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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 3574
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios de Inspección Técnica de Vehículos que presta el Consell de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 11 de diciembre de 2014, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de inspección técnica de vehículos, para la revisión de la cuantía de las tarifas según la variación del IPC interanual.

El expediente se sometió a información pública, durante el plazo de treinta días para que todas las personas que estuvieran interesadas pudieran examinar el expediente y formular las reclamaciones pertinentes, mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el BOIB nº. 175 de día 23 de diciembre de 2014, en el tablón de edictos desde día 23 de diciembre de 2014 a 4 de febrero de 2015 y en el diario Ultima Hora de día 14 de enero de 2015.

Durante este plazo no se presentó ninguna alegación, por lo que, de acuerdo con lo que acordó el Pleno, el acuerdo se convirtió en definitivo y se ordenó que se publicara íntegramente el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se incorpora como anexo.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante el anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS.

Artículo 1º. - FUNDAMENTO, NATURALEZA I ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este consejo insular de Mallorca establece la Tasa por inspección técnica de vehículos, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se atienden a lo que se prevé en el artículo 132 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

2.  El ámbito de aplicación es la isla de Mallorca.

Artículo 2º. - HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación, para el Consejo Insular de Mallorca, de los servicios de inspección de vehículos relativos a las revisiones periódicas, en las previas a la matriculación, así como las autorizaciones de reformas, expedición de duplicados, certificados y otras actuaciones relacionadas con el reconocimiento de los vehículos.

Artículo 3º. - SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades que figuran en el artículo 33 de la Ley General Tributària que los hayan solicitado o aquéllos a los que se preste cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de la Tasa.

Artículo 4 º. - TARIFA.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

 

SERVICIOS

COSTE UNITARIO (€)

18

Emisión de duplicado de hoja de inspección periódica y/o adhesivo

4,36 €

19

Inspección periódica tractores agrícolas

21,75 €

20

Inspección periódica remolques agrícolas

13,07 €

21

Inspección previa a matriculación vehículos de tráfico comunitario o de importación

126,31 €

22

Inspección previa a matriculación vehículos exentos de homologación y vehículos históricos

102,36 €

23

Inspección previa matriculación vehículos españoles o importados por representante oficial y por cambio de matricula española

44,23 €

24

Reformas con proyecto

27,09 €

25

Reformas sin proyecto

13,54 €

26

Duplicados de Tarjeta de ITV

8,95 €

27

Verificación y precinto de aparatos taxímetros

14,16 €

29

Anotación Tarjeta de ITV

6,33 €

30

Carpeta e impresos

1,25 €

31

Emisión certificado sin inspección previa

4,49 €

32

Emisión certificado con inspección previa

13,54 €

33

Desplazamiento por inspección de vehículos agrícolas con un importe máximo de 7,91€ [p = 54,52€+ (n-1) x 5,46€]

7,91 €

54,52 €

5,46 €

34

Certificados ATP y ADR

45,21 €

* n = número de vehículos a inspeccionar en un mismo desplazamiento

 

· Para la segunda inspección de comprobación de la corrección de los defectos observados en la inspección periódica de vehículos agrícolas con resultado desfavorable, se efectuará una inspección parcial de los defectos.

· A las inspecciones periódicas en tractores y remolques agrícolas se aplicará la tasa de desplazamiento [p = 54,52€+ (n-1) x 5,46€], cuando sea necesario, limitando su importe a 7,91€ como máximo por vehículo.

· Las tasas caducarán al año de la fecha de apertura de los expedientes que las motivan.

Artículo 5º. - EXENCIONES I BONIFICACIONES.

No se concede ninguna exención ni bonificación en la exacción de esta tasa.

Artículo 6º. - DEVENGO.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

Artículo 7º. - LIQUIDACIÓN E INGRESO.

El procedimiento de ingreso conforme lo que prevé el arte. 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 será el de autoliquidación, teniendo que autoliquidar el sujeto pasivo la tasa, en el momento de iniciarse la actuación administrativa de prestación del servicio o la realización de la actividad.

Artículo 8º. - INFRACCIONES I SANCIONES.

En todas las cuestiones relativas a la calificación de infracciones tributarias y también a las sanciones que corresponden en cada caso, se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributària.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, que fue aprobada provisionalmente por el Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 11 de diciembre de 2014, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Palma, 26 de febrer de 2015

 

Por delegación de la presidenta,

el secretario general

(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre)

Jeroni M. Mas Rigo