Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3062
Despido ceses en general 665/2013
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000665 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANGELA MARIA DE PRADO DE PRADO contra la empresa AVANTI AVENIDA ARGENTINA COMUNIDAD DE BIENES, ATILA EFETURK , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª. Ángela María De Prado De Prado contra Avanti Avenida Argentina C.B. y D. Atilla Efeturk, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora de fecha 2 de junio de 2013, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de la indemnización correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a AVANTI AVENIDA ARGENTINA COMUNIDAD DE BIENES, ATILA EFETURK , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Febrero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL