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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 3639
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo de la empresa Fomento de construcciones y Contratas, SA para sus contratas de saneamiento urbano de Sant Lluís y Ferreries y limpieza de playas de la isla de Menorca (exp.: CC_TA_03/017, código de convenio 07002841012009)

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Texto

Antecedentes

1. El día 1 de agosto de 2013, la representación de la empresa Fomento de construcciones y Contratas, SA y la de su personal para sus contratas de saneamiento urbano de Sant Lluís y Ferreries y limpieza de playas de la isla de Menorca suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

2. El día 9 de agosto, el señor Luis Suárez Zarcos, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Fomento de construcciones y Contratas, SA para sus contratas de saneamiento urbano de Sant Lluís y Ferreries y limpieza de playas de la isla de Menorca en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

 

Palma, 19 de febrero de 2015

El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)

 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA “FCC, SA” PARA SUS CONTRATAS DE SANEAMIENTO URBANO EN LAS POBLACIONES DE SANT LLUIS Y FERRERÍAS ASI COMO LA CONTRATA DE LIMPIEZA DE PLAYAS  DE LA ISLA DE MENORCA

 CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º - ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de las actividades integradas en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública y afines, en las contratas que la empresa afectada ostenta en las poblaciones de Sant Lluís y Ferrerías de la isla de Menorca así como la actividad de limpieza de playas dependiente del Consejo Insular de Menorca.

ARTÍCULO 2º - ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores integrados en FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y que presten sus servicios en las contratas de Sant Lluís y Ferrerías así como aquellas que dependan del Consejo insular de Menorca, en relación a la actividad de limpieza de Playas.

ARTÍCULO 3º - ÁMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio afecta a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y sus trabajadores en sus centros de trabajo de  los municipios de Sant Lluís, Ferrerías y Limpieza de playas de Menorca.

ARTÍCULO 4º.- DENUNCIA Y PLAZOS DE NEGOCIACION

El Convenio previamente a su finalización, deberá denunciarse con una antelación mínima de un mes para iniciar un proceso nuevo de negociación. Una vez denunciado el Convenio, las partes establecerán de mutuo acuerdo la fecha razonable de inicio de negociaciones y un calendario, éste sin limitación de tiempos ni mínimos ni máximos.

En todo caso se negociará bajo el principio de la buena fe.

ARTÍCULO 5º.- PROCEDIMIENTOS PARA SOLVENTAR DISCREPANCIAS POR FALTA DE ACUERDO

Las partes una vez transcurrido el tiempo prudencial que consensúen para alcanzar un acuerdo sin conseguirlo; acuerdan para solventar las discrepancias surgidas por la referida falta de acuerdo, la posibilidad de someterse a un arbitraje, de los que se puedan regular en negociación colectiva de ámbito superior. En todo caso el mismo de producirse será voluntario.

ARTÍCULO 6º - ESPECIFICIDADES

El presente Convenio Colectivo, establece singularmente diferentes especificidades relativas a los trabajos que se desarrollan en las poblaciones de St. Lluís y Ferrerías por un lado y limpieza de playas por otro.

Por todo ello posee un contenido común que se desarrolla del artículo 1 a la Disposición adicional 4 ª. Y otro específico que se articula en los bloques: A y B.

El Bloque A con una ordenación propia va de el artículo 1 al 7; y el Bloque B, con su ordenación propia del artículo 1 al 5.

ARTÍCULO 7º - ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo poseerá una vigencia a partir del 1 de Enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 8º - PARTES INTERVINIENTES

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la representación legal de la empresa afectada y la representación legal de sus trabajadores en los  municipios y territorios descritos cuya ejecución de contratas se lleva a término a la firma del mismo.

ARTÍCULO 9º- NATURALEZA DEL CONVENIO

El presente Convenio Colectivo, de aplicación a los trabajadores de la empresa afectada, tiene carácter de intermunicipal para las poblaciones y territorios de la isla de Menorca referenciadas en los artículos anteriores.

Es norma suplementaria del presente, el Convenio General del Sector.

  

CAPÍTULO II
CONDICIONES PROFESIONALES

ARTÍCULO 10º CONTRATOS DE TRABAJO.

Los contratos de trabajo que se precisen se formalizarán de acuerdo con las modalidades legalmente establecidas, dándose cumplimiento a las obligaciones empresariales relativas a la información de la representación legal de los trabajadores.

Se observará especial cumplimiento en aquellas modalidades contempladas en el Convenio General del Sector.

El trabajador contratante podrá solicitar si lo desea la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de su suscripción.

ARTÍCULO 11º VACANTES.

En relación a las vacantes del servicio fijo que se pudieran producir, se estará a lo regulado en el art. 12º, relativo a los trabajadores fijos discontinuos.

ARTÍCULO 12º FIJOS DISCONTINUOS

Cuando se trate de realizar trabajos fijos y periódicos  en la actividad de las empresas, pero de carácter discontinuo; los trabajadores que hayan prestado  trabajos dentro del periodo comprendido entre las fechas de 1/5 y 30/10 de cada ejercicio durante un mínimo de dos ejercicios, tendrán la consideración de fijos de carácter discontinuo (cada uno de ellos, en el periodo concreto en que realice su labor dentro del plazo más amplio antes señalado).

El llamamiento derivado de su relación laboral deberá hacerse por riguroso orden de fecha de ingreso en la empresa, dentro de cada categoría, y, su interrupción, a la inversa. Por fecha de ingreso se entenderá la que corresponda a la primera contratación, independientemente de su modalidad de contratación.

Estos trabajadores fijos discontinuos, sin perder el carácter de tales, tendrán prioridad para ser llamados cada vez que se requiriesen sus servicios, para la realización de trabajos de carácter temporal, a realizar fuera del periodo antes acotado. La aceptación de la realización de trabajos de carácter temporal a realizar fuera del periodo comprendido entre las fechas 1 de mayo y 30 de octubre será de carácter voluntario.

Los trabajadores con la condición de fijos de carácter discontinuo, poseerán prioridad para el acceso a aquellas vacantes que pudiesen producirse para los trabajos de carácter fijo de la empresa de que se trate y para el supuesto regulado en el artículo 25.

El criterio para el citado acceso, será el de prioridad para quien ostente mayor antigüedad en la empresa referida.

ARTÍCULO 13º PERÍODO DE PRUEBA.

El periodo de prueba para los trabajadores afectados por el presente convenio será el reflejado en la siguiente escala:

- Técnico Titulado:   2 meses.

- Administrativo:     1 mes.

- Resto de personal: 15 días.

ARTÍCULO 14º NUEVAS CONTRATAS Y SUBROGACIÓN.

a) Tratándose la regulación sobre subrogación, de una materia reservada al Convenio General del Sector, se establece una remisión total a sus contenidos que con carácter general allí se contemplan.

b) Aquellos trabajadores, que fueran subrogados por alguna de las empresas afectadas, se verán obligados a adaptarse al conjunto de condiciones laborales contenidas en el presente Convenio. Sin embargo la Comisión Paritaria valorará sus condiciones laborales preexistentes a la subrogación, a fin de valorar si cabe, respecto de una posible contrapartida compensatoria.

c) Al final del contrato de prestación de Servicios que la empresa tiene con las Entidades Locales, incluso por vencimiento anticipado, a los trabajadores afectos al servicio se les entregará una carta donde constará las condiciones de trabajo (antigüedad, salario, categoría profesional, etc.) a los efectos de que el nuevo adjudicatario le reconozca sus derechos adquiridos subrogándose en los contratos de trabajo, y asumiendo las condiciones del convenio vigente.

d) En ejecución de lo establecido en el Convenio General de Sector, suscrito el 28/06/13, para esta materia; se contempla la subrogación parcial.

Lo anterior también se producirá si no hay nuevo adjudicatario y las Entidades Locales, toman a su cargo directamente los servicios.

ARTÍCULO 15º TRASLADO DE PERSONAL.

Los traslados de personal sólo podrán efectuarse mediante solicitud previa del interesado a la empresa y siempre que exista mutuo acuerdo entre la Empresa y el Trabajador y por permuta con otro trabajador de distinta localidad siempre que exista acuerdo entre ambos y sea aceptado por la empresa.

  

CAPÍTULO III
JORNADAS, HORARIOS Y VACACIONES

ARTÍCULO 16º JORNADA LABORAL.

La jornada máxima anual dependerá del periodo en el que se disfruten las vacaciones, de tal forma que fluctuará entre 1700 y 1656 horas de acuerdo con lo regulado en el artículo 18. Los trabajadores con jornada continuada disfrutarán, a partir del presente Convenio, de 20 minutos de descanso diario, incluidos en dicha jornada.

ARTÍCULO 17º HORARIO DE TRABAJO.

Los horarios de trabajo serán los que hasta la fecha se vienen realizando y que se especifican para cada actividad en su bloque respectivo.

Las jornadas de trabajo que por necesidades del servicio, se realicen entre la noche de un día y la madrugada del día siguiente, serán imputadas como jornada de trabajo al día de inicio de la prestación.

Su alteración o modificación podrá producirse en los términos legales que están establecidos en el ámbito de cada una de las actividades reguladas.

ARTÍCULO 18º VACACIONES.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica, será de treinta días naturales. Asimismo se disfrutarán de los siguientes días adicionales en los meses que se detallan a continuación:

o Abril: 1 día

o Octubre/ Marzo: 2 días

o Noviembre/ febrero: 3 días

o Diciembre/ enero: 4 días

El período de su disfrute se fijará en común acuerdo entre el empresario, los representantes de los trabajadores o el trabajador, que también podrá convenir en la división en dos del período total, siempre que la organización del servicio lo permita. El Salario a percibir durante el período vacacional será el correspondiente al salario base, antigüedad y pluses salariales excepto plus de productividad.

Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal en turnos organizados sucesivamente, excluyendo los meses de  Temporada Alta (Mayo a Octubre ambos inclusive) por ser los de mayor actividad estacional.

Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda.

ARTÍCULO 19º LICENCIAS Y PERMISOS.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración en su caso por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se señala:

1º Con derecho a remuneración:

a)  Por matrimonio del trabajador: 18 días.

b) Por nacimiento de hijo: 2 días laborables ampliables en 5 si concurre gravedad o si hay desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador.

c) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días que se ampliarán a 5 si hay desplazamiento dentro de la comunidad y 6 días para el resto.

d) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador o de su cónyuge: 1 día si es en la misma localidad y otros 2 más cuando el trabajador necesite realizar desplazamiento al efecto.

e)  Por traslado de su domicilio habitual: 2 días.

f)  Por el tiempo indispensable para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

g)  Por el tiempo necesario que precise el trabajador para acudir a examen en centro de formación académico y profesional, siendo retribuidos los diez primeros días del año, no retribuyéndose los que excedan de dicho número.

h)  Por el tiempo indispensable para visitar al médico, lo que acreditará mediante el parte de asistencia médica.

i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

j)  Para la realización de análisis y exploraciones en aparatos de corazón, hígado, estómago y órganos de vista, que por tratamiento o preparación anterior aconsejen el reposo del trabajador. Se dará al personal en turno de noche permiso la noche anterior a los hechos, siempre y cuando estas se realicen antes de las 10'00 horas del día siguiente y estén justificadas por el facultativo y sean comunicadas a la Empresa con veinticuatro horas de antelación.

2º Sin derecho a remuneración:

Cuando el trabajador se ausente por causa justificada no contemplada en los apartados reflejados en el punto 1, o se exceda también justificadamente, de los límites allí regulados.

En todo deberá acreditarse la justificación de la ausencia.

En relación a los apartados b), c), y d) se tendrá en cuenta lo establecido por la Ley  Autonómica de las Islas Baleares 18/01 de 19 de Diciembre en regulación de las parejas de hecho.

ARTÍCULO 20º ASUNTOS PROPIOS 

Los trabajadores, a cuenta de la reducción anual de la jornada que pudiera corresponderle, tendrán derecho a disponer de tres días anuales de asuntos propios, cuya fecha de disfrute deberá ir preferentemente ligada al periodo vacacional.

Aquellos trabajadores con contrato temporal y fecha de finalización del mismo cierta, dispondrán de la proporción correspondiente a la duración de su contrato.

No procederá en ningún caso abono compensatorio alguno del citado concepto.

ARTÍCULO 21º FIESTA PATRONAL.

La festividad de San Martín de Porres  - 3 de Noviembre – será considerada festiva durante la vigencia del presente Convenio. En el supuesto de que la referida fiesta caiga en domingo, lo estipulado en este precepto se aplicará a un día laborable próximo.

