Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 3258
Delegaciones de los tenientes de alcaldesa
En cumplimiento de aquello que disponen los artículos 44.2 y 46.1 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, a continuación se hacen públicas las resoluciones que ha dictado la Sra. Alcaldesa relativas a la nueva estructura administrativa municipal así como las delegaciones i revocaciones acordadas.
Alcúdia, 4 de marzo de 2015
La Alcaldesa Accidental,
Laura Serra Martín
“DECRETO DE ALCALDIA Nº 1576 de 17 de noviembre de 2014
Por decreto de esta Alcaldía, nº 1.015, de 14 de junio 2011, se organizaron los servicios administrativos de este Ayuntamiento.
Por decreto de esta Alcaldía, nº 1056, de 22 de agosto de 2012, se revocó la delegación de atribuciones correspondiente a la responsabilidad de la dirección de la sección de patrimonio conferida a la Tercera Teniente de Alcaldesa, Sra. Angela Amer Mir.
Por decreto de esta Alcaldía, nº 1057, de 22 de agosto de 2012, se revocó la delegación de atribuciones correspondiente a la responsabilidad de la dirección de la sección de obras propias conferidas al Cuarto Teniente de Alcaldesa, Sr. Martí Ferrer Totxo.
Dado que el regidor Sr. Juan Luís González Gomila ha dejado de ejercer su cargo con dedicación exclusiva, por decreto de esta Alcaldía nº 1.575, de 14 de noviembre de 2014, se ha resuelto nombrar Primera Teniente de Alcaldesa la regidora Sra. Laura Serra Martín.
Atendida la oportunidad y conveniencia de adaptar la organización de los servicios a estos cambios, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, y también el artículo 41.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,
RESUELVO
PRIMERO.- Modificar la estructura administrativa municipal determinada por decreto de esta Alcaldía nº 1015, de 14 de junio de 2011, en el sentido que, a partir de la entrada en vigor de esta resolución, los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia, bajo la dirección de la Alcaldesa, se estructurarán en las áreas de gestión siguientes:
1. Área de Alcaldía.
2. Área de Hacienda, Medio Ambiente, Servicios Generales y Mantenimiento, Participación Ciudadana y Juventud.
3. Área de Bienestar Social, Sanidad, Normalización Lingüística, Comercio, Ferias y Mercados.
4. Área de Turismo, Personal, Deportes y Contratación.
5. Área de Educación, Cultura y Fiestas.
6. Área de Urbanismo.
La titularidad de las áreas antes descritas corresponde a la Alcaldesa y a los tenientes de Alcaldesa que ejerzan las competencias que se les atribuyan o hayan atribuido mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de delegación genérica.
Así mismo, podrán ser objeto de delegaciones específicas en los regidores que no formen parte de la Junta de Gobierno Local la atribución de la responsabilidad en la dirección y gestión de los servicios que se determinen o hayan determinado mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de delegación especial.
2. ATRIBUCIONES Y RÉGIMEN DE ADSCRIPCIÓN DE DEPARTAMENTOS, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS.
1. Área de Alcaldia
1.1 Atribuciones:
Las atribuciones del área de Alcaldía son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.
Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:
La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.
1.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.
La adscripción directa de los departamentos de Secretaria y Asesoría Jurídica al área de Alcaldía, las funciones de los mencionados departamentos se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal, con inclusión explicita de los organismos autónomos locales, empresas municipales y consorcios en la gestión de los cuales participe el Ayuntamiento de Alcudia, en la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo ambos departamentos municipales.
Sin perjuicio del régimen de adscripción descrito, corresponde a el área de Alcaldía la coordinación de las diferentes áreas de gobierno municipal.
2. Área de Hacienda; Medio Ambiente; Servicios Generales y Mantenimiento; Participación Ciudadana y Juventud.
2.1 Atribuciones:
Las atribuciones del área de Hacienda, Medio Ambiente, Servicios Generales y Mantenimiento, Participación Ciudadana y Juventud son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.
