier tipo de estada, el ingreso del beneficiario al servicio se aprobará mediante decreto de alcaldía. En el caso que se solicite una estada temporal, se evaluará en función de los recursos y capacidad del centro.

b. El usuario deberá ’aportar:

- Solicitud específica del centre.

-Certificado de empadronamiento del usuario y/o certificado de empadronamiento de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, empadronados en el municipio de Alcúdia.

- Tarjeta sanitaria pública o privada en caso de no tener el derecho de cobertura sanitaria pública.

- Documento nacional de identidad.

- Tarjeta de la seguridad social.

- Certificado médico de su estado físico y psíquico en el momento del alta en el centro.

- Domiciliación bancaria.

c. Para el ingreso se establecerá un periodo de prueba de 30 días.

 

ANEXO
BAREMO DE INGRESO AL CENTRO DE ESTADES DIURNAS DE ALCÚDIA

La Comisión de Valoración a la cual hace referencia el artículo 4.2.a) de este Reglamento valorará las solicitudes presentadas y establecerá un orden de admisiones en función de los resultados obtenidos por aplicación del baremo que seguidamente se detalla:

1.- Valoración de las solicitudes presentadas por personas con demencia:

Valoración                                        Instrumento                                 Puntuación

- Situación familiar                          Informe social                              De 0 a 50 puntos

- Salud y autonomía                        GDS I IDDD                               De 0 a 50 puntos

- Situación económica                    Taula de valoración                       De 0 a 50 puntos

- Antigüedad empadronamiento    Taula de valoración                        De 0 a 50 puntos

2.- Valoración de las solicitudes presentadas por personas con dependencia física:

Se utilizaran los mismos instrumentos de valoración expuestos, excepto el correspondiente a la valoración de la salud y autonomía, en el que se utilizará el Índice de Barthel y la valoración oscilará de 0 a 25 puntos.

a) En cualquier caso, para valorar la situación familiar se utilizará como instrumento el informe social, donde se puntuará de la siguiente manera:

- Persona que vive integrada dentro de un núcleo familiar que le dé la atención que necesita y donde el impacto dentro de su entorno familiar es bajo: 25 puntos.

- Persona que vive integrada dentro un núcleo familiar que le dé la atención necesaria y donde el impacto dentro de su entorno familiar es alto, a causa de enfermedades, y/o responsabilidades familiares de los cuidadores, claudicación o existencia de problemática relacional: 50 puntos.

- Persona que vive sola y recibe la atención necesaria y/o tiene apoyo familiar: 50 puntos.

b) Para valorar la situación de salud y de autonomía se utilizarán dos instrumentos: si se trata de una persona con demencia, el IDDD y la GDS;  y si se trata de una persona con dependencia física, el índice de Barthel.

GDS (ESCALA DE VALORACIÓN GLOBAL):

- GDS 1:   0 puntos

- GDS 2: 10 puntos

- GDS 3: 20 puntos

- GDS 4: 25 puntos

- GDS 5: 20 puntos ALERTA

- A partir de GDS 6: denegación

IDDD (ESCALA DE VALORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA):

- Resultado puntuación entre 0-19:      0 puntos

- Resultado puntuación entre 20-29:    5 puntos

- Resultado puntuación entre 29-39:  15 puntos

- Resultado puntuación entre 40-59:  25 puntos

- Resultado puntuación entre 60-69 : 15 puntos

- Resultado puntuación entre 70-79:    5 puntos

- A partir de 80:                                   0 puntos

Si el resultado del GDS es una propuesta de denegación ya no será necesario valorar la segunda escala.

ÍNDICE DE BARTHEL:

- Resultado entre 0-9:        0 puntos

- Resultado entre 10-19.  10 puntos

- Resultado entre 20-34:  20 puntos

- Resultado entre 35-69:  25 puntos

- Resultado entre 70-79:  20 puntos

- Resultado entre 80-89.  10 puntos

- Resultado entre 90-100:  0 puntos

c) En cualquier caso, para valorar la situación económica se tienen que considerar los ingresos económicos del solicitante y se otorgará la siguiente puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:

Euros                                                                                                       Puntuación

Hasta el importe de la pensión mínima no contributiva (PNC)                  50     puntos

Por encima de la PNC                                                                                 25     puntos

Por encima del doble de la PNC                                                                  12,5  puntos

Por encima del triple de la PNC                                                                   6,25  puntos

Por encima del cuádruple de la PNC                                                            0       puntos

d) En cualquier caso, para valorar la antigüedad de empadronamiento en el municipio d’Alcúdia se atenderá el siguiente baremo, donde la puntuación oscilará de 0 a 50 puntos:

- No estar empadronado en el momento de presentar la solicitud y/o en aquello en qué la Comisión requiera la presentación del informe médico en el interesado, i tener un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad empadronado: 0 puntos.

- Por cada año de antigüedad se otorgaran 5 puntos, con un máximo de 50.”

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Alcudia, a 18 de febrero del 2.015

La Alcaldesa,
Coloma Terrasa Ventayol