ARTÍCULO 22º HORAS EXTRAORDINARIAS

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

a) Horas extras habituales suprimidas.

b) Horas extras que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, servicios imprevistos y extraordinarios, se realizaran.

c) Horas extras en periodos punta de recogida, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de actividad que se trate, se realizarán, así como las actividades de  mantenimiento siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación prevista por la Ley.

Para los apartados  B) y C) se establecen los valores determinados en las tablas salariales anexas al presente Convenio.

La Dirección de la Empresa, informará cada mes a la representación legal de los trabajadores, sobre el número de horas extras realizadas con detalle de causas y secciones implicadas.

Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de estructurales de las horas extraordinarias y tiempos prolongados que se realicen, motivadas bien sea por ausencia e imprevistas, cambios de turnos, puntas de producción, trabajos imprevistos, festivos, mantenimiento adecuado de servicio público que se presta, y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la propia naturaleza del servicio de que se trate.

  

CAPÍTULO IV
MEJORAS SOCIALES

ARTÍCULO 23º AYUDA POR FALLECIMIENTO.

Por causas laborales en el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un trabajador, la Empresa concederá a sus beneficiarios una ayuda consistente en dos mensualidades del salario real.

ARTÍCULO 24º SEGURO CONTRA ACCIDENTES

En caso de muerte, invalidez absoluta, total y parcial, causadas por accidente laboral, se indemnizará a los trabajadores o a sus familiares con 25.150€, 20.120€, 15.090€ y 15.090€ respectivamente por las situaciones descritas.

Cuando las situaciones descritas hayan sido producidas por accidente no laboral, las cantidades anteriores serán respectivamente: 20.120€, 15.090€, 10.060€ y 10.060€.

La Empresa contratará una póliza de seguros que cubra los riesgos citados.

ARTÍCULO 25º JUBILACION ANTICIPADA.

Para las situaciones que de acuerdo con la normativa en vigor de lugar a la posibilidad de jubilación anticipada, la empresa abonará tres mensualidades de salario real por cada año que anticipen su jubilación, siempre y cuando el trabajador posea un mínimo de 10 años de antigüedad.

Artículo 26º.-  JUBILACION PARCIAL

Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán disfrutar de la jubilación parcial en los términos establecidos en la legislación vigente salvo lo que se dirá más adelante. Cuando ello se produzca, el trabajador prestará sus servicios de manera acumulada, dentro de cada año natural. El periodo del año en el que el trabajador debe prestar servicios le será comunicado por la empresa con al menos un mes de antelación a la fecha en que esta deba tener lugar.

Si en el momento de ser llamado por la empresa, el trabajador no acudiera por cualquier causa, vendrá obligado a prestar servicios en otro periodo del año o incluso del año siguiente sino se produjera el cumplimiento estricto de sus obligaciones.

El contrato de relevo y el contrato a tiempo parcial tendrán la duración que se pacte en cada caso concreto.

El puesto de trabajo a ocupar por el trabajador relevista, lo determinará la empresa y podrá ser cualquiera de los existentes en el centro de trabajo, dentro de los puestos de trabajo que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.

Los complementos derivados de accidente de trabajo y/o enfermedad previstos por el convenio sólo serán de aplicación cuando estas situaciones hayan ocurrido durante los días de prestación efectiva de servicios. Las indemnizaciones y/o derechos de carácter social reconocido en el convenio, sólo será de aplicación, cuando las situaciones o contingencias que las han originado se hayan producido durante los días de prestación efectiva de servicios.

No será de aplicación al trabajador que se jubila los días de asuntos propios, traslado de domicilio y permiso por matrimonio.

La descrita regulación de jubilación parcial se mantendrá en vigor mientras que la Ley o norma que le da amparo a fecha de la firma del presente convenio no sea modificada o derogada.

Cuando se de la anterior circunstancia, la comisión paritaria del convenio examinará la situación creada por los cambios que se hubieran producido, a fin de obrar en consecuencia.

ARTÍCULO 27º COMPENSACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD  COMÚN.

En caso de accidente de trabajo, la Empresa complementará las prestaciones reglamentarias obligatorias que perciba el trabajador de la Seguridad Social por dicha baja médica, completando hasta el cien por cien de las retribuciones que perciba el trabajador en el mes anterior al accidente (excluyéndose los conceptos de Plus Transporte, festivos trabajados, horas extraordinarias, dietas y prestaciones sociales con cargo a la empresa). El complemento se percibirá a partir del día siguiente al de la baja por accidente de trabajo y mientras dure dicha situación de baja médica en la empresa.

En los casos de baja médica por enfermedad común la empresa complementará al trabajador afectado la prestación de la Seguridad Social, hasta el cien por cien del salario real que percibía el mes anterior al de la baja (excluyendo Plus Transporte, horas extras, dietas, festivos trabajados y prestaciones sociales con cargo a la empresa). Este complemento por baja de enfermedad común, se abonará a partir del primer día de baja hasta un máximo de 145 días. Las distintas bajas médicas por enfermedad común que sufra el trabajador en el periodo de un año no darán lugar a superar el máximo de 145 días antes citado de percepción del complemento con cargo a la empresa, siendo dicho plazo el máximo a complementar por la empresa aun cuando distintas bajas durante el periodo de un año. Dicho complemento dejará de percibirse ante la negativa del trabajador al pasar las revisiones médicas de la empresa.

ARTÍCULO 28º PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.

La privación temporal del permiso de conducir por un plazo inferior a seis meses y debido a infracciones cometidas en la ejecución del puesto de trabajo de los conductores no supondrá por sí sola, ni la resolución ni la suspensión de las relaciones laborales, siempre que no sea por la comisión de infracción o falta debido a imprudencia temeraria o negligencia, o conduciendo en estado de embriaguez. En este caso la Empresa vendrá obligada a dar a los afectados ocupación distinta siendo el salario a percibir el que correspondía a su categoría anterior. No obstante, cuando la retirada del permiso derive de fallo mecánico del vehículo, la Empresa durante un plazo máximo de 6 meses abonará al trabajador su retribución de conductor. Finalizado el periodo de privación del permiso de conducir con independencia del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador, automáticamente, volverá al puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad.

Si por la perdida de facultades físicas un conductor perdiera la clase de carnet que posee y no pudiera conducir el vehículo habitual, y sí otros de inferior tonelaje, se intentaría recolocarlo en otra ruta o vehículo que se adapte al carnet que posea en esos momentos, sin perdida de sus derechos adquiridos, si esto no fuese posible, será de aplicación el Art. 47 del presente Convenio.

