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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 3626
Resolución de la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública de 23 de febrero de 2015, de regulación específica de jornadas y horarios especiales de los empleados públicos al servicio del Consejo de Mallorca

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Texto

La Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, con fecha de 23 de febrero de 2015, ha dictado la siguiente resolución:

"Dado que la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, modificó la jornada general de trabajo en el sector público estableciendo que no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual.

Dado que como resultado de la negociación para la adaptación del horario a la modificación de la jornada general de trabajo, llevada a cabo en el ámbito de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral, en aplicación de lo previsto en el artículo 37.1.m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se dictó la Resolución de la consejera de Hacienda y Función Pública, de 27 de diciembre de 2012, de adaptación del horario a la modificación general de la jornada ordinaria llevada a cabo por la Ley 2/2012, además de distintas Resoluciones del mismo órgano, de 14 de marzo de 2013, de aprobación de los acuerdos relativos al régimen de la jornada de los guardas de refugio, a la jornada y horario de determinados puestos de la Dirección Insular de Carreteras y a la nueva programación anual de turnos para los gestores -as de emergencias del Servicio de Bomberos de Mallorca.

Dado el acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de día 12 de febrero de 2015, de modificación de la RLT de la Corporación, publicado en el BOIB nº 25, de 20 de febrero de 2015, que, entre otras cosas, continúa con el proceso de adaptación de las distintas jornadas y horarios especiales a lo establecido en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que modificó la jornada general de trabajo en el sector público.

Dada la necesidad de completar la regulación del resto de jornadas y horarios especiales recogidos en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación y el resultado de la negociación realizada en el ámbito de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca.

Dado que se ha cumplido el trámite de audiencia de la Junta de Personal, previsto en el artículo 40.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el cual la Junta ha presentado, en fecha 15 de octubre de 2014, un escrito de alegaciones.

Dado el informe emitido por el Jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos de la Dirección Insular de Hacienda y Función Pública, de fecha 17 de diciembre de 2014, en relación con las alegaciones formuladas por la Junta de Personal.

Dado que, de acuerdo con el artículo 6.h).17 del Decreto de 15 de julio de 2011, de organización del Consejo de Mallorca, corresponde al departamento de Hacienda y Función Pública el ejercicio de las atribuciones, en materia de personal, que no estén asignadas expresamente a los otros órganos de la corporación, con la excepción de la dirección superior de todo el personal y el nombramiento y cese del personal eventual.

Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente

Resolución

Primero. - Desestimar las alegaciones formuladas por la Junta de Personal mediante escrito presentado día 15 de octubre de 2014, de acuerdo con el informe emitido por el Jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos de la Dirección Insular de Hacienda y Función Pública, de fecha 17 de diciembre de 2014, el cual forma parte de esta resolución.

Segundo. - Aprobar la regulación específica de las siguientes jornadas y horarios especiales de los empleados públicos al servicio del Consell de Mallorca, de acuerdo con las definiciones de jornada que constan para cada uno de ellas en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de día 12 de febrero de 2015, publicada en el BOIB nº 25, de 20 de febrero de 2015.

Jornada 2 (especial por turnos)

Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual prestada en dos turnos del lunes al domingo según el horario que corresponda a cada unidad o centro.

Horario ordinario de trabajo

a) Oficina de turismo aeropuerto

Habitualmente jornada de trabajo del lunes al viernes de 08.00 a 15.30 o de 13.00 a 20.30 y sábados según programación establecida.

b) Oficina de turismo Palma

Habitualmente jornada de trabajo del lunes al sábado según programación establecida.

Palma Plaza la Reina

  • Turnos del lunes al viernes de 08.30 a 15.30 horas o de 12.30 a 20.00 horas.
  • Sábados: de 08.30 a 15.30

Puerto de Palma

  • Turnos del lunes al viernes de 08.00 a 15.30 horas, según horarios cruceros. Y desde julio hasta mediados de noviembre se hará el mismo horario del martes al sábado.

c) Unidad de deportes

El personal adscrito al servicio de Medicina Deportiva con destino en pueblos

  • Jornada de tarde del lunes al viernes de 13.30 a 21.00 horas.

