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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 3641
Orden de ejecución urgente 1/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El día 6 de febrero de 2015 se produjo un incendio en el edificio situado en la calle Abeurador núm. 23 de Felanitx. Por esto, y después de los informes técnicos municipales de días 6 y 19 de febrero de 2015, el Ayuntamiento de Felanitx ha dictado el Decreto de la Alcaldía 110/2015 de 23 de febrero sobre las actuaciones que se deben ejecutar, con carácter de urgencia, en el edificio incendiado.

Los propietarios del edificio son los herederos del Sr. Pedro Melcon Garcia, esto es, sus hijos el Sr. Jesús Melcon Aller y la Sra. Esther Melcon Aller y los ocupantes del edificio son el Sr. Jesús Melcon Aller y el Sr. Gregorio González Morcillo.

Si bien se conoce el domicilio actual del Sr. Jesús Melcon Aller, en cambio, se desconocen cuáles son los domicilios de la Sra. Esther Melcon Aller y del Sr. Gregorio González Morcillo. En consecuencia, la notificación del acto administratiuvo referenciado se hace mediante la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP y PAC):

“DECRETO 110/2015

En la Muy Leal Ciudad de Felanitx, el alcalde que suscribe, Sr. Gabriel Tauler Riera, en presencia del secretario de la corporación, vengo a dictar la siguiente resolución de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Del incendio del edificio ubicado en la calle Abeurador núm. 23 de Felanitx.

Mediante el atestado instruido por la Policía Local de Felanitx Diligencias núm. 35/15 de 6 de febrero de 2015 se ha puesto en conocimiento de esta alcaldía que el día 6 de febrero de 2015 se produjo un incendio en el edificio ubicado en la calle Abeurador núm. 23 de Felanitx.

Realizadas cuantas actuaciones se estimaron pertinentes, tras identificar a los ocupantes del inmueble, se hacen constar las denuncias realizadas por sus vecinos, debido al estado de peligrosidad e insalubridad de esta vivienda.

Los propietarios del edificio son los herederos del Sr. Pedro Melcon Garcia, esto es, sus hijos Sr. Jesús Melcon Aller y Sra. Esther Melcon Aller y los ocupantes del edificio son el Sr. Jesús Melcon Aller y el Sr. Gregorio González Morcillo.

El domicilio actual del Sr. Jesús Melcon Aller es (...) y se desconocen los domicilios de la Sra. Esther Melcon Aller y del Sr. Gregorio González Morcillo.

2. De la situación de peligrosidad e insalubridad de esta vivienda.

El mismo día del incendio, el Aparejador municipal emitió el informe técnico de día 6 de febrero de 2015 que realizó las siguientes consideraciones:

“Se trata de un edificio entre medianeras de planta baja y dos plantas piso. De tres vertientes en la planta baja, y dos en las plantas superiores. La estructura se compone de paredes de carga y forjados de vigas de madera en la mayor parte del edificio, con la excepción de la cocina, situada en la tercera vertiente de la planta baja, en que el forjado es de vigas de hormigón.

El fuego se ha iniciado en la cocina, y ha afectado principalmente la tercera vertiente. La parte de forjado de vigas de hormigón ha quedado muy maltrecha y con riesgo de colapso. La otra parte de la tercera vertiente, de vigas de madera también se ha visto afectada y se han quemado superficialmente éstas. El entrevigado dispone de una luz considerable y tiene un serio riesgo de colapso.

El resto del edificio, a pesar de haber sufrido el incendio en menor grado, tampoco ofrece garantías de estabilidad. Las vigas de madera tienen carcoma y sobre los forjados existe una sobrecarga considerable, causada por la acumulación de objetos, muy superior a lo que sería un uso normal del edificio. Por esta causa, ya existe una parte del edificio en que la estructura ha cedido, y se puede observar una de las vigas fracturada por la reducción de sección que la carcoma ha causado.