ARTÍCULO 29º MULTAS.

El conductor para el supuesto de que con ocasión de su trabajo sea sancionado con multas tanto por la Policía Municipal como por la General de Carreteras, la Empresa efectuará  el pago de los importes correspondientes, se exceptúa de ello cuando la multa se imponga por imprudencia o negligencia grave o se conduzca en estado de embriaguez.

  

CAPÍTULO V
SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 30º - DELEGADO DE PREVENCIÓN

Se designará un Delegado de Prevención para que cumpla con las funciones que le tiene encomendadas la vigente normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

El citado Delegado de Prevención dispondrá del crédito horario que se regula en el art. 37 de la Ley de Prevención de Riesgos que en la actualidad es de 15 horas mensuales.

ARTÍCULO 31º RIESGO DE ACCIDENTES.

En aquellos casos donde concurra riesgo inminente de accidente grave, se estará a lo que en esos casos prevea la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

CAPÍTULO VI
CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 32º  SALARIO BASE.

El salario base que corresponde al trabajador con arreglo a su grupo y nivel profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales establecidos en la Tabla Salarial anexa a este Convenio, siendo los valores establecidos en la misma en cómputo mensual.

ARTÍCULO 33º ANTIGÜEDAD.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán aumentos periódicos sobre su salario base, consistente en tres bienios del 5 por ciento y posteriores quinquenios del 7 por ciento.

Los complementos de antigüedad comenzarán a devengarse desde el día primero del trimestre natural en que se cumpla cada bienio o quinquenio.

ARTÍCULO 34º GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

El personal afectado por el presente Convenio percibirá las pagas extraordinarias por el importe que figuran para cada una de ellas y según grupos y niveles profesionales en el anexo salarial. Dichas pagas se harán efectivas, la de Verano antes del día 20 de Julio, la de Navidad antes del día 20 de Diciembre,  y la de Beneficios antes del 31 de Marzo del año siguiente al devengo. La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará proporcionalmente al tiempo de servicio en la Empresa para el caso de ingreso o cese del trabajador durante el año.

La antigüedad en las pagas se considerará sobre el sueldo base convenido.

ARTÍCULO 35º DIETAS.

Cuando el trabajador sea desplazado por decisión de la Empresa de su centro de trabajo habitual devengará una dieta que se fija en 12’30€. /diarios. Si regresase a pernoctar en su domicilio solo devengará media dieta.

En los años de vigencia sucesivos se aplicarán a aquella cantidad, los incrementos para esos años, reflejados en el presente  Convenio.

ARTÍCULO 36º NOCTURNIDAD.

El personal que trabaje entre las 21:30 horas y las 6:00 horas de la mañana, percibirá un plus de nocturnidad según importe mensual establecido en la tabla salarial anexa para los distintos grupos y niveles profesionales.

ARTÍCULO 37º PENOSIDAD.

Se estima que los trabajos que se desarrollan en las distintas contratas cuyo ámbito funcional se encuentra afecto por el presente Convenio, revisten penosidad, por lo que así se contempla para los grupos y niveles profesionales en la tabla anexa.

ARTÍCULO 38º ASISTENCIA.

Se establece un complemento salarial de asistencia, que será percibido, por todos los trabajadores y cuyo importe mensual, para todos los grupos y niveles profesionales es el reflejado en las tablas salariales. Este complemento no será integrante de las pagas extraordinarias y se percibirá íntegramente cuando el trabajador hubiese asistido a su trabajo todo el mes. Si faltase tres días injustificados en un mes, perderá la parte correspondiente a 10 días. Si faltase 6 días en un mes de forma injustificada perdería la totalidad del complemento.

ARTÍCULO 39º RECIBO DE SALARIOS.

La empresa reflejará en nómina debidamente cumplimentadas, todas las retribuciones que percibe el trabajador al que deberá entregársele la hoja de salario dentro de los diez días siguientes al de su pago.

  

 CAPÍTULO VII
DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

ARTÍCULO 40º REPRESENTACIÓN COLECTIVA

a) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondrán del crédito horario que la ley le reconoce. Dichas horas constituirán el máximo hábil para ejercer las funciones representativas que conlleve el cargo y serán en todo caso, justificadas ante la Dirección de Empresa. Los Delegados de personal que tengan turno de noche, disfrutarán las horas citadas la noche anterior si su actividad representativa se desarrolla por la mañana y la  noche  posterior si aquella se desarrolla por la tarde.

b) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán mensualmente acumular entre ellos su crédito horario, previa notificación a la Empresa.

c) Asimismo los miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal, podrán acumular el crédito sindical de que dispongan en un trimestre para asistencia a cursos de formación, extremo éste que será acreditado en la forma debida por el correspondiente sindicato.

d) La  empresa descontará en nómina, las cuotas sindicales de aquellos trabajadores que así lo autoricen por escrito.

 

CAPÍTULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 41º COMISION  PARITARIA.

1º.- Se crea una Comisión Paritaria que estará integrada por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores. Ésta poseerá las siguientes funciones:

- Vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

- Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

- Intervención en los procesos de adaptación y modificación del Convenio durante su vigencia, especialmente la negociación económica prevista en los bloques A y B del presente Convenio.

- Intervención en los procesos de modificación substancial de condiciones de trabajo individuales y colectivas, resolviéndose en su caso, positivamente mediante acuerdo de la misma.

- Intervención en el establecimiento de medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

2º.- Para el supuesto de que no exista consenso en la Comisión Paritaria, para casos de que su discrepancia sea de carácter colectivo, la misma podrá someter la discrepancia citada a arbitraje voluntario de los que se encuentren regulados en negociación colectiva de ámbito superior, así como a cualquier otro sistema de resolución que se estime pertinente en cada caso concreto.

La decisión de sometimiento o no, de la Comisión Paritaria deberá evacuarse por la misma en el término de 15 días, desde que se constate fehacientemente la discrepancia irresuelta de que se trate.

3º.- La Comisión Paritaria acordará su Reglamento de funcionamiento en el término de 3 meses posteriores a la publicación del presente convenio colectivo; formando parte integrante de él con su mismo valor y fuerza normativa.

ARTÍCULO 42º VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en el presente convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas, renegociadas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. De darse estas circunstancias las partes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado.