Personal adscrito al Polideportivo Sant Ferran

  • Turnos del lunes al viernes de 08.00 a 15.30 horas y de 13.30 a 21.00 horas

d) Guarda vigilante Sa Dragonera

  • Del lunes al viernes de 8.00 a 15.30 horas
  • Fines de semana y festivos de 9.00 a 19.00 horas

e) Promoción sociocultural

  • Del lunes al viernes de 8.00 a 15.30 horas o de 13.30 a 21.00 horas
  • Los meses de julio, agosto y hasta el 15 de septiembre del lunes al viernes de 8.00 a 15.30 horas

Flexibilidad horaria

  • La flexibilidad horaria es la que viene determinada en la jornada general en lo que proceda, siempre que quede garantizada la atención a la ciudadanía según los horarios de apertura de cada unidad o centro.

Jornada 9 (de laboratorio de Carreteras y del Servicio de Residuos)

Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual prestada del lunes al viernes.

Horario ordinario de trabajo

  • La jornada habitualmente se prestará en la forma establecida para la jornada general.
  • Las horas prestadas del lunes al viernes fuera de la franja horaria propia de la jornada general, serán consecuencia de una programación semanal vinculada a las necesidades propias de la naturaleza del Servicio, exclusivamente para recogida de muestras de laboratorio y para inspecciones en materia de residuos.
  • El número máximo de horas a programar fuera del horario habitual será del 20 por 100 en cómputo mensual.
  • Los trabajos fuera del horario habitual se asignarán de forma proporcional, equitativa y, en su caso, rotatoria.

Flexibilidad horaria

  • La flexibilidad horaria es la que viene determinada en la jornada general en lo que proceda.

Compensación de horas

  • Se computará como tiempo de trabajo el desplazamiento fuera del municipio del centro de trabajo.
  • Las horas generadas en cómputo mensual, aplicando en lo que proceda los márgenes de flexibilidad propios de la jornada general, se acumularán a las generadas por los trabajos programados y, en su caso, los días de descanso correspondientes podrán disfrutarse en cómputo trimestral. A estos efectos, el empleado podrá acumular las horas generadas en días de descanso de 7,5 horas, cuyo disfrute estará sujeto a las necesidades del Servicio.

Jornada 10 (de Cultura)

Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, prestada del lunes al viernes de 8.00 a 14.45 horas y una tarde cada semana de 16.15 a 20.00 horas. Durante los meses de julio y agosto y los días especiales de Navidad y Pascua el horario será de 8.00 a 15.30 horas.

Flexibilidad horaria

  • La flexibilidad horaria es la que viene determinada en la jornada general en lo que proceda, siempre que quede garantizada la atención a la ciudadanía según los horarios de apertura de cada unidad o centro.

Jornada 18 (especial de archivo y biblioteca)

Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual prestada del lunes al viernes de 14.30 a 21.00 horas y sábados de 9.00 a 14.00 horas. Durante los meses de julio y agosto y los días especiales de Navidad y Pascua el horario será del lunes al viernes de 13.30 a 21.00 horas.

Flexibilidad horaria

  • La flexibilidad horaria es la que viene determinada en la jornada general en lo que proceda, siempre que quede garantizada la atención a la ciudadanía según los horarios de apertura de cada unidad o centro.

Jornada 21 (especial de Registro General)

Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual prestada de forma continúa de lunes a sábados, en turnos rotatorios según el calendario y el horario de apertura del Registro General.

El personal que presta servicios en Registro General hará una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales distribuidas de la forma siguiente:

  • Del lunes al viernes según lo que se dispone en el horario general y los sábados, de forma continúa, como mínimo será de presencia obligada el horario de apertura del Registro General y el máximo de presencia computable será de 7,5 horas.
  • El empleado que tenga asignado turno en sábado librará un día de descanso adicional en la semana siguiente.
  • Para garantizar la apertura del Registro General en sábado en un centro, en su caso, se modificarán los turnos necesarios de forma proporcional, equitativa y rotatoria.

Jornada 23 (de protocolo)

Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, del lunes al viernes, vinculada a las necesidades del Servicio, exclusivamente referidas en acciones de protocolo.

Horario ordinario de trabajo

  • La jornada habitualmente se prestará en la forma establecida para la jornada general.
  • Las horas prestadas del lunes al viernes fuera de la franja horaria propia de la jornada general como consecuencia de las necesidades del Servicio se limitarán al tiempo indispensable para su cumpliento.
  • Los trabajos fuera del horario habitual se asignarán de forma proporcional, equitativa y, en su caso, rotatoria.

Flexibilidad horaria

  • La flexibilidad horaria es la que viene determinada en la jornada general en lo que proceda.

Compensación de horas

  • Se computará como tiempo de trabajo el desplazamiento fuera del municipio del centro de trabajo.
  • Las horas generadas en cómputo mensual, aplicando en lo que proceda los márgenes de flexibilidad propios de la jornada general, se acumularán a las generadas por los trabajos ejecutados fuera de los márgenes de la jornada general por necesidades del Servicio y, en su caso, los días de descanso correspondientes podrán disfrutarse en cómputo anual. A estos efectos, el empleado podrá acumular las horas generadas en días de descanso de 7,5 horas, cuyo disfrute estará sujeto a las necesidades del Servicio.

Sistemas de cómputo y control horario

  • El Servicio hará un seguimiento de las horas ejecutadas, informando mensualmente al interesado.

Jornada 24 (especial sujeta a programación)

Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, del lunes al domingo, vinculada a las necesidades propias del Servicio, exclusivamente por actos y actividades de deporte en la edad escolar y por acciones de vigilancia de caza, veda y medio ambiente.

Horario ordinario de trabajo

  • Las horas prestadas del lunes al domingo fuera de la franja horaria propia de la jornada general se establecerán, con programación semanal, exclusivamente por actos y actividades de deporte en la edad escolar y por acciones de vigilancia de caza, veda y medio ambiente.
  • Los restantes días de trabajo la jornada se prestará en la forma establecida para la jornada general.
  • Los trabajos fuera del horario habitual se asignarán de forma proporcional, equitativa y, en su caso, rotatoria.

Flexibilidad horaria

  • La flexibilidad horaria es la que viene determinada en la jornada general en lo que proceda.

Compensación de horas

  • Se computará como tiempo de trabajo el desplazamiento fuera del municipio del centro de trabajo.
  • Las horas generadas en cómputo mensual, aplicando en lo que proceda los márgenes de flexibilidad propios de la jornada general, se acumularán a las generadas por los trabajos objeto de programación y, en su caso, los días de descanso correspondientes podrán disfrutarse en cómputo anual. A estos efectos, el empleado podrá acumular las horas generadas en días de descanso de 7,5 horas, cuyo disfrute estará sujeto a las necesidades del Servicio.

Sistemas de cómputo y control horario

  • Se respetará la proporción de dos días de descanso consecutivos por cada cinco de trabajo, en cómputo semanal y las horas de descanso legalmente establecidas entre dos jornadas de trabajo.
  • El Servicio hará un seguimiento de las horas ejecutadas, informando mensualmente al interesado.

Jornada 25 (del Teatro Principal)

Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, del lunes al domingo, vinculada a las necesidades derivadas de la programación del Teatro Principal.

Horario ordinario de trabajo

  • Las horas prestadas del lunes al domingo fuera de la franja horaria propia de la jornada general se establecerán semanalmente en función de la programación y horario del Teatro Principal con jornadas de 7,5 horas sin perjuicio de la prolongación sobrevenida de los trabajos programados.
  • Los restantes días de trabajo la jornada se prestará en la forma establecida para la jornada general.
  • Los trabajos fuera del horario habitual se asignarán de forma proporcional, equitativa y, en su caso, rotatoria.

Flexibilidad horaria

  • La flexibilidad horaria es la que viene determinada en la jornada general en lo que proceda.

Compensación de horas

  • Las horas generadas en cómputo mensual, aplicando en lo que proceda los márgenes de flexibilidad propios de la jornada general, se acumularán a las generadas por los trabajos objeto de programación y, en su caso, los días de descanso correspondientes podrán disfrutarse en cómputo anual. A estos efectos, el empleado podrá acumular las horas generadas en días de descanso de 7,5 horas, cuyo disfrute estará sujeto a las necesidades del Servicio.

Sistemas de cómputo y control horario

  • Se respetará la proporción de dos días de descanso consecutivos por cada cinco de trabajo y las horas de descanso legalmente establecidas entre dos jornadas de trabajo.
  • El Servicio hará un seguimiento de las horas ejecutadas, informando mensualmente al interesado.

Tercero. - La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. - Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

 

Palma, a 24 de febrero de 2015

 

El Secretario Técnico de Hacienda y Función Pública

(por delegación de la Consejera Ejecutiva de fecha 16/09/2013)

Matias Veñy Orell