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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 3629
Resolución de la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública, de 23 de febrero de 2015, de aprobación del acuerdo relativo a la nueva jornada de los sargentos de prefectura del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca

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Texto

La Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, con fecha de 23 de febrero de 2015, ha dictado la siguiente resolución:

"Dado el texto del acuerdo sobre la nueva jornada de los sargentos de prefectura del Servicio de Bomberos de Mallorca, aprobado Mesa Sectorial del ámbito del personal del Área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca.

Dado el acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de día 12 de febrero de 2015, de modificación de la RLT de la Corporación, publicado en el BOIB nº 25, de 20 de febrero de 2015, que, entre otras cosas, continúa con el proceso de adaptación de las distintas jornadas y horarios especiales a lo establecido a la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que modificó la jornada general de trabajo en el sector público.

Dado que el texto del acuerdo ha sido sometido al proceso de negociación con las representaciones presentes en la Mesa Sectorial del ámbito del personal del Área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, habiendo resultado aprobado en la sesión de día 23 de junio de 2014.

Dado que se ha cumplido el trámite de audiencia de la Junta de Personal, previsto en el artículo 40.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el cual la Junta ha presentado, en fecha 15 de octubre de 2014, un escrito de alegaciones.

Dado el informe emitido por el Jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos de la Dirección Insular de Hacienda y Función Pública, de fecha 17 de diciembre de 2014, en relación con las alegaciones formuladas por la Junta de Personal.

Dado que, de acuerdo con el artículo 6.h).17 del Decreto de 15 de julio de 2011, de organización del Consell de Mallorca, corresponde al departamento de Hacienda y Función Pública el ejercicio de las atribuciones, en materia de personal, que no estén asignadas expresamente a los otros órganos de la corporación, con la excepción de la dirección superior de todo el personal y el nombramiento y cese del personal eventual.

Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero. - Desestimar las alegaciones formuladas por la Junta de Personal mediante escrito presentado día 15 de octubre de 2014, de acuerdo con el informe emitido por el Jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos de la Dirección Insular de Hacienda y Función Pública, de fecha 17 de diciembre de 2014, el cual forma parte de esta resolución.

Segundo. - Aprobar el texto del acuerdo relativo a la nueva jornada de los sargentos de prefectura del Servicio de Bomberos de Mallorca, que se transcribe a continuación:

Los puestos de jefes de zona y de sargentos serán redefinidos en la Relación de Puestos de Trabajo como puestos de sargentos de prefectura, quedando adscritos a Servicios Centrales, con funciones de dirección y coordinación de los parques que tengan asignados, de acuerdo con la planificación que determine el Servicio.

Igualmente, la nueva estructura de guardia determina la modificación de la jornada asignada.

La jornada X será de 37.5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, prestada en turnos de 12 horas con programación anual para cubrir el servicio los 365 días del año. Dicha jornada se verá incrementada en 218 horas.

Los funcionarios que, por causas legalmente previstas, se queden fuera de la programación anual de turnos de guardia podrán renunciar a la ampliación de jornada de 218 horas.

Dado el aumento de la complejidad funcional, territorial y de número de parques asignados, derivado del nuevo sistema de guardias, dividiendo Mallorca en dos sectores operativos en el Nivel II de guardia, el complemento de destino quedará fijado en el nivel 22 y el complemento específico en el nivel 43.

Dicho complemento específico incluye la modificación de jornada y quedar sujetos a sistema de turnos con programación anual para cubrir el servicio los 365 días al año.

La programación anual incluirá: 22 días de vacaciones, los días de libre disposición, festivos y festivos especiales. No incluirá 4,8 días (38,4 horas) de vacaciones adicionales por las limitaciones derivadas de su programación anual, que quedan compensados con 1 punto de complemento específico, igualmente incluido en el nivel 43 indicado en el párrafo anterior.

Salvo aquello expresamente indicado en el presente acuerdo, los días correspondientes a permisos y licencias disfrutados y también las ausencias que tengan la condición de computables a efectos del cumplimiento de la jornada ordinaria, se considerarán a todos los efectos de 8 horas diarias.

La secuencia de turnos, con carácter general, se efectuará en ciclos de 5 días: turno, turno, descanso, descanso, descanso. Los turnos diarios se iniciarán a las 8.00 horas y finalizarán a las 20.00 horas. Cada turno diario irá seguido de 12 horas de localización de 20.00 horas a 8.00 horas.

Para la programación anual de la jornada, incluida la ampliación de 218 horas, el Servicio representará gráficamente 146 turnos de guardia por sargento de prefectura de forma equitativa, proporcional y, en su caso, rotatoria. Para el cómputo de la jornada anual destinada a turnos de guardia, estos turnos se computarán como de 12,33 horas.

Este cómputo, por la naturaleza del servicio y como media fija anual, compensa el solapamiento de turnos por razón del servicio estructurado en ciclos de 48 horas de guardia.

El Servicio efectuará la programación anual de forma que todos los turnos de guardia estén cubiertos por dos sargentos de prefectura.

Las horas no programadas de acuerdo con el sistema anterior estarán destinadas a formación obligatoria o a reuniones de coordinación.

En caso de variación en el número de días de libre disposición legalmente establecido o en caso de otorgarse un festivo no programado inicialmente las horas correspondientes se imputarán en primer lugar al saldo pendiente de ejecución de las indicadas horas de formación / coordinación.

Atendida la naturaleza del servicio y para favorecer la total cobertura de los turnos dentro de las limitaciones presupuestarias, se establece un sistema de turnos de refuerzo, para cubrir cualquier tipo de incidencia, que se abonarán al precio unitario de 421.58 € por turno de refuerzo formado por 12 horas de guardia presencial más 12 horas de guardia de localización, o la parte proporcional que corresponda. Este precio incluye las compensaciones de tiempo objeto de este acuerdo.

En caso de variación de retribuciones o de cómputo de jornada anual, el precio unitario establecido será revisado mediante la fórmula siguiente: suma de sueldo, indemnización por residencia, complemento de destino y complemento específico; dividido por el número de horas de la jornada anual, incrementada en 218 horas, para obtener el precio de hora de referencia. El precio unitario del turno de refuerzo resulta de sumar 12,33 horas al precio de referencia incrementado en un 25 por 100 y 12 horas al 30 por 100 del precio de referencia.

A estos efectos se establece igualmente que en caso de incidencias sobrevenidas en pleno turno, el Servicio podrá operar con un solo sargento de prefectura a no ser que existiera emergencia grave en curso.

En ausencia de voluntario o voluntaria, el Servicio sólo podrá imponer un turno de refuerzo, en caso de emergencia grave en curso o cuando el Gobierno Balear declare alerta roja para la isla de Mallorca. Excepto en estos casos, en ausencia de voluntario o voluntaria el Servicio podrá operar con un solo sargento de prefectura.

Tercero. - La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. - Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

  

Palma, a 24 de febrero de 2015

  

El secretario técnico de Hacienda y Función Pública

(por delegación de la consejera ejecutiva de fecha 16/09/2013)

Matias Veñy Orell