ARTÍCULO 43º GARANTIAS, COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN DE MEJORAS.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas y, en consecuencia los trabajadores que tuvieran reconocidas condiciones que consideradas en su conjunto, en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para su mismo grupo y nivel profesional se les mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal.

Las mejoras voluntarias que tenga actualmente concedidas la Empresa, podrán ser absorbidas por el aumento de salario que se establece en el presente Convenio. En el caso de que dichas mejoras fueran superiores a los aumentos concedidos, se absorberán sólo la parte que cubra los beneficios otorgados en este Convenio.

Las disposiciones legales futuras que supongan una variación económica en todo o alguno de los conceptos retribuidos o suponga la creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia sí, considerados en su totalidad y el cómputo anual superasen el nivel de este Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo.

ARTÍCULO 44º AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Dentro de los 5 días siguientes al ingreso de cualquier trabajador en la Empresa, ésta vendrá obligada a entregar una copia o fotocopia del alta del trabajador a la Seguridad Social si éste lo solicita. La empresa mensualmente expondrá fotocopia del boletín de cotización a la Seguridad Social en el tablón de anuncios de su centro de trabajo.

ARTÍCULO 45º REVISIÓN MÉDICA.

La Empresa vendrá obligada al cumplimiento estricto en cuanto a revisiones médicas, de los contenidos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

ARTÍCULO 46º PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA.

El personal con capacidad disminuida para su trabajo, consecuencia de la perdida de facultades, podrá negociar con la empresa el cambio a un puesto de trabajo que se adecue a sus facultades reales. La solicitud se realizará por escrito y en el supuesto de producirse, los emolumentos a percibir, serán los del nuevo puesto de trabajo que desempeñe según el grupo y nivel profesional respetándose la antigüedad del trabajador en ese momento. Dicha situación se pondrá en conocimiento de la representación de los trabajadores.

ARTÍCULO 47º CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.

La Empresa por motivos organizativos o de producción, podrá cambiar de puesto de trabajo a su personal, respetándole en todo momento los salarios que percibían cuando este sea de similares características.

ARTÍCULO 48º PLUS DE TRANSPORTE.

Se abonará en concepto de plus de transporte en compensación de gastos extrasalariales las cantidades que para cada grupo y nivel profesional figure en la tabla salarial anexa.

Este plus se abonará en mensualidades ordinarias.

Estas cantidades de acuerdo con el artículo 3 del Decreto   2380/1.983 del 17 de Agosto, no tendrá consideración legal de salario, por lo que quedará excluido de la base de cotización en la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Artículo 73 del Decreto 2065/1.974 de 30 de Mayo.

ARTÍCULO 49º MOVILIDAD FUNCIONAL

Se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-  Organización del Trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa  que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el convenio colectivo y demás normas aplicables. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades organizativas, debiendo ejecutar, cuantos trabajos, operaciones y actividades se le ordenen dentro de su grupo y nivel profesional competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el cometido de su desempeño principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Las Tablas salariales y anexos forman parte del presente Convenio y con fuerza de obligar a las partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-  TAMIB

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, aceptan que las divergencias que se susciten en el mismo, sean dirimidas mediante los procedimientos que contiene el Acuerdo Interprofesional y su Reglamento de desarrollo, reguladores del Tribunal d´Arbitratge i Mediació de les Illes Balears, publicado en el BOCAIB nº 95 de 27/7/1999 (C.E. BOIB 23/9/99), con el alcance previsto en los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Se acuerda el establecimiento de un Fondo Social de ayuda a los trabajadores y sus familiares, el cual será regulado en su contenido y administración por la Comisión Paritaria del presente Convenio, la cual deberá reunirse al efecto, en el término de 3 meses desde la suscripción del presente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Será voluntad de las partes valorar periódicamente la posibilidad, dentro de los límites que preestablezcan los servicios a ejecutar, de crear empleo nuevo o estabilizar el empleo que pueda existir u otras variantes que redunden en la calidad del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- GRUPOS PROFESIONALES

La Comisión Paritaria en el término de 6 meses desde la firma del presente Convenio en ejecución de los artículos 20,21 y 22 del Convenio General del Sector de 28/06/13; efectuará una adaptación completa de las extintas categorías profesionales a fin de adaptarlas a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En tanto no se alcanza la regulación definitiva se mantendrán transitoriamente las denominaciones anteriores y su correspondencia económica en tablas salariales.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA.-  NORMATIVA SUPLETORIA.

En lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará al contenido del Convenio Colectivo General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida de Residuos y otros, suscrito el 28 de junio de 2013.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, en aplicación del artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, que se someterán para solventar las discrepancias que pudieran surgir para supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo, a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional para la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de Illes Balears, publicado en el BOIB nº 18 de 3 de febrero de 2005 o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este convenio.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.

Las partes expresamente indican que en el texto no se han reflejado diferenciaciones de género, por innecesarias, dado que en lengua española, la utilización del género neutro engloba tanto al masculino como al femenino. Por lo que en consecuencia así han de interpretarse los diferentes artículos del presente Convenio Colectivo.

 

BLOQUE A: ACTIVIDAD EN ST. LLUÍS-FERRERIES

ARTÍCULO 1º INCREMENTO SALARIAL

Para St. Lluís y Ferrerias se establece para el presente 2013, un incremento para todos los conceptos del 0,6 %, que ya ha sido incorporado en las tablas anexas.

ARTÍCULO 2º CALENDARIO

Durante el último mes del año se realizará conjuntamente por la Empresa y los representantes de los trabajadores el calendario laboral, que deberá comprender, al menos, las fiestas locales, fechas para el disfrute de vacaciones, así como la fijación de puestos de turnos de trabajo, ajustándose a las variaciones que se produzcan en cada momento.

En todo caso, se procurará que los calendarios de festividades se acomoden al máximo con las festividades vigentes en el Municipio.

ARTÍCULO 3º  VESTUARIO LABORAL Y PREVENCIÓN.

1º El personal afecto al presente Convenio, gozará de las protecciones personales y de prevención que se detallan en anexo nº 2.

Los elementos que se reflejan en el anexo mencionado se hallan divididos a efectos identificativos en tres grupos:

a) protecciones personales.

b) prevención equipo-vehículo.

c) prendas de trabajo.

El material concreto así enunciado, se señala para cada puesto de trabajo, siendo de uso obligatorio durante la prestación del servicio constituyendo en su conjunto uniforme y equipo de protección y prevención laboral.

