Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 3558
Bases creación bolsa de trabajo de policias locales interinos 2015
Por Decreto de Alcaldía de 5 de febrero de 2015 se aprobó la convocatòria y las bases del proceso selectivo para la creación de una bolsa de Trabajo de policías locales interinos del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, siguientes:
BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE POLICÍA LOCAL INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para constituir una bolsa de trabajo de Policías Locales para cubrir, con carácter interino, puestos de trabajo vacantes o sustituir a personal de la plantilla municipal con reserva de plaza.
2. Características de la convocatoria.
Características de las plazas: escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, grupo C y subgrupo C1.
Nivel de titulación académica: Bachiller o equivalente.
Sistema de selección: Concurso de méritos.
Nombramiento: Funcionario interino.
3. Publicación convocatoria y anuncios.
La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (Plaza España, núm. 1, planta baja), en la página web municipal www.santaeulariadesriu.com y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
4. Legislación aplicable.
Se aplicará a estas pruebas selectivas la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diferentes categorías de la policía local de las Illes Balears (en la parte vigente); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establece la formación, ingreso, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en la parte vigente); y el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Illes Balears en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears; y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas han de cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
d) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía, expedido por la Escuela Balear de Administraciones Públicas, y en plena validez.
e) No tener ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones.
f) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni estar incurso en un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaría.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP.
i) Comprometerse a portar armas de fuego y, si es necesario, a utilizarlas.
6. Tasa para optar a las pruebas de selección.
La tasa para optar a pruebas de selección de personal es de 17,00 euros. Ésta puede ser ingresada en:
El impago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante.
Éste pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista en estas bases.
7. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para participar en las pruebas de selección se deberán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en modelo normalizado, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de presentación cayese en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil.
Las solicitudes que se registren fuera del plazo serán excluidas y se archivarán.
Si las solicitudes se presentan en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, se deberá remitir copia de la solicitud en la que conste la fecha de remisión a la Secretaría General del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, por fax al 971 332 959 o correo electrónico a rrhh@santaeularia.com. Sin la concurrencia de este requisito, las solicitudes que se registren en el Ayuntamiento fuera del plazo de presentación no serán admitidas.
Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Registro General y en la página web del Ayuntamiento.
8. Documentación a adjuntar con la solicitud
Los aspirantes han de adjuntar a la solicitud fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación (excepto si ésta obrase ya en poder del Ayuntamiento, según regulan los artículos 35. F de la Ley 30/1992 y el 119.2.e de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, para lo cual deberá declararse en la solicitud, aportando suficiente información para que esta pueda ser localizada):
a) DNI, en vigor.
b) Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2 puntos c) y d).
c) Permisos de conducción A, B i BTP en vigor o con el resguardo de la solicitud de renovación.
d) Declaración jurada del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2 puntos e), f), g) e i).
g) Justificante de haber abonado la tasa para optar a las pruebas de selección.
h) Documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma y orden del anexo I (Baremo de méritos).
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.
9. Protección de datos personales
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos contenidos en la solicitud de admisión y documentación que se acompañe a la misma o la generada a resultas de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, cuya finalidad es llevar a cabo los procesos de selección de personal de la Corporación.
Los datos personales necesarios podrán ser utilizados para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso de selección.
Los aspirantes pueden ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose a la Secretaría General del Ayuntamiento sita en Plaza España, nº 1, código postal 07840 de Santa Eulària des Riu.
10. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 10 días naturales en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la designación de los miembros del Tribunal calificador y el lugar, día y hora de inicio del proceso selectivo, que será publicada en la tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. En caso de no subsanar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables se considerará que desisten de su petición. Dentro de este plazo no se podrá presentar documentación que se tenga que valorar como mérito según baremo del anexo I.
Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución en el plazo máximo de un mes, la cual se publicará en la misma forma que la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.
En caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, ésta se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de finalización del plazo de subsanación de defectos.
En el supuesto que, por circunstancias excepcionales, se tuviese que modificar el lugar, fecha u hora de celebración, en su caso, de los ejercicios, dicha modificación se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
A los efectos de admisión de los aspirantes se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud y será responsabilidad suya la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en los cuales hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.
11. Tribunal Calificador
En la resolución que declare aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.
El tribunal calificado quedará constituido en la forma que determina el artículo 6 del Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, antes mencionado. Estará compuesto en la forma siguiente:
El Tribunal calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los cargos de naturaleza política, los representantes de las empleadas y empleados públicos y el personal eventual de la administración, así como los funcionarios interinos no pueden formar parte del mismo.
El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los que deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres Vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto de lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
Los miembros del tribunal deberán de abstenerse, y tendrán que notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.
12. Desarrollo del proceso selectivo
El sistema de selección será el de concurso, y se desarrollará según Anexo I.
Los aspirantes deberán acudir, en su caso, a la celebración de las pruebas objetivas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad. Asimismo, si tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas objetivas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas que participan en el proceso.
13. Resolución de la convocatoria y propuesta de nombramiento
Terminada la valoración del concurso, el tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones de los aspirantes en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración delante del tribunal.
El tribunal tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. La lista definitiva puede incluir la subsanación de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones.
14. Llamamiento
Cuando sea necesario incorporar a un aspirante de la bolsa, se realizará el llamamiento por estricto orden de puntuación, comunicando a la persona aspirante que corresponda, el puesto y el plazo en que deberá presentarse.
Los llamamientos se realizarán por cualquier sistema que permita tener constancia de la recepción de la oferta, o de haber intentado la comunicación infructuosamente.
El plazo para incorporarse al puesto de trabajo ofertado será como mínimo de 3 días y como máximo de 15 días hábiles.
Si en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hiciera en viernes, la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia.
15. Funcionamiento de la bolsa
Los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita serán excluidos de la bolsa de trabajo, excepto que aleguen y justifiquen documentalmente, dentro de los tres días hábiles siguientes, encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicios como funcionario interino o como personal laboral en una Administración.
c) Padecer una incapacidad temporal.
d) Estar ejerciendo funciones sindicales.
Los aspirantes que hayan comunicado encontrarse en alguna de las situaciones previstas anteriormente y quieran seguir formando parte de la bolsa, están obligados a comunicar por escrito el fin de la situación en un plazo no superior a diez días hábiles desde que ésta finalice. La falta de comunicación en el plazo determinará su exclusión de la bolsa.
El incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado o, una vez ocupado, la posterior renuncia voluntaria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto que estas circunstancias se produjeran por causa de fuerza mayor.
16. Incidencias
En todo aquello no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992.
17. Vigencia
Esta bolsa estará vigente hasta que la Corporación constituya otra de la misma categoría profesional y, en todo caso, tendrá una vigencia máxima de cuatro años.
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS
1. Cuestiones generales
1.1. El concurso empezará con la celebración de las pruebas objetivas tipo test. El día, hora y lugar de celebración se publicará en la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
1.2. Sólo se valorará