Conclusión: El edificio situado en el emplazamiento indicado tiene un serio riesgo de colapso de los forjados, y no ofrece las necesarias garantías de estabilidad para poder albergar personas. Por este motivo, el edificio debería apuntalarse y no debería habitarse mientras no se realicen las obras de reparación estructural necesarias”.

3. De las medidas urgentes a ejecutar.

Posteriormente, el Aparejador municipal ha emitido el informe técnico de día 19 de febrero de 2015 en el que ha concretado cuáles son las medidas urgentes a ejecutar, su presupuesto y los plazos de ejecución. Las medidas urgentes a ejecutar consisten en la retirada de los objetos que llenan el edificio para posibilitar el apuntalamiento del techo de la planta baja. El orden de ejecución de estas actuaciones será el siguiente:

1. Retirada de objetos de la primera vertiente, con la supervisión de un técnico para determinar si existe riesgo.

2. Apuntalamiento de la primera vertiente.

3. Retirada de objetos de la segunda vertiente, con la supervisión de un técnico para determinar si existe riesgo.

4. Apuntalamiento de la segunda vertiente.

5. Retirada de objetos de la tercera vertiente (zona con mayor afectación por el incendio), con la supervisión de un técnico para determinar si existe riesgo y con mayor precaución si es necesario.

6. Apuntalamiento de la tercera vertiente.

Esta actuación solo pretende habilitar el acceso al edificio a la planta baja y asegurar la estabilidad de su techo.

En ningún caso se transitará por las plantas superiores mientras no se asegure la estabilidad de la estructura.

4. Del presupuesto.

Descripción

uts

precio

importe

Retirada de objetos y transporte a un centro de

tratamiento de estos

1

2.000,00 €

2.000,00 €

Apuntalamiento de la planta baja, dejando

los puntales y elementos auxiliares

83 m2

12,00 €

996,00 €

P.E.M.

2.996,00 €

D.G. 13%

389,48 €

B.I. 6%

179,76 €

BASE

3.565,24 €

IVA 21 %

748,70 €

TOTAL

4.313,94 €

Según el informe técnico municipal de día 19 de febrero de 2015 el presupuesto de las actuaciones urgentes a ejecutar se estima en la cantidad total de cuatro mil trescientos trece euros con noventa y cuatro céntimos (4313, 94 €).

5. De los plazos de ejecución.

Las actuaciones se tienen que iniciar en el plazo máximo de quince días a contar desde la notificación del presente Decreto y se tienen que ejecutar y acabar en el plazo máximo de cuatro días a contar desde la fecha de iniciación de las actuaciones.

6. De la Autorización para la entrada en el domicilio.

Mediante el Auto de 11 de febrero de 2015 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Manacor se ha autorizado la entrada en el domicilio ubicado en la calle Abeurador núm. 23 de Felanitx (...).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Ruina física inminente. Órdenes ejecución urgentes. El artículo 121 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares (LOUS) determina que cuando se estime que existe urgencia y peligro en la demora del expediente de declaración de estado ruinoso de un edificio, el órgano municipal competente dispondrá las medidas de protección a adoptar, incluidas las de apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo.

Cuando la existencia de peligro para las personas o los bienes se desprenda del escrito en que se solicita el inicio del expediente de declaración de estado ruinoso, o de la denuncia presentada por cualquier persona particular, el órgano municipal competente dispondrá con carácter de urgencia una visita de inspección de los servicios técnicos municipales, dispondrá la adopción de las medidas de protección que procedan y adoptará la resolución que proceda en el plazo máximo de 72 horas desde la recepción del informe técnico que concluya que hay una situación de ruina inminente, sin que resulte en este caso preceptiva la audiencia a las personas interesadas a que hace referencia el artículo anterior.

Siempre que la urgencia lo permita, se emitirán órdenes de ejecución urgentes. Si la situación lo recomendase, el ayuntamiento adoptará las medidas directamente y repercutirá su coste a las personas propietarias.

El municipio será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las medidas a que se refiere el apartado 1 anterior, sin que ello suponga exención de la responsabilidad que incumbe a la persona propietaria. Las indemnizaciones que satisfaga el municipio serán repercutibles a la persona propietaria hasta el límite del deber normal de conservación.

La adopción de las medidas previstas en este artículo no presupondrá ni implicará la declaración de estado ruinoso.

II.- Autonomía de las medidas urgentes. El interés público para evitar daños a las personas y a las cosas otorga autonomía y preeminencia a la adopción de estas medidas de seguridad sobre los expedientes de ruina tal y como se ha confirmado por la jurisprudencia en las SSTS 30-12-1985 (RJ 1985\993), 29-6-1987 (RJ 1987\7140), 8-2-1988 (RJ 1988\792), 4-10-1988 (RJ 1988\7431), 5-2-1992 (RJ 1992/2297), 7-4-1992 (RJ 1992/3400), entre muchas otras.

Además, el interés de la seguridad y salubridad también está previsto en el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955.

III.- Notificaciones. En ateción a que se desconocen los domicilios de la Sra. Esther Melcon Aller y del Sr. Gregorio González Morcillo la notificación del presente Decreto se practicará en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP y PAC).

En base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, esta Alcaldía, dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Considerar que, después del incendio de día 6 de febrero de 2015, la situación de peligrodidad e insalubridad del edificio ubicado en la calle Abeurador núm. 23 de Felanitx recomienda que el Ayuntamiento de Felanitx tenga que adoptar las medidas urgentes a ejecutar directamente.

Segundo. Emitir la presente orden de ejecución urgente para ejecutar, a través de la contratación de una empresa constructora y una empresa de limpieza, las medidas de seguridad y salubridad que se han concretado en el informe técnico municipal de día 19 de febrero de 2015. Las medidas urgentes a ejecutar consisten en la retirada de los objetos que llenan el edificio para posibilitar el apuntalamiento del techo de la planta baja. El orden de ejecución de estas actuaciones será el siguiente:

1. Retirada de objetos de la primera vertiente, con la supervisión de un técnico para determinar si existe riesgo.

2. Apuntalamiento de la primera vertiente.

3. Retirada de objetos de la segunda vertiente, con la supervisión de un técnico para determinar si existe riesgo.

4. Apuntalamiento de la segunda vertiente.

5. Retirada de objetos de la tercera vertiente (zona con mayor afectación por el incendio), con la supervisión de un técnico para determinar si existe riesgo y con mayor precaución si es necesario.

6. Apuntalamiento de la tercera vertiente.

Esta actuación solo pretende habilitar el acceso al edificio a la planta baja y asegurar la estabilidad de su techo.

En ningún caso se transitará por las plantas superiores mientras no se asegure la estabilidad de la estructura.

Las actuaciones se tienen que iniciar en el plazo máximo de quince días a contar desde la notificación del presente Decreto y se tienen que ejecutar y acabar en el plazo máximo de cuatro días a contar desde la fecha de iniciación de las actuaciones.

El presupuesto de la actuación se estima en la cantidad total de cuatro mil trescientos trece euros con noventa y cuatro céntimos (4313, 94 €).

Tercero. Advertir que el coste de ejecución será a cargo de los propietarios del edificio por lo que, una vez se hayan ejecutado las medidas de seguridad y salubridad urgentes, el Ayuntamiento de Felanitx repercutirá el coste a la propiedad.

Cuarto. Notificar este Decreto a los interesados en forma legal. Felanitx, 23 de febrero de 2015”.

Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Felanitx en el plazo de un mes contado desde el día de su notificación/publicación o se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día de la indicada notificación/publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime conveniente.

El expediente se encuentra en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx donde podrá ser examinado por los interesados, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 15:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente los interesados podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

  

Felanitx, 23 de febrero de 2015

 

El alcalde

Gabriel Tauler Riera