2º Se efectuarán las entregas correspondientes coincidentes con la temporada (fría o calurosa) o cuando se precise para el desarrollo concreto de los trabajos. No procederá doble entrega cuando coincida que la prenda posea también características de medio de protección personal.

3º Se considerará temporada fría la comprendida entre el 15 de Noviembre y el 15 de Abril y la calurosa el resto; haciéndose entrega de las prendas correspondientes a esos periodos al inicio de los mismos. 

4º Los medios de protección contemplados en el anexo mencionado, se entregarán a la persona que corresponda en función del servicio concreto que deba desarrollar.

5ª Los medios de prevención equipo- vehículo, que no estén ubicados de forma estable en el vehículo se recibirán por el trabajador que corresponda, antes de iniciar el servicio cuya ejecución se inicie.

6º Aquellos medios de protección y prevención equipo- vehículo,  no contemplados en el anexo, por razón de sus singularidades; se entregarán al trabajador pertinente antes de iniciar el servicio cuya ejecución se precise.

7º  El anexo ya repetido se halla estructurado por servicios y categorías dentro de cada actividad y a su vez los elementos preventivos y de seguridad reflejados, lo han sido en función de la prevención de riesgos laborales contemplados para cada uno de ellos.

8º  El trabajador procederá por sus propios meritos al lavado, desinfección y mantenimiento de la ropa de trabajo que se le entregue, percibiendo como contrapartida de todo aquello 5,133 euros mensuales, devengables por día efectivamente trabajado.

ARTÍCULO 4º PRODUCTIVIDAD.

Se establece este complemento salarial para los grupos y niveles profesionales y por el importe mensual que se refleja en la tabla salarial que se percibirá en contraprestación del mayor rendimiento de trabajo, realizando el servicio asignado dentro de la jornada de trabajo de forma normal y correcta en la totalidad del itinerario, cumpliendo en todo momento con las condiciones técnicas y organizativas del servicio, cuidando el equipo y material asignado, el peón de barredora manual deberá realizar el mantenimiento general, engrase y limpieza de la barredora manual.

Para los conductores de vehículos, conductores de recogida de carga lateral y conductores de barredoras autopropulsadas ligeras  además, la percepción de este plus, conlleva, la obligación de finalizar el servicio e itinerario asignado dentro de su jornada con un rendimiento normal y correcto, realizando las labores de mantenimiento preventivo del vehículo (mantenimiento de niveles, engrase, limpieza de vehículos, imagen de equipo, etc.) además de la ausencia de averías provocadas por falta o mal mantenimiento de los vehículos, Y ausencia de siniestrabilidad en los vehículos, debiendo cumplimentar los  partes control de ruta y trabajo.

En el manejo y cuidado de los vehículos deberán observar y seguir las especificaciones técnicas y mecánicas de  los vehículos y las indicadas por el taller.

ARTÍCULO 5º PLUS PUESTO

Aquellos trabajadores que conduzcan o manejen los vehículos o herramientas que se reflejan, percibirán por día efectivamente trabajado en esas funciones, una contraprestación con las magnitudes siguientes:

- Barredora: 1,857 €

- Furgoneta: 1,548 €

- Porter: 1,444 €

- Sopladora: 1,031 €

- Desbrozadora: 1,031 €

- Motosierra: 1,031 €

Las percepciones descritas anteriormente no serán acumulables.

ARTÍCULO 6º RETRIBUCCIÓN FIESTAS PATRONALES

Como contrapartida a la prestación especial de servicios los días de las fiestas patronales de las poblaciones que se relacionan a continuación se establece que por cada cuatro horas trabajadas se abonará el importe de un complemento festivo, retribuyéndose cada hora adicional que deba prestarse servicios con el equivalente económico de 1,23 horas como valor especial de Hora Extra.

Las poblaciones y festividades son las que siguen:

• Sant Lluís: Ultimo fin de semana de agosto

• Ferrerías: 24 de agosto.

ARTÍCULO 7º CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.

Las especiales circunstancias que inciden en el servicio de recogida de basuras, en cuanto definen una labor discontinua con unas fases de mayor y menor trabajo y organización productiva según la época del año, aconsejan que la empresa pueda proceder a una regulación de las jornadas laborales y de la organización del trabajo conforme con las propias necesidades y exigencias de la tarea a desarrollar.

No obstante, se hace expresa declaración de que con el pago de las retribuciones pactadas no se asumen más obligaciones de trabajo que las que resultan de la actividad anual tal como está dimensionada, considerándose los salarios establecidos, como compensación a la mayor actividad en la época estival.

Cualquier variación en el trabajo de carácter habitual, requerirá la aceptación por los trabajadores afectados.

BLOQUE B: ACTIVIDAD DE PLAYAS

ARTÍCULO 1º INCREMENTO SALARIAL

Para Playas se establece para el presente 2013, un incremento para todos los conceptos del 0,6 %, que ya ha sido incorporado en las tablas anexas.

ARTÍCULO 2º CALENDARIO

Durante el último mes del año se realizará conjuntamente por la empresa y los representantes de los trabajadores el calendario laboral que deberá comprender al menos las fiestas nacionales y autonómicas, fechas para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de puestos y turnos de trabajo, ajustándose a las variaciones que se produzcan en cada momento.

Teniendo en cuenta que la actividad de limpieza de playas afecta a toda la isla de Menorca, se estudiará pormenorizadamente la incidencia de las distintas fiestas locales para que exista coherencia con el calendario que se elabore.

ARTÍCULO 3º  VESTUARIO LABORAL Y PREVENCIÓN.

1º  El personal afecto al presente Convenio, gozará de las protecciones personales y de prevención que se detallan en anexo nº 2.

Los elementos que se reflejan en el anexo mencionado se hallan divididos a efectos identificativos en tres grupos:

a) protecciones personales.

b) prevención equipo-vehículo.

c) prendas de trabajo.

El material concreto así enunciado, se señala para cada puesto de trabajo, siendo de uso obligatorio durante la prestación del servicio constituyendo en su conjunto uniforme y equipo de protección y prevención laboral.

2º Se efectuarán las entregas correspondientes coincidentes con la temporada (fría o calurosa) o cuando se precise para el desarrollo concreto de los trabajos. No procederá doble entrega cuando coincida que la prenda posea también características de medio de protección personal.

3º Se considerará temporada fría la comprendida entre el 15 de Noviembre y el 15 de Abril y la calurosa el resto; haciéndose entrega de las prendas correspondientes a esos periodos al inicio de los mismos. 

4º Los medios de protección contemplados en el anexo mencionado, se entregarán a la persona que corresponda en función del servicio concreto que deba desarrollar.

5ª Los medios de prevención equipo- vehículo, que no estén ubicados de forma estable en el vehículo se recibirán por el trabajador que corresponda, antes de iniciar el servicio cuya ejecución se inicie.

6º Aquellos medios de protección y prevención equipo- vehículo,  no contemplados en el anexo, por razón de sus singularidades; se entregarán al trabajador pertinente antes de iniciar el servicio cuya ejecución se precise.

7º  El anexo ya repetido se halla estructurado por servicios y categorías dentro de cada actividad y a su vez los elementos preventivos y de seguridad reflejados, lo han sido en función de la prevención de riesgos laborales contemplados para cada uno de ellos.

8º  El trabajador procederá por sus propios meritos al lavado, desinfección y mantenimiento de la ropa de trabajo que se le entregue, percibiendo como contrapartida de todo aquello 5,133 euros mensuales, devengables por día efectivamente trabajado.

ARTÍCULO 4º PRODUCTIVIDAD.

Se establece este complemento salarial para los grupos y niveles profesionales y por el importe mensual que se refleja en la tabla salarial que se percibirá en contraprestación del mayor rendimiento de trabajo, realizando el servicio asignado dentro de la jornada de trabajo de forma normal y correcta en la totalidad del itinerario, cumpliendo en todo momento con las condiciones técnicas y organizativas del servicio, cuidando el equipo y material asignado, el peón de barredora manual deberá realizar el mantenimiento general, engrase y limpieza de la barredora manual.

Para los conductores de vehículos, conductores de recogida de carga lateral y conductores de barredoras autopropulsadas ligeras  además, la percepción de este plus, conlleva, la obligación de finalizar el servicio e itinerario asignado dentro de su jornada con un rendimiento normal y correcto, realizando las labores de mantenimiento preventivo del vehículo (mantenimiento de niveles, engrase, limpieza de vehículos, imagen de equipo, etc.) además de la ausencia de averías provocadas por falta o mal mantenimiento de los vehículos, Y ausencia de siniestrabilidad en los vehículos, debiendo cumplimentar los  partes control de ruta y trabajo.

En el manejo y cuidado de los vehículos deberán observar y seguir las especificaciones técnicas y mecánicas de  los vehículos y las indicadas por el taller.

ARTÍCULO 5º PLUS PUESTO

Aquellos trabajadores que ya percibían a la firma del presente Convenio una contrapartida de 1,17 euros por día efectivamente trabajado por conducir un vehículo “Pick-up”, seguirán percibiéndolo.  

Adicionalmente aquellos trabajadores que conduzcan un vehículo “Pick-up”, percibirán como contrapartida a esa tarea y a la realización de cualquier otra necesaria para el mantenimiento y limpieza del vehículo, se abonará la cantidad de 55,30 Euros mensuales devengables por día efectivamente trabajado y que a efectos de comodidad administrativa se establece en 2,04 euros diarios, o por día efectivamente trabajado.

Asimismo como contrapartida al manejo y utilización en su caso de una lancha tipo “Zodiac” se abonará la cantidad de 36,87 Euros mensuales, devengables por día efectivamente trabajado y que a efectos de comodidad administrativa se establece en 1,36 euros diarios o por día efectivamente trabajado.

Las percepciones descritas en los párrafos segundo y tercero, no serán acumulables.

Aquellos trabajadores que manejen la motosierra, percibirán por día efectivamente trabajado en esas funciones, una contraprestación de 1,031 €.

ARTÍCULO 6º. TURNO DE TRABAJO ROTATIVO DE LIMPIEZA DE PLAYAS

Como compensación  a la singular característica de la prestación de servicio, consistente en la rotación del día festivo por equipos, se abonará la cantidad de 86,02 euros mensuales, devengables por día efectivamente trabajado, y que a efectos de comodidad administrativa se establece en 3,19 euros diarios o por día efectivamente trabajado. La citada cantidad será abonada en concepto de prima.

ANEXO 1.
TABLAS CONVENIO ST. LLUIS, FERRERIES-PLAYAS DE MENORCA 2013

 

SALARIO

PLUS

PLUS

PLUS

PLUS

EXTRAS

EXTRA

PLUS

HORAS

TOTAL

CATEGORIAS

BASE

NOCTURNO

PENOSO

ASISTENCIA

TRANSPORTE

VER-NAV.

BENEFICIOS

PRODUCT.

EXTRAS

ANUAL

CAPATAZ

948,29

0,00

189,66

765,09

18,34

1.151,18

948,29

0,00

20,87

26.288,91

MECANICO-CONDUCTOR

932,51

233,13

186,50

693,37

18,34

1.150,47

935,07

0,00

20,60

27.983,89

CONDUCTOR PALISTA

955,44

238,86

191,09

57,03

18,34

846,74

846,74

0,00

19,44

20.050,95

CONDUCTOR RECOGIDA DIA

955,44

0,00

191,09

138,27

18,34

955,44

936,79

8,02

17,97

18.563,31

PEON RECOGIDA DIA

863,56

0,00

172,71

136,37

18,34

863,56

863,56

10,99

16,45

16.996,16

CONDUCTOR RECOGIDA NOCHE

955,44

238,86

191,09

138,27

18,34

1.177,08

936,79

8,02

21,22

21.872,90

PEON RECOGIDA NOCHE

863,56

215,89

172,71

136,37

18,34

1.085,76

846,93

10,99

19,42

20.014,61

CONDUCTOR LIMPIEZA DIA

955,44

0,00

191,09

122,27

18,34

873,13

856,36

16,11

17,01

18.223,28

PEON LIMPIEZA DIA

863,56

0,00

172,71

50,64

18,34

751,65

737,28

20,94

15,27

15.736,64

CONDUCTOR LIMPIEZA NOCHE

955,44

238,86

191,09

121,90

18,34

870,80

854,04

11,79

19,77

21.026,30

PEON LIMPIEZA NOCHE

863,56

215,89

172,71

50,40

18,34

749,14

734,77

17,20

17,76

18.272,08

CONDUCTOR CL NOCHE

955,44

238,86

191,09

135,81

18,34

1.158,58

940,25

137,10

22,69

23.358,59

CONDUCTOR CL DIA

955,44

0,00

191,09

128,99

18,34

1.158,58

940,25

137,10

19,87

20.410,53

CONDUCTOR BARREDORA

955,44

0,00

191,09

119,45

18,34

855,32

855,32

24,84

17,06

18.257,42

AUXILIAR ADMTVO.

901,97

0,00

0,00

50,64

18,34

751,65

737,28

20,94

13,68

14.125,00

   

ANEXO 2

LIMPIEZA PUBLICA         CONDUCTORES

SERVICIOS

B     A     R     R     I     D     O

B    A     L     D     E     O

VESTUARIO NO ANUAL

 

 

IMPERMEABLE ALTA VISIBILIDAD

X

X

 

ANUAL - TEMPORADA FRIA

CAZADORA CON REFLECT.

X

X

JERSEY

T

T

CAMISA MANGA LARGA

T

T

PANTALON REFLECTANTE

T

T

CHALECO ALTA VISIBILIDAD

T

T

 

ANUAL - TEMPORADA CALUROSA

CAM. M.C. REF.

T

T

CHALECO ALTA VISIBILIDAD

T

T

GORRA

T

T

PANT. REFLEC.

T

T

 

PROTECCIONES PERSONALES

GUANTES SERRAJE

X

X

GUANTES ANTICORTE

X

 

CALZADO SEGUR. S III

X

 

BOTAS AGUA

X

X

DELANTAL

 

X

 

ELEMENTOS PREVENCION        EQUIPO - VEHICULO

BOTIQUIN

X

X

EXTINTOR

X

X

TRIANGULO AVERIAS

X

X

DESTELLAN TE

X

X

X: INDETERMINADO        T: POR TEMPORADA (ANUAL) 

 

LIMPIEZA PLAYAS                       PEON LIMPIEZA

SERVICIOS

LIMPIEZA PLAYAS

VESTUARIO NO ANUAL

 

IMPERMEABLE ALTA VISIBILIDAD

X

 

ANUAL - TEMPORADA FRIA

CAZADORA

T

JERSEY

T

CAMISA MANGA LARGA

T

CHALECO ALTA VISIBILIDAD

T

PANTALON

T

 

ANUAL - TEMPORADA CALUROSA

CAMISETA

T

CHALECO ALTA VISIBILIDAD

T

GORRA

T

PANTALON CORTO

T

 

PROTECCIONES PERSONALES

GUANTES SERRAJE

X

GUANTES ANTICORTE

X

CALZADO SEGUR. S III

X

BOTAS AGUA

X

 

ELEMENTOS PREVENCION        EQUIPO - VEHICULO       EMBARCACION

BOTIQUIN

X

X

EXTINTOR

X

X

TRIANGULO AVERIAS

X

 

DESTELLAN TE

X

 

CHALECO SALVAVIDAS

 

X

T: POR TEMPORADA (ANUAL)  X: INDETERMINADO       

LIMPIEZA PUBLICA         PEON LIMPIEZA

SERVICIOS

B     A     R     R     I     D     O

B     A     L     D     E     O

VESTUARIO NO ANUAL

 

 

IMPERMEABLE ALTA VISIBILIDAD

X

X

 

ANUAL - TEMPORADA FRIA

CAZADORA CON REFLECT.

X

X

JERSEY

T

T

CAMISA MANGA LARGA

T

T

CHALECO ALTA VISIBILIDAD

T

T

PANTALON REFLECTANTE

T

T

 

ANUAL - TEMPORADA CALUROSA

CAM. M.C. REF.

T

T

GORRA

T

T

CHALECO ALTA VISIBILIDAD

T

T

PANT. REFLEC.

T

T

 

PROTECCIONES PERSONALES

GUANTES SERRAJE

X

X

GUANTES ANTICORTE

X

 

GUANTES AGUA LARGOS

 

X

CALZADO SEGUR. S III

X

 

BOTAS AGUA

X

X

DELANTAL

 

X

 

ELEMENTOS PREVENCION        EQUIPO - VEHICULO

BOTIQUIN

X

X

EXTINTOR

X

X

TRIANGULO AVERIAS

X

X

DESTELLAN TE

X

X

X: INDETERMINADO        T: POR TEMPORADA (ANUAL)

 

RECOGIDA DOMICILIARIA       CONDUCTORES Y PEONES

 

CONDUCTORES

 PEONES

 

 

SERVICIOS

 

RECOGIDA

LAVADO

REP.

PERS. LAVADERO

VESTUARIO NO ANUAL

 

 

CONT

CONT.

 

IMPERMEABLE ALTA VISIBILIDAD

X

X

X

X

X

ANUAL - TEMPORADA FRIA

 

 

 

 

 

CAZADORA CON REFLECT.

T

T

T

T

T

JERSEY

T

T

T

T

T

CAMISA MANGA LARGA

T

T

T

T

T

PANTALON REFLECT.

T

T

T

T

T

CHALECO ALTA VISIBILIDAD

T

T

T

T

T

TEMPORADA CALUROSA

 

 

 

 

 

CAMISA M. CORTA REFLECT.

T

T

T

T

T

PANTALONES REFELCT.

T

T

T

T

T

GORRA

T

T

T

T

T

CHALECO ALTA VISIBILIDAD

T

T

T

T

T

PROTECCIONES PERSONALES

 

 

 

 

 

GUANTES ANTICORTE

X

X

 

X

 

GUANTES AGUA LARGOS

 

 

X

 

X

GUANTES PROD. QUIM. LARGOS

 

 

X

 

 

BOTAS AGUA S1

X

X

X

X

X

CALZADO SEGUR. S3

X

X

 

 

 

PANTALLA FACIAL

 

 

X

 

X

MONO DE AGUA

 

 

 

 

X

DELANTAL

 

 

X

 

X

ELEMENTOS PREVENCION

EQUIPO - VEHICULO

 

 

 

 

BOTIQUIN

X

X

X

X

 

 EXTINTOR

X

X

X

X

 

TRIANGULO AVERIAS

X

X

X

X

 

DESTELLANTE

X

X

X

X

 

CONOS

 

 

 

X

 

SEÑAL PELIGRO INDEFINIDO

 

 

 

X

 

T: POR TEMPORADA (ANUAL)  X: INDETERMINADO