Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 3737
Bases subvenciones per rehabilitación de fachadas
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2015, ha resuelto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones Municipales para el fomento de la rehabilitación de fachadas en el ámbito del conjunto histórico y inmuebles incluidos en el catálogo Municipal de la Ciudad de Alcúdia 2015.
Contra las bases, que agotan la vía administrativa, se podrán interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrà interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cosa que hacemos pública.
Alcúdia, 25 de febrer de 2015
LA BATLESSA
Coloma Terrasa Ventayol
"BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES
MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL ÁMBITO DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y INMUEBLES INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALCUDIA 2015
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA
El objeto de estas bases reguladoras es establecer y regular las ayudas económicas que, con cargo a la partida núm. PA336.781.000 de los presupuestos del Ayuntamiento de Alcúdia, se destinan al fomento de las actuaciones de adecuación, rehabilitación y conservación de las fachadas de los inmuebles, incluidas dentro de la zona establecida al efecto; y todo ello en el marco de garantizar la colaboración entre la administración pública y los particulares para la recuperación del Patrimonio Arquitectónico de Alcúdia.
SEGUNDA
La ejecución de las acciones o la presentación de documentación definida en estas bases será requisito imprescindible para la obtención de la subvención y su incumplimiento será motivo de denegación.
TERCERA
En todo lo no previsto en estas bases, se aplicará con carácter supletorio las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan la actividad de las administraciones públicas.
CUARTA
Corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento de Alcúdia u órgano municipal competente resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones objeto de esta ordenanza.
QUINTA
Para mantener unas condiciones especialmente ventajosas para las obras objeto de esta ordenanza, se declaran expresamente compatibles las ayudas aquí previstas con los establecidos por otras administraciones públicas siempre que no se supere con las subvenciones concedidas el coste total de la obra.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
SEXTA
Serán objeto de las ayudas establecidas en estas bases las actuaciones que se lleven a cabo dentro de los siguientes ámbitos:
Ámbito 1 (A1): Incluye los inmuebles comprendidos dentro del Conjunto Histórico de la Ciudad de Alcúdia (intra-muros).
Ámbito 2 (A2): Incluye los inmuebles comprendidos en el entorno de protección, nueva delimitación del Conjunto Histórico de la Ciudad de Alcúdia.
Ámbito 3 (A3): Los edificios incluidos en el catálogo del patrimonio histórico y artístico del medio rural y suelo urbano de Alcúdia aprobado.
SÉPTIMA
Los inmuebles objeto de estas bases no podrán haber sido construidos, ni haber sufrido una rehabilitación sustancial en los últimos 30 años excepto en los casos en que se especifique otra cosa.
OCTAVA
Quedan excluidas del ámbito de la subvención los edificios en situación de fuera de ordenación, las obras que impliquen la demolición o alteración substancial de fachadas, las actuaciones que representen el vaciado estructural o el derribo excepto en los casos en que se especifique otra cosa y los edificios en los que se haya iniciado y no se haya resuelto un expediente de infracción urbanística.
REQUISITOS GENERALES
NOVENA
Las actuaciones recogidas en el párrafo anterior deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a. Para acogerse a las ayudas de estas bases, los promotores de la obra, han de reunir las siguientes condiciones:
• Ser personas físicas o jurídicas y las entidades a que se referiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, si procede, arrendatarios de los inmuebles en que se realicen las obras o, en el caso de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, Comunidades de Propietarios.
• Ser propietarios, arrendatarios, usufructuarios del inmueble o titulares de otros títulos jurídicos de igual naturaleza admisibles en derecho.
• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con las normas vigentes.
• El beneficio que se reconozca por razón de una determinada actuación entenderá a quien se subrogue en la titularidad o uso de la finca y de la licencia de obras, previa acreditación documental.
b. El solicitante perderá todos los derechos sobre las ayudas concedidas en el supuesto de que se ejecuten las obras fuera de los parámetros autorizados en la licencia municipal de obras o de cualquier modificación concedida que no haya sido previamente autorizada.
c. Se establece una carencia de 10 años en el derecho de los promotores para volver a solicitar ayudas por el mismo concepto.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
DÉCIMA
Los beneficiarios de las ayudas otorgadas están obligados a:
a. Tener capacidad jurídica de obrar.
b. Obtener la licencia municipal de obras previamente al inicio de las mismas.
c. Realizar las obras en los plazos máximos establecidos en las condiciones de la licencia de obras, salvo causas de fuerza mayor o causas ajenas a su voluntad. El incumplimiento de esta obligación conllevará la revocación de las ayudas otorgadas.
d. En caso de que el beneficiario ejecute sólo una parte de la obra, el Ayuntamiento podrá optar, dadas las circunstancias de cada caso, entre la revocación total de la subvención o el pago de una parte proporcional a la obra hecha.
e. Justificar la inversión de las cantidades atribuidas y el destino de los fondos, si así fuera exigido, y permitir las actuaciones de comprobación y control de la obra por parte de esta Corporación Municipal.
f. Comunicar al Ayuntamiento, con acreditación documental al efecto, la tramitación y obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos recibidos de otras administraciones por el mismo concepto.
g. Comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras y cualquier incidencia significativa que se produzca en la misma.
TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
UNDÉCIMA
La determinación de la cuantía de las subvenciones incluirá un coeficiente de corrección que vendrá determinado por el ámbito de actuación.
Asimismo, los límites máximos de subvención se incrementarán exclusivamente de acuerdo con el coeficiente de corrección aplicable.
Los coeficientes de corrección son los siguientes:
F1: - Correspondiente al ámbito de actuación A1 descrito en estas bases.
- Coeficiente de corrección = 1.
F2: - Correspondiente al ámbito de actuación A2 descrito en estas bases.
- Coeficiente de corrección = 0,8.
F3: - Correspondiente al ámbito de actuación A3 descrito en estas bases.
- Coeficiente de corrección = 0,8.
DUODÉCIMA
A los efectos de las presentes bases se considera presupuesto protegido de las actuaciones de rehabilitación el coste real de las obras (IVA excluido) determinado por la suma del precio total del contrato de la ejecución de las obras, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones, así como los costes de diagnosis y estudios previos a la elaboración del proyecto (en su caso).
La subvención consistirá en una cantidad equivalente al 40% del coste de la obra multiplicado por el coeficiente de corrección determinado en el artículo 11º, con un máximo de 8.000, - euros.
Las ayudas incluyen además la bonificación del 95% del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de la tasa de expedición de licencia urbanística y de las tasas por expedición de placas por licencia de obras, ocupación de vía pública y cortes de calle.
Se podrá modificar el presupuesto de ejecución material presentado si se considera que las partidas, los conceptos, los precios o las mediciones no son justificables o no se corresponden con las obras de rehabilitación subvencionables indicadas en el artículo 14º.
DECIMOTERCERA
Cuando coincidan en un mismo edificio la ejecución de obras de rehabilitación en diferentes viviendas promovidas por un mismo interesado, se entenderá que se trata de una única intervención y por tanto estará sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo 13º aunque estas obras no sean coincidentes en el tiempo o en los conceptos.
ELEMENTOS Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
DECIMOCUARTA
-Paramentos de fachadas.
-Puertas y ventanas.
-Cornisas y alerones.
-Canales y bajantes de pluviales.
-Alfeizar, dinteles y jambas de puertas y ventanas.
-Zócalos de protección de bajos de fachada.
-Eliminación del cableado de fachada y renovación de las instalaciones de contadores, incluso en fachadas ya rehabilitadas en buen estado de conservación a juicio de los técnicos municipales.
-Honorarios Técnicos en su caso.
TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA
QUINCENA
Solicitudes de ayudas
1.- Las solicitudes de ayudas económicas se formularán ante el Ayuntamiento con posterioridad al momento de solicitar la licencia de obras correspondiente y como máximo 12 meses después de la concesión de esta licencia. Se deberán presentar con los modelos oficiales establecidos, acompañados de la documentación que se especifique.
2.- La tramitación de la solicitud de ayudas económicas estará vinculada a la tramitación del expediente de otorgamiento de licencia de obras, de tal forma que la no aceptación de la licencia de obras supondrá la no aceptación de la concesión de ayudas.
3.- Una vez presentada la solicitud, los servicios técnicos del Área de Patrimonio la revisarán para verificar los requisitos y emitir informe sobre la conformidad o no de la petición.
4.- La solicitud (según anexo 1) deberá acompañarse de la siguiente documentación:
o Instancia del solicitante para la inclusión de la obra en este plan. (Anexo 1).
o Fotocopia del DNI o del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica o de una comunidad de vecinos.
o Copia compulsada del título de ocupación (escritura de propiedad o contrato de alquiler) y, en su caso, autorización de la propiedad.
o Si el solicitante es una comunidad de propietarios, certificación del acta en la que se aprueben las obras de rehabilitación, con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad.
o Certificación de no haber solicitado ninguna subvención, ayuda, ingreso o recurso para sufragar el coste de ejecución de las obras objeto de la solicitud de subvención. (Anexo 2)
o Número de cuenta de la entidad financiera en la que el solicitante quiere que el Ayuntamiento le abone la ayuda, si esta le es concedida (Anexo 3).
o Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia, el Estado y con la Seguridad Social.
o Certificación de no incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo 5).
o Certificación de no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo. (Anexo 5).
o Plano de emplazamiento del inmueble.
o Fotografías del estado actual del edificio.
o Licencia municipal de obras o justificante de haberla solicitado.
o Plazo de ejecución de las obras.
o Presupuesto detallado de las obras (con mediciones de las partidas a realizar y precio unitario de las mismas).
o Memoria descriptiva del tipo de intervención (materiales, acabados, etc.) o, en su caso, proyecto técnico debidamente visado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.
RESOLUCIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
DECIMOSEXTA
Resolución de las subvenciones
-El Plazo para resolver las subvenciones será de un mes desde la presentación de la solicitud y siempre que se haya presentado la documentación requerida en los plazos establecidos y se hayan realizado las intervenciones de acuerdo con la licencia municipal y las indicaciones de los técnicos municipales de Patrimonio.
- La licencia y la subvención se otorgarán en base a informe técnico emitido por los servicios técnicos municipales de patrimonio. A tal efecto, los promotores están obligados a facilitar el acceso de los técnicos municipales en el inmueble, tanto para emitir el informe como para comprobar las obras, las veces que sea necesario.
- El otorgamiento de las subvenciones se hará siguiendo el orden de presentación de las solicitudes en el Registro General de Entradas de esta Corporación y estará limitado por las dotaciones económicas establecidas en el presupuesto para este fin.
En caso de que el crédito presupuestario resultará insuficiente para cubrir las solicitudes de gasto presentadas para obtener la subvención se procederá a reducir proporcionalmente el porcentaje subvencionado; sin embargo, en el caso de que el importe económico de las solicitudes presentadas superasen de manera sustancial la dotación económica para satisfacer estas peticiones se aplazará la tramitación de las solicitudes de subvenciones que superen los límites establecidos, por orden de presentación, hasta la próxima convocatoria de subvenciones del plan municipal de fachadas, lo que será comunicada al solicitante.
- El alcalde o concejal delegado, una vez finalizadas las obras y previo informe del Técnico Municipal de Patrimonio, autorizará la concesión de las subvenciones en favor de los solicitantes.
- Las subvenciones concedidas y las condiciones con las que se ha concedido serán aceptadas sin reservas por parte del beneficiario en el momento de la concesión de la subvención.
- El silencio administrativo tendrá efecto negativo.
DECIMOSEPTIMA
Pago de las subvenciones
- El pago de la subvención se efectuará, previa solicitud, una vez finalizadas las obras y previa aportación de la siguiente documentación:
* Certificación final de obras, suscrita por el facultativo o técnico que haya ejecutado la obra en el caso de obras mayores y del maestro de obras en el de obras menores.
* Justificación económica de la ejecución de las obras subvencionadas (facturas o comprobantes incluidos los bancarios, que demuestren que al menos se han invertido en las obras de rehabilitación las cantidades declaradas en la licencia de obras).
* Fotografías de la obra terminada.
- Los servicios técnicos municipales de Patrimonio comprobarán que la obra objeto de la licencia se haya ejecutado correctamente y emitirán el informe correspondiente. A tal efecto, los promotores están obligados a facilitar el acceso de los técnicos municipales en el inmueble, tanto para emitir el informe como para comprobar las obras, las veces que sea necesario.
RECURSOS ECONÓMICOS
DECIMOCTAVA
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se imputarán a la partida PA336.781.000 del presupuesto municipal de gastos del Ayuntamiento de Alcúdia del ejercicio económico 2015, que contemplan la cantidad de 20.000, - €.
PLAZOS
DECIMONOVENA
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención del programa para el fomento de la rehabilitación de fachadas en el ámbito del Conjunto Histórico e inmuebles incluidos en el catálogo municipal de la ciudad de Alcúdia, se iniciara en el momento de publicación de estas bases en el BOCAIB y finalizará día 15 de octubre; sin embargo, este plazo se podrá prorrogar en caso de que la partida presupuestaria no se haya agotado.
VIGÉSIMA
Para el otorgamiento de las subvenciones y una vez finalizadas las intervenciones, se deberá presentar, antes del día 23 de noviembre de 2015, solicitud de calificación definitiva (anexo 4) y comunicación de final de obras correspondiente a la solicitud de subvención del programa para el fomento de la rehabilitación de fachadas en el ámbito del Conjunto Histórico e inmuebles incluidos en el catálogo municipal de la ciudad de Alcúdia - 2015.
MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO
VIGÉSIMO PRIMERA
La alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas que superen el coste de las obras realmente realizadas puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.
VIGÉSIMO SEGUNDA
El incumplimiento por causas imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan servido para la concesión de las subvenciones, conllevará la pérdida total o parcial de las mismas, y si procede, el reintegro con el abono de los intereses de demora, según lo establecido en la legislación vigente.
VIGÉSIMO TERCERA
Las solicitudes de concesión de prórrogas, debidamente motivadas, de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones aprobadas, deberán presentarse con anterioridad al vencimiento de los mismos, se concederán por los siguientes supuestos:
• Fuerza mayor.
• Causas económicas.
• Cualquier otra justificación que pueda ser apreciada por el Ayuntamiento como causa de dilación temporal en la ejecución del proyecto.
El procedimiento para la tramitación de las prórrogas se iniciará a solicitud del interesado y se resolverá por el órgano competente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
En todo lo no previsto en estas bases específicas se aplicará la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; así como el resto de normativa que le sea de aplicación.
Disposición adicional segunda
El Alcalde es competente para resolver todas las cuestiones y dudas que se planteen sobre la aplicación e interpretación de estas bases.
Ayuntamiento de Alcúdia.
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL ÁMBITO DEL CONJUNTO HISTÒRICO Y IMMUEBLES INCLUIDOS EN EL CATÀLOGO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALCÚDIA 2015.
DATOS SOLICITANTE |
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Nombre y apellidos CIF o NIF |
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Dirección Población |
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Dirección electrónica Código Postal Teléfono |
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Nombre y apellidos representante y concepto |
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DESCRIPCIÓ DEL PROJECTE QUE MOTIVA LA SOL·LICITUD, AMB DETALL DEL PRESSUPOST |
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Breve descripción: |
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Fecha prevista de inició Data prevista de finalización |
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Presupuesto total Importe solicitado |
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Aportación propia Otras aportaciones |
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DOCUMENTACIÓ ADJUNTA |
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o Instancia del solicitante para la inclusión de la obra en este plan. (anexo 1). o Fotocopia del DNI o del NIF del solicitante, en caso de una comunidad de vecinos. o Copia compulsada del título de ocupación (escritura de propiedad o contrato de alquiler) y, en su caso, autorización de la propiedad. o Si el solicitante es una comunidad de propietarios, certificación del acta en la que se aprueben las obras de rehabilitación, con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad. o Certificación de no haber solicitado ninguna subvención, ayuda, ingreso o recurso para sufragar el coste de ejecución de las obras objeto de la solicitud de subvención. (Anexo 2) o Número de cuenta de la entidad financiera en la que es solicitante quiere que el Ayuntamiento le abone la ayuda, si se convierte en beneficiario (Anexo 3). o Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia, el Estado y con la seguridad social. o Certificación de no incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo 5). o Certificación de no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo. (anexo 5). o Plano de emplazamiento del inmueble. o Fotografías del estado actual del edificio. o Licencia municipal de obras o justificante de haberla sol • licitado. o Plazo de ejecución de las obras. o Presupuesto detallado de las obras (con mediciones de las partidas a realizar y precio unitario de las mismas). o Memoria descriptiva del tipo de intervención (materiales, acabados, etc.) o, en su caso, proyecto técnico debidamente visado. |
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SOLICITAR: |
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Il·lm. Sr. Alcalde - presidente del aYuntamiento de alcúdia. ALCÚDIA, de de 2015 |
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De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal le informamos que la recogida de sus datos personales es necesaria para la gestión de las ayudas y subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, y que serán conservadas por el Ayuntamiento de Alcúdia. Asimismo, informamos que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación • cancelación y oposición de los datos facilitados, en la siguiente dirección: Ayuntamiento de Alcúdia, Mayor, 9-07400.
DECLARACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES SOLICITADAS
Apellidos y nombre |
NIF |
En representación de |
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Comunidad |
CIF |
En relación con solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2015 del programa de fomento de la Rehabilitación de Fachadas en el Ámbito del Conjunto Histórico, el entorno de protección y inmuebles incluidos en el Catalogo Municipal de la Ciudad de Alcúdia y bajo mi responsabilidad,
DECLARO,
( ) Que la edificación se destinara a residencia habitual i permanente o a alquiler durante los próximos 10 años i que no será destinada a la explotación turística.
( ) No haber solicitado ninguna subvención, ayuda, ingreso o recurso para sufragar el coste de ejecución de las obras objeto de la solicitud de subvención.
( ) Haber solicitado las subvenciones para rehabilitar el edificio que se señalan:
FECHA |
ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE |
IMPORTE SOLICITADO |
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Alcúdia, de de 2015
El/la solicitante,
Il·lm. Sr. Alcalde - presidente del aYuntamiento de alcúdia.
SOLICITUD DE TRASFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS DEL TESORO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
DADES DEL CREDITOR |
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N.I.F. |
Nombre y apellidos del creditor |
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Calle y número |
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Municipio |
Provincia |
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DATOS DE LA TRANSFERENCIA |
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C.Banco |
C. Ag. |
D |
C.Corriente/ libreta |
Denominación de la entidad bancaria |
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Dirección agencia |
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Municipio |
Provincia |
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Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o libreta de ahorros abiertas a nombre mío. Y solicito también la compensación, en caso de existencia de deudas reconocidas a favor del ayuntamiento.
Diligencia de conformidad de la entidad
Estos datos coinciden con las __________, ______ d__________de 201___
existentes en esta entidad
El Director, Fdo:
Firmado y sellado:
De conformidad con la ley 15/1999, le comunicamos que sus datos se incorporan a un fichero que se titularidad del ayuntamiento de Alcúdia (c / mayor, 9 07400-Alcudia). Estos datos serán tratados con la finalidad de poder ofrecer más servicios y de más calidad desde el ayuntamiento, así como poder disponer de una base de datos actualizada del tejido económico del municipio. Toda la información que le pedimos es necesaria para llevar a cabo de forma correcta estos fines. Asimismo, le informamos que tiene derecho a acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos. Para ello debe contactar con el ayuntamiento.
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y COMUNICADO DE FINAL DE OBRAS CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL ÁMBITO DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y INMUEBLES INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALCUDIA 2015.
DATO SOLICITANTE |
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Nombre y apellidos CIF o NIF |
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Dirección Población |
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Municipio Código Postal Teléfono |
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Dirección electrónica |
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Nombre y apellidos representante y concepto |
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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO QUE MOTIVA LA SOLICITUD, CON DETALLE DEL PRESUPOSTO |
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Breve descripción:
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Presupuesto total Importe solicitado |
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Fecha de finalización Otras aportaciones |
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA |
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o Certificación final de obras, suscrita por el facultativo o técnico que haya ejecutado la obra en el caso de obras mayores y del maestro de obras en el de obras menores. o Justificación económica de la ejecución de las obras subvencionadas (facturas o comprobantes incluidos los bancarios, que demuestren que al menos se han invertido en las obras de rehabilitación las cantidades declaradas en la licencia de obras). o Fotografías del estado actual de la obra terminada. |
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SOLICITUD: |
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Il·lm. Sr. Alcalde - presidente del aYuntamiento de alcúdia.
ALCÚDIA, de de 2015 |
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De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal le informamos que la recogida de sus datos personales es necesaria para la gestión de las ayudas y subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, y que serán conservadas por el Ayuntamiento de Alcúdia. Asimismo, informamos que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación • cancelación y oposición de los datos facilitados, en la siguiente dirección: Ayuntamiento de Alcúdia, Mayor, 9-07400.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Apellidos y nombre |
NIF |
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En representación de |
Tef. |
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Con domicilio en |
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CP |
carrer |
En relación con la solicitud de subvención para el ejercicio 2015 del programa de fomento de la Rehabilitación de Fachadas en el Ámbito del Conjunto Histórico, el entorno de protección e inmuebles incluidos en el Catálogo Municipal de la Ciudad de Alcúdia y bajo mi responsabilidad,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD,
( ) Que no estoy sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas, ni tengo incoado ningún procedimiento sancionador por este motivo.
( ) Que no incurro en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Y para que conste y salga los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
Alcúdia, de ____ de 2015.
El/la solicitante,
Señor Alcalde - presidente del ayuntamiento de alcúdia.