Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 3626
Resolución de la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública de 23 de febrero de 2015, de regulación específica de jornadas y horarios especiales de los empleados públicos al servicio del Consejo de Mallorca
La Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, con fecha de 23 de febrero de 2015, ha dictado la siguiente resolución:
"Dado que la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, modificó la jornada general de trabajo en el sector público estableciendo que no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual.
Dado que como resultado de la negociación para la adaptación del horario a la modificación de la jornada general de trabajo, llevada a cabo en el ámbito de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral, en aplicación de lo previsto en el artículo 37.1.m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se dictó la Resolución de la consejera de Hacienda y Función Pública, de 27 de diciembre de 2012, de adaptación del horario a la modificación general de la jornada ordinaria llevada a cabo por la Ley 2/2012, además de distintas Resoluciones del mismo órgano, de 14 de marzo de 2013, de aprobación de los acuerdos relativos al régimen de la jornada de los guardas de refugio, a la jornada y horario de determinados puestos de la Dirección Insular de Carreteras y a la nueva programación anual de turnos para los gestores -as de emergencias del Servicio de Bomberos de Mallorca.
Dado el acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de día 12 de febrero de 2015, de modificación de la RLT de la Corporación, publicado en el BOIB nº 25, de 20 de febrero de 2015, que, entre otras cosas, continúa con el proceso de adaptación de las distintas jornadas y horarios especiales a lo establecido en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que modificó la jornada general de trabajo en el sector público.
Dada la necesidad de completar la regulación del resto de jornadas y horarios especiales recogidos en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación y el resultado de la negociación realizada en el ámbito de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca.
Dado que se ha cumplido el trámite de audiencia de la Junta de Personal, previsto en el artículo 40.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el cual la Junta ha presentado, en fecha 15 de octubre de 2014, un escrito de alegaciones.
Dado el informe emitido por el Jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos de la Dirección Insular de Hacienda y Función Pública, de fecha 17 de diciembre de 2014, en relación con las alegaciones formuladas por la Junta de Personal.
Dado que, de acuerdo con el artículo 6.h).17 del Decreto de 15 de julio de 2011, de organización del Consejo de Mallorca, corresponde al departamento de Hacienda y Función Pública el ejercicio de las atribuciones, en materia de personal, que no estén asignadas expresamente a los otros órganos de la corporación, con la excepción de la dirección superior de todo el personal y el nombramiento y cese del personal eventual.
Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente
Resolución
Primero. - Desestimar las alegaciones formuladas por la Junta de Personal mediante escrito presentado día 15 de octubre de 2014, de acuerdo con el informe emitido por el Jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos de la Dirección Insular de Hacienda y Función Pública, de fecha 17 de diciembre de 2014, el cual forma parte de esta resolución.
Segundo. - Aprobar la regulación específica de las siguientes jornadas y horarios especiales de los empleados públicos al servicio del Consell de Mallorca, de acuerdo con las definiciones de jornada que constan para cada uno de ellas en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de día 12 de febrero de 2015, publicada en el BOIB nº 25, de 20 de febrero de 2015.
Jornada 2 (especial por turnos)
Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual prestada en dos turnos del lunes al domingo según el horario que corresponda a cada unidad o centro.
Horario ordinario de trabajo
a) Oficina de turismo aeropuerto
Habitualmente jornada de trabajo del lunes al viernes de 08.00 a 15.30 o de 13.00 a 20.30 y sábados según programación establecida.
b) Oficina de turismo Palma
Habitualmente jornada de trabajo del lunes al sábado según programación establecida.
Palma Plaza la Reina
Puerto de Palma
c) Unidad de deportes
El personal adscrito al servicio de Medicina Deportiva con destino en pueblos
Personal adscrito al Polideportivo Sant Ferran
d) Guarda vigilante Sa Dragonera
e) Promoción sociocultural
Flexibilidad horaria
Jornada 9 (de laboratorio de Carreteras y del Servicio de Residuos)
Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual prestada del lunes al viernes.
Horario ordinario de trabajo
Flexibilidad horaria
Compensación de horas
Jornada 10 (de Cultura)
Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, prestada del lunes al viernes de 8.00 a 14.45 horas y una tarde cada semana de 16.15 a 20.00 horas. Durante los meses de julio y agosto y los días especiales de Navidad y Pascua el horario será de 8.00 a 15.30 horas.
Flexibilidad horaria
Jornada 18 (especial de archivo y biblioteca)
Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual prestada del lunes al viernes de 14.30 a 21.00 horas y sábados de 9.00 a 14.00 horas. Durante los meses de julio y agosto y los días especiales de Navidad y Pascua el horario será del lunes al viernes de 13.30 a 21.00 horas.
Flexibilidad horaria
Jornada 21 (especial de Registro General)
Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual prestada de forma continúa de lunes a sábados, en turnos rotatorios según el calendario y el horario de apertura del Registro General.
El personal que presta servicios en Registro General hará una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales distribuidas de la forma siguiente:
Jornada 23 (de protocolo)
Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, del lunes al viernes, vinculada a las necesidades del Servicio, exclusivamente referidas en acciones de protocolo.
Horario ordinario de trabajo
Flexibilidad horaria
Compensación de horas
Sistemas de cómputo y control horario
Jornada 24 (especial sujeta a programación)
Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, del lunes al domingo, vinculada a las necesidades propias del Servicio, exclusivamente por actos y actividades de deporte en la edad escolar y por acciones de vigilancia de caza, veda y medio ambiente.
Horario ordinario de trabajo
Flexibilidad horaria
Compensación de horas
Sistemas de cómputo y control horario
Jornada 25 (del Teatro Principal)
Jornada de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, del lunes al domingo, vinculada a las necesidades derivadas de la programación del Teatro Principal.
Horario ordinario de trabajo
Flexibilidad horaria
Compensación de horas
Sistemas de cómputo y control horario
Tercero. - La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto. - Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Palma, a 24 de febrero de 2015
El Secretario Técnico de Hacienda y Función Pública
(por delegación de la Consejera Ejecutiva de fecha 16/09/2013)
Matias Veñy Orell