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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 3627
Resolución de la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública, de 23 de febrero de 2015, de modificación de la Resolución de 14 de marzo de 2013, de aprobación del acuerdo relativo a la nueva programación anual de turnos para los gestores -as de emergencias del Servicio de Bomberos de Mallorca

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Texto

La Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, con fecha de 23 de febrero de 2015, ha dictado la siguiente resolución:

"Dado el texto correspondiente al acuerdo relativo a la nueva jornada para los gestores -as de emergencias, que modifica el acuerdo sobre la nueva programación anual de turnos para los gestores -as de emergencias del Servicio de Bomberos de Mallorca, aprobado mediante la Resolución de la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública, de 14 de marzo de 2013, publicada en el BOIB nº 47, de 6 de abril de 2013.

Dado el acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de día 12 de febrero de 2015, de modificación de la RLT de la Corporación, publicado en el BOIB nº 25, de 20 de febrero de 2015, que, entre otras cosas, continúa con el proceso de adaptación de las distintas jornadas y horarios especiales a lo establecido en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que modificó la jornada general de trabajo en el sector público.

Dado que el texto del acuerdo ha sido sometido al proceso de negociación con las representaciones presentes en la Mesa Sectorial del ámbito del personal del Área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, habiendo resultado aprobado en la sesión de día 23 de junio de 2014.

Dado que se ha cumplido el trámite de audiencia de la Junta de Personal, previsto en el artículo 40.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el cual la Junta ha presentado, en fecha 15 de octubre de 2014, un escrito de alegaciones.

Dado el informe emitido por el Jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos de la Dirección Insular de Hacienda y Función Pública, de fecha 17 de diciembre de 2014, en relación a las alegaciones formuladas por la Junta de Personal.

Dado que, de acuerdo con el artículo 6.h).17 del Decreto de 15 de julio de 2011, de organización del Consell de Mallorca, corresponde al departamento de Hacienda y Función Pública el ejercicio de las atribuciones, en materia de personal, que no estén asignadas expresamente a los otros órganos de la corporación, con la excepción de la dirección superior de todo el personal y el nombramiento y cese del personal eventual.

Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente resolución:

 Primero. - Desestimar las alegaciones formuladas por la Junta de Personal mediante escrito presentado el día 15 de octubre de 2014, de acuerdo con el informe emitido por el Jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos de la Dirección Insular de Hacienda y Función Pública, de fecha 17 de diciembre de 2014, el cual forma parte de esta resolución.

Segundo. - Aprobar el acuerdo que se transcribe a continuación, relativo a la nueva jornada para los gestores -as de emergencias, adscritos al Servicio de Bomberos de Mallorca, que modifica el acuerdo sobre la nueva programación anual de turnos para los gestores -as de emergencias, aprobado mediante la Resolución de la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública, de 14 de marzo de 2013, publicada en el BOIB nº 47, de 6 de abril de 2013.

 

≪La jornada 3 será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, prestada en turnos rotatorios de 12 horas con programación anual para cubrir el servicio los 365 días del año. La mencionada jornada se verá incrementada en 218 horas.

Los funcionarios que, por causas legalmente previstas, se queden fuera de la programación anual de turno de guardia podrán renunciar a la ampliación de jornada de 218 horas.

Dado el aumento de la complejidad funcional, como servicio fundamental de activación, seguimiento y soporte al mando operativo del nuevo sistema de guardias del cuerpo de bomberos y como resultado de explotar las mejoras de gestión derivadas de la integración operativa en la central del 112, se incrementará en un punto el complemento de destino.

La programación anual incluirá: 22 días de vacaciones, los días de libre disposición, festivos y festivos especiales. No incluirá 4,8 días (38,4 horas) de vacaciones adicionales por las limitaciones derivadas de su programación anual, que se verán compensadas con un punto de complemento específico.

Salvo aquello expresamente indicado en el presente acuerdo, los días correspondientes a permisos y licencias disfrutados y también las ausencias que tengan la condición de computables a efectos del cumplimiento de la jornada ordinaria, se considerarán a todos los efectos de ocho horas diarias.

La secuencia de turnos, con carácter general, se efectuará en ciclos de 5 días: turno, turno, descanso, descanso, descanso. Los turnos de día se iniciarán a las 8:00 horas y los de noche, a las 20:00 horas.

Para la programación anual de la jornada, incluida la ampliación de 218 horas, el Servicio representará gráficamente 146 turnos de guardia por gestor -a, de forma equitativa, proporcional y, en su caso, rotatoria. Para el cómputo de la jornada anual destinada a turnos de guardia, los mencionados turnos se computarán como de 12,45 horas. Este cómputo incluye, por la naturaleza del servicio y como media fija anual:

1. La compensación por las limitaciones para el disfrute del tiempo de descanso sin abandonar las instalaciones, a razón de 0,37 horas por turno.

2. La compensación del solapamiento de turnos por razón del servicio de 0,08 horas por turno.

El Servicio efectuará la programación anual de forma que todos los turnos de guardia estén cubiertos por dos gestores -as.

Las horas no programadas de acuerdo con el sistema anterior estarán destinadas a formación obligatoria o a reuniones de coordinación.

En caso de variación del número de días de libre disposición legalmente establecido o en caso de otorgarse un festivo no programado inicialmente, las horas correspondientes se imputarán, en primer lugar, al saldo pendiente de ejecución de las mencionadas horas de formación / coordinación.

Atendida la naturaleza del servicio y para favorecer la total cobertura de los turnos dentro de las limitaciones presupuestarias, se establece un sistema de turnos de refuerzo, para cubrir cualquier tipo de incidencia, que se abonarán en el precio unitario de 290,70 € por turno de refuerzo de 12 horas, o la parte proporcional que corresponda. Este precio incluye las compensaciones de tiempo objeto de este acuerdo.

En caso de variación de retribuciones o de cómputo de jornada anual, el precio unitario establecido será revisado mediante la fórmula siguiente: suma de sueldo, indemnización por residencia, complemento de destino y complemento específico; dividido por el número de horas de la jornada anual, incrementada en 218 horas. El precio hora resultante se incrementa en un 25 por 100 y se multiplica por 12,45.

Los turnos de refuerzo en general serán asignados de forma equitativa y tendrán prioritariamente carácter voluntario. No obstante, vista la naturaleza del servicio y para garantizar la cobertura del mismo con dos gestores -as por turno los 365 días del año, si no se puede cubrir un turno de refuerzo con carácter voluntario o mediante cambios de turno, los gestores -as de emergencias quedan sometidos a la garantía del servicio y se verán obligados a realizar los turnos de refuerzo necesarios que se asignarán de forma equitativa, proporcional y, en su caso, rotatoria. Por este motivo los gestores -as verán incrementado su complemento específico en un punto en concepto de garantía de cobertura del servicio. A estos efectos se establece igualmente que en caso de incidencias sobrevenidas en pleno turno, el servicio podrá operar con un solo gestor -a por un máximo de 6 horas.

El presente acuerdo tendrá efectos a partir de día 1 de enero de 2015.≫

 

Tercero. - La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. - Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

 

Palma, a 24 de febrero de 2015

 

El Secretario Técnico de Hacienda y Función Pública

(por delegación de la Consejera Ejecutiva de fecha 16/09/2013)

Matias Veñy Orell