Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 3575
Aprobación definitiva de las Tarifas aplicables el año 2015 a los servicios de inspección técnica de vehículos, que presta la entidad concesionaria del servicio.
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 11 de diciembre de 2014, aprobó la revisión de las Tarifas aplicables el año 2015 en la prestación de los servicios de inspección técnica de vehículos, realizados por la entidad concesionaria del servicio, con motivo de la aplicación de la variación anual del IPC.
Así mismo, a propuesta del grupo del grupo del PSOE, se apropobó por mayoría, la modificación del segundo párrafo de la propuesta original que se transcribe a continuación:
Donde dice:
“Segundo.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y notificarlo a la concesionaria del Servicio “General de Servicios ITV, S.A.”, con la indicación de los pies de recurso que pertoquen.”
Debe decir:
“Segundo.- Las presentes tarifas s’expondrán al público en el tablón de anuncios del Consell de Mallorca durante el plazo de treinta días hábiles, con el fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas”.
En cumplimiento de este acuerdo, el expediente se sometió a información pública, durante el plazo de treinta días para que todas las personas que estuvieran interesadas pudieran examinar el expediente y formular las reclamaciones pertinentes, mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el BOIB nº. 175 de día 23 de diciembre de 2014, en el tablón de edictos desde día 23 de diciembre de 2014 a 4 de febrero de 2015 y en el diario Ultima Hora de día 14 de enero de 2015.
Durante este plazo no se presentó ninguna alegación, por lo que, y de conformidad con lo que aprobó el Pleno, el acuerdo se convirtió en definitivo y se ordenó que se publicara íntegramente el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se incorpora como anexo.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente.
ANEXO
TARIFAS APLICABLES EN EL 2015 POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS APLICABLES QUE PRESTA LA ENTIDAD CONCESIONARIA DEL SERVICIO.
SERVICIOS |
COSTE UNITARIO (€) |
|
---|---|---|
1 |
Inspección periódica vehículos pesados |
36,13 € |
2 |
Inspección periódica vehículos ligeros |
28,89 € |
3 |
Inspección periódica quadriciclos, quads y turismos |
21,77 € |
4 |
Inspección periódica vehículos de 2 y 3 ruedas |
13,07 € |
5 |
Inspección emisión gases vehículos pesados diesel |
35,30 € |
6 |
Inspección emisión gases vehículos ligeros y turismos diesel |
17,80 € |
7 |
Inspección emisión de gases vehículos en catalizador |
5,09 € |
8 |
Inspección vehículos accidentados con inspección periódica incluida |
124,59 € |
9 |
Suplemento por inspección en la Estación móvil |
15,65 € |
10 |
Desplazamiento [p = 54,52€+ (n-1) x 5,46€] variable según n* |
54,52 € |
5,46 € |
||
11 |
Pesaje |
3,81 € |
12 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos pesados. |
10,84 € |
13 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos ligeros. |
8,66 € |
14 |
Segundas inspecciones periódicas quadriciclos, quads y turismos. |
6,54 € |
15 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos de 2 y 3 ruedas. |
3,92 € |
16 |
Segunda inspección emisión gases vehículos pesados diesel |
10,59 € |
17 |
Segunda inspección emisión gases vehículos ligeros y turismos diesel |
5,33 € |
28 |
Inspección específica vehículos transporte escolar y de menores |
22,61 € |
|
* n = número de vehículos a inspeccionar en un mismo desplazamiento |
|
· Suplemento para inspección fuera del horario de trabajo: el precio se incrementará en un 25% (sólo se podrán realizar fuera del horario de trabajo a petición del interesado).
· Para la segunda inspección de comprobación de la corrección de los defectos observados en la inspección periódica (excepto vehículos agrícolas) con resultado desfavorable, se abonará una tasa del 30% de la primera, siempre que el plazo de presentación del vehículo no sea superior a dos meses; en este caso se procederá a realizar una inspección completa en el vehículo, abonando el 100% de la tasa correspondiente.
· En caso de que el resultado de la inspección periódica (excepto vehículos agrícolas) sea desfavorable, y que los defectos observados no obliguen a pasar por la línea de inspección para comprobar su corrección, y no sean más de 4 defectos graves, se concederá un plazo máximo de 7 días hábiles para poder pasar la segunda inspección sin abonar tasas.
· Las tasas caducarán al año de la fecha de apertura de los expedientes que las motivan.
· A estas tarifas se añadirá el IVA.
Palma, 20 de febrero de 2015
Por delegación de la presidenta,
el secretario general
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo