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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 3718
Aprobación provisional de la creación del fichero de datos de caràcter personal denominado “Tarjeta ciudadana ArtàCard”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 17 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y el artículo 102.b de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se anuncia que el Ayuntamiento en sesión del Pleno de fecha 24 de febrero de 2015 ha aprobado, entre otros, los acuerdos siguientes:

1. Aprobar provisionalmente la creación del fichero de datos de carácter personal denominado “Tarjeta ciudadana ArtàCard”, el cual tiene que quedar redactado de la manera siguiente:

<< Fichero “Tarjeta ciudadana ArtàCard”

- Finalidad del fichero y usos previstos: tramitar la solicitud de las persones visitantes/turistas/extranjeras y mantenerlas informadas, incluso por medios electrónicos, sobre noticias, productos y/o servicios en materia de información turística, de actividades o productos de la marca D’Artà, ya sea por medios propios o a través de terceros contratados por el Ayuntamiento a los efectos mencionados; y controlar la gestión de residuos de los residentes al municipio.

- Personas o colectivos sobre los cuales se pretende obtener datos o que están obligados a suministrarlas: residentes y visitantes del municipio.

- Procedimiento de recogida de los datos: encuestas o entrevistas, formularios e información otras administraciones públicas.

- Procedencia de los datos: de la persona interesada o de su representante legal, de administraciones públicas y de registros públicos.

- Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos: nombre y apellidos, DNI/NIF o documento substitutorio, dirección, teléfonos, fax, dirección electrónica, lugares que han visitado y cantidad de residuos que han aportado en el Parque Verde.

- Sistema de tratamiento utilizado en la organización: manual y automatizado.

- Carácter de los datos: los datos son de carácter obligatorio para el desempeño de la finalidad del fichero.

- Cesiones y transferencias de datos previstos: a otros organismos públicos mencionados en el artículo 95 de la Ley general tributaria y a entidades bancarias.

- Transferencias internacionales de datos: no previstas.

- Órgano responsable del fichero: Alcaldía del Ayuntamiento de Artà, como representante del Ayuntamiento.

- Servicio donde ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos a la legislación vigente sobre protección de datos, mediante un escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento o a la dirección electrónica lopd@arta.cat.

- Nivel de medidas de seguridad: bajo.

- Responsable de gestión del fichero: Ayuntamiento de Artà.>>

2. Conceder audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las persones consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y que su fin tenga relación directa con el objeto de la disposición.

3. Exponer al público, mediante la publicación de un edicto en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el acuerdo provisional durante el plazo de treinta días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de exposición. Si transcurre el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, los acuerdos provisionales se considerarán aprobados definitivamente.

4. Inscribir, después de realizar los trámites legales correspondientes, el fichero mencionado ante la Agencia Española de Protección de Datos. >>

Artà, 3 de marzo de 2015

       

El alcalde,

Bartomeu Gili Nadal