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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 3588
Expediente Infracción Urbanística 000068/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ante la imposibilidad  de dar traslado a D./Dª. JOSE GABRIEL BESTARD OLIVER  y a Dª. Mª ISABEL MUNAR FUSTER del Decreto de Alcaldía de fecha 04  de noviembre de 2014 por el que se acuerda la incoación de expediente de infracción urbanística, en el Polígono 43 Parcela 625, consistente en Ampliació d´uns 20 m2 a l´edificació existent”, expediente de I.U. núm.000068/20014-INFRA, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Decreto de Alcaldía de 04 de noviembre de 2014, por el que se ha dispuesto lo siguiente:

“Vista la denuncia formulada en relación con las obras denunciadas arriba descritas ejecutadas en la finca de referencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., en uso de las facultades que me han sido conferidas, vengo en adoptar la siguiente resolución:

PRIMERO.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía de fecha 06 de agosto de 2014, por el que se requería a D. GONZALEZ TORO, JOSE para que procediera a solicitar en el plazo de dos meses la oportuna licencia que ampare las obras realizadas en el POLIGONO 43, PARCELA 625 consistentes en “1) Ampliació d´uns 20 m2 a l´edificació existent.  2) Construcció d´una piscina d´uns 40 m2.”, al ser propietario de dicha parcela D. JOSE GABRIEL BESTARD OLIVER  y Dª. MARIA ISABEL MUNAR FUSTER.

SEGUNDO.- Dirigir las actuaciones dimanantes del expediente de I.U. núm. 000068/2014-INFRA contra estos últimos y en consecuencia requerirle, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 151 de la LOUS de la C.A.I.B., en relación con las obras y/o instalaciones arriba descritas, inste de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, la correspondiente legalización; con la advertencia de que transcurrido este plazo sin haber dado cumplimiento al requerimiento o en el supuesto de denegarse la licencia por ser su otorgamiento contrario a la normativa aplicable, procederá adoptar la medida de reposición de la realidad física alterada a costa de los responsables de la infracción, previos los trámites establecidos en el artículo 151 de la LOUS.

TERCERO.- Advertir a los promotores, propietarios, constructores y técnicos directores de las reseñadas obras y/o instalaciones, que según lo dispuesto en el art. 155 de la LOUS, independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción,   las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador, con imposición de la correspondiente multa.

CUARTO.- Nombrar como Instructor y Secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida a D. Juan A. Amengual Vaquer y Dª. Inmaculada Santos Ortiz, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el art. 66 de la Ley 10/90 de la C.A.I.B.  Advirtiéndole que podrá formular recusación contra las personas designadas en la forma establecida en los arts. 182 a 184 del R.O.F”.

Lo que le comunico, para el conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede optar entre la interposición del recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Llucmajor, a 16 de febrero de 2015.

 

EL ALCALDE,

Juan C. Jaume Mulet.