Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SINEU
Núm. 3607
Creación fichero de titularidad pública video vigilancia
En fecha 26 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 29, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sineu de fecha 26 de enero de 2015, de creación del fichero de titularidad pública de "Video vigilancia". Dado que se han detectado errores en el documento publicado, se publica el texto del Acuerdo correcto, quedando sin efecto el que se publicó en fecha 26 de febrero de 2015.
ANUNCIO CREACIÓN FICHERO DE TITULARIDAD PÚBLICA VIDEO VIGILANCIA
El Pleno del Ayuntamiento de Sineu, en sesión celebrada en fecha 26 de enero de 2015, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación:
"2º.- Creación del fichero de titularidad pública Video vigilancia
Dado que está previsto llevar a cabo la instalación de cámaras de video vigilancia en diversas instalaciones municipales, el Ayuntamiento está obligado a crear un fichero de titularidad municipal que contendrá datos de carácter personal correspondientes a las grabaciones de imagen captadas mediante las mismas.
El artículo 18 de la Constitución Española reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen y establece que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
La seguridad y la vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, si bien, se debe respetar la normativa sobre protección de datos.
Las imágenes se consideran dato de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y en el artículo 5.1f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, mediante el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley, que considera dato de carácter personal la información gráfica y fotográfica.
El artículo 20 de la LOPD y el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, regulan la creación de los ficheros de titularidad pública, estableciendo que, la creación se realizará mediante disposición de carácter general y se publicará en el Boletín Oficial correspondiente.
Asimismo, el artículo 39.2 de la LOPD establece que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros que sean titulares las Administraciones Públicas.
Por lo cual, se propone al Pleno de la Corporación que adopte el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Creación del fichero de titularidad pública de "Video vigilancia" con los datos que constan en el Anexo I.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Su entrada en vigor se producirá el día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Una vez haya entrado en vigor, inscribir el fichero en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Anexo I
FICHERO: VIDEOVIGILANCIA
1.- Finalidad del fichero y usos previstos: Sistema de video vigilancia para garantizar la seguridad de las instalaciones y edificios municipales Salvaguarda y custodia del patrimonio municipal.
2.- Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: usuarios de los edificios o instalaciones municipales.
3.- Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Imágenes captadas mediante cámaras.
4.- Estructura básica del fichero: se trata de un fichero de carácter informatizado que capta imágenes con un vídeo grabador digital.
5.- Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos previstas a terceros países:
6.- Órgano responsable del fichero: Alcaldía
7.- Servicios o unidades donde se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Sineu. Oficinas municipales. C / San Francisco, 10 CP 07510
8.- Medidas de seguridad: nivel básico.
Sineu, 26 de febrero de 2015
El Alcalde,
Pere Joan Jaume Florit