Además de estas atribuciones generales, le corresponde a titulo indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:
2.1.1 Sección de Hacienda
2.1.2 Sección de Medio Ambiente:
2.1.3 Sección de Servicios Generales y Mantenimiento:
2.1.4 Sección de Participación Ciudadana y Juventud:
La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.
2.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.
Todo y la adscripción directa de los departamentos de Intervención, Tesorería e Informática al área de Hacienda, Medio Ambiente, Servicios Generales y Mantenimiento, las funciones de los mencionados departamentos se extienden también a todo el resto de áreas de gestión Municipal, con inclusión explicita de los organismos autónomos locales, empresas municipales y consorcios en la gestión de los cuales participe el Ayuntamiento de Alcudia, atendida la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo estos departamentos municipales.
3. Área de Bienestar Social, Sanidad, Normalización Lingüística, Comercio, Ferias y Mercados
3.1 Atribuciones:
Las atribuciones del área de Bienestar Social, Sanidad, Normalización Lingüística, Comercio, Ferias y Mercados son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.
Además de estas atribuciones generales, le corresponde a titulo indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:
3.1.1 Sección de Bienestar Social:
3.1.2 Sección de Sanidad:
3.1.3 Sección de Normalización Lingüística:
3.1.4 Sección de Comercio, Ferias y Mercados:
La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.
3.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.
Todo la adscripción directa del departamento de Normalización Lingüística al área de Bienestar Social, Sanidad, Normalización Lingüística, Comercio, Ferias y Mercados, las funciones del mencionado departamento se extiende también a todo el resto de áreas de gestión municipal, con inclusión explícita de los organismos autónomos locales, empresas municipales y consorcios en la gestión de los cuales participe el Ayuntamiento de Alcúdia, atendida la naturaleza transversal de las funciones que lleva a cabo este departamento municipal.
4. Área de Turismo, Personal, Deportes y Contratación
4.1 Atribuciones:
Las atribuciones del área de Turismo, Personal, Deportes y Contratación son genéricamente las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.
Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:
4.1.1 Sección de Turismo:
4.1.2 Sección de Personal
4.1.3 Sección de Deportes:
4.1.3 Sección de Contratación:
La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno decreto de Alcaldía que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.
4.2 Departamento, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.
Y Toda la adscripción directa de los departamentos de Personal y Contratación al área de Turismo, Personal, deportes y Contratación, las funciones de los mencionados departamentos se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal, con inclusión explicita de los organismos autónomos locales, empresas municipales y consorcios en la gestión de los cuales participe el Ayuntamiento de Alcúdia, atendida la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo estos departamentos municipales.
5. Área de Educación, Cultura y Fiestas.
5.1 Atribuciones:
Las atribuciones del área de Educación, Cultura y Fiestas son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.
Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias especificas sobre las materias siguientes:
5.1.1 Sección de Educación:
5.1.2 Sección de Cultura
5.1.3 Sección de Fiestas
La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno decreto de Alcaldía, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.
5.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adcristos.
6. Área de Urbanismo
6.1 Atribuciones:
Las atribuciones del área de Urbanismo son genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.
Además de estas atribuciones generales, les corresponde a título indicativo y no limitativo el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:
La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno decreto de Alcaldía que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.
6.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas y consorcios adscritos.
Disposición Adicional Primera
Los decretos de delegación correspondientes establecen las competencias generales que han de desarrollar los titulares responsables de las áreas y servicios delegados en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas.
Los decretos de delegación anteriores al presente permanecerán vigentes en todo aquello que no entre en contradicción con este y con los que lo complementen.
Disposición Adicional Segunda
A todos los efectos los departamentos adscritos en las áreas que componen la estructura administrativa del Ayuntamiento de Alcúdia desarrollarán su actividad bajo el principio de cooperación interdepartamental con el objetivo de procurar la eficiencia de los servicios municipales que corresponde prestar dentro la estructura organizativa general de la corporación y de sus organismos dependientes.
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día 17 de noviembre de 2014, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOIB conformemente con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
DECRETO DE ALCALDIA Nº 1577 de 17 de noviembre de 2014
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se llamarán en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía nº 1.576, de 14 de noviembre de 2014, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia.
De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL)
RESUELVO
PRIMERO.- Delegar en la Primera Teniente de Alcaldesa, Sra. Laura Serra Martín, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área siguiente:
SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a la mencionada área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.
Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:
Sección de Hacienda:
2.1.2 Sección de Medio Ambiente
2.1.3 Sección de Servicios Generales y Mantenimiento:
2.1.4 Sección de Participación Ciudadana y Juventud:
TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos que haya dictado la Regidora Delegada.
En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:
CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con el área de gestión municipal señalada, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que la Alcaldesa puede conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada. En este supuesto el decreto de delegación especial tendrá que especificar la dependencia y coordinación que corresponda.
QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la Regidora Delegada, se publicarán al BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
SEXTO.- La Regidora Delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el articulo 115 del ROFRJEL.
En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/185, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”
“DECRETO DE ALCALDIA Nº 1578 de 17 de noviembre de 2014
Mediante decreto nº 1.028, de 15 de junio de 2011, esta Alcaldía delegó en la Tercera Teniente de Alcaldesa, Sra. Angela Amer Mir, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de educación, cultura, patrimonio, fiestas, participación ciudadana y juventud.
Mediante decreto nº 1.056, de 22 de agosto de 2012, esta Alcaldía revocó la delegación de atribuciones correspondiente a la responsabilidad de la dirección de la sección de patrimonio conferida a la Sra. Amer.
De acuerdo con la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento que esta Alcaldía acordó por decreto nº 1.015, de 14 de junio de 2011, el área dirigida por la Sra. Amer comprendía la Sección de Participación Ciudadana y Juventud.
Por decreto nº 1.576, de 14 de noviembre de 2014, se ha acordado la nueva organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento según la cual la sección de Participación Ciudadana y Juventud queda integrada dentro del área de Hacienda, Medio Ambiente, Servicios Generales y Mantenimiento, Participación Ciudadana y Juventud. Por Decreto nº 1.577, de 14 de noviembre de 2014, se ha resuelto delegar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de esta área a la Primera Teniente de Alcaldesa Sra. Laura Serra Martín.
Visto el que dispone el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el que dispone el articulo 114.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL).
Es por todo esto que,
RESUELVO
PRIMERO.- Revocar la delegación de las atribuciones correspondiente a la responsabilidad de la dirección de la sección de Participación Ciudadana y Juventud conferida a la Tercera Teniente de Alcaldesa Sr. Angela Amer Mir.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la Sra. Amer, publicada al BOIB y dar cuenta en el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
“DECRETO DE ALCALDIA Nº 1579 de data 17 de novembre de 2014.
Dado que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 29 de julio de 2011, acordó determinar que el cargo de Primer Teniente de Alcaldesa se ejerza en régimen de dedicación exclusiva, con una retribución anual de 36.955’80€.
Dado que mediante decreto de esta Alcaldía nº 1.575, de 14 de noviembre de 2014, se ha resuelto nombrar la regidora Sra. Laura Serra Martín Primera Teniente de Alcaldesa de este Ayuntamiento.
Visto que el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local establece que corresponde al Presidente de la Corporación determinar los miembros de esta que realizarán las funciones en régimen de dedicación exclusiva.
RESUELVO
PRIMERO.- Determinar que la Sra. Laura Serra Martín, Primera Teniente de Alcaldesa de este Ayuntamiento, realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con una retribución anual de 36.955’80€, distribuidas en catorce pagas, que será objeto de revisión cada primero de enero según las variaciones del IPC interanual y se aplicará con efectos desde hoy.
SEGUNDO.- Este nombramiento supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva, si es aceptado expresamente por la interesada, de la cual cosa se tendrá que rendir cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión ordinaria, de acuerdo con el articulo 13.4 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.
TERCERO.- Publicar este acuerdo en el tablero de edictos de la corporación y en el BOIB, en cumplimiento del que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
“DECRETO DE ALCALDIA Nº 1580 de fecha 17 de noviembre de 2014
Mediante decreto nº 1.032, de 15 de junio de 2011, esta Alcaldía delegó en el concejal Sr. Mateu Salort Bonafé, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de servicios generales i mantenimiento.
De acuerdo con la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento que esta Alcaldía acordó por decreto nº 1.015, de 14 de junio de 2011, la mencionada área comprende el servicio de salvamento y socorrismo a las playas.
Por decreto nº 1.576, de 14 de noviembre de 2014, se ha resuelto por esta Alcaldía la nueva organización de los servicios administrativos.
Razones de oportunidad y conveniencia aconsejan revocar la delegación hecha al Sr. Salort de atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del servicio de salvamento y socorrismo a las playas, para delegarlas en el regidor Sr. Juan Luis González Gomila.
Por otro lado, por decreto nº 1.575, de 14 de noviembre de 2014, esta Alcaldía ha resuelto nombrar la concejal Sra. Laura Serra Martín como Primera Teniente de Alcaldesa, responsable de la dirección del área de Hacienda, Medio Ambiente, Servicios Generales y Mantenimiento, Participación Ciudadana y Juventud. Por esto, de acuerdo con el decreto nº 1.032, de 15 de junio de 2011, el concejal Sr. Salort actuarà bajo la dependencia y coordinación funcional de la nueva Primera Teniente de Alcaldesa.
Visto lo que dispone el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto lo que dispone el artículo 114.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),
Es por todo esto que,
RESUELVO
PRIMERO.-Revocar la delegación de atribuciones correspondiente a la responsabilidad de la dirección del servicio de salvamento y socorrismo a las playas conferida al concejal Sr. Mateu Salort Bonafé.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al concejal Sr. Mateu Salort Bonafé, publicarla en el BOIB y dar cuentas en el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.”
“DECRETO DE ALCALDIA Nº 1581 de fecha 17 de noviembre de 2014
Mediante decreto de esta Alcaldía nº 1.026/2011, publicado en el BOIB nº 104, de 7 de julio de 2011, esta Alcaldía delegó en el Primer Teniente de Alcaldesa, Juan Luis González Gomila, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Hacienda, Medio Ambiente, Servicios Generales y Mantenimiento.
Dado que el regidor Sr. Juan Luís González Gomila ha dejado de ejercer su cargo con dedicación exclusiva, por decreto de esta Alcaldía nº 1.566, de 14 de noviembre de 2014, se ha resuelto cesarlo de la Junta de Gobierno Local, hecho que comporta la pérdida de su condición de Primer Teniente de Alcalde y, por lo tanto, la revocación de la delegación hecha en consideración a dicha condición.
Por otro lado, razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se llamarán en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía nº 1.576, de 14 de noviembre de 2014, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcúdia.
De acuerdo con los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL).
RESUELVO
PRIMERO.- Delegar en el regidor Sr. Juan Luís González Gomila, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de los servicios siguientes, integradas dentro del área de Hacienda, Medio Ambiente; Servicios Generales y Mantenimiento; Participación Ciudadana y Juventud.
SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al mencionado servicio, relativas al sector de la actividad administrativa propia de este que la legislación vigente asigna a los municipios.
TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionaros en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos que haya dictado el Regidor Delegado.
QUART.- Él ámbito de la presente delegación especial se corresponde con gestión del servicio municipal señalado, y su titular actuará bajo la dependencia y coordinación funcional de la Primera Teniente de Alcaldesa, Sra. Laura Serra Martín, delegada del área de Hacienda, Medio Ambiente, Servicios Generales y Mantenimiento, Participación Ciudadana y Juventud.
QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del Regidor Delegado, se publicarán al BOIB y de ellas se dará cuenta en el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
SEXTO.- El Regidor Delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía y a la Regidora Delegada del Área del que depende sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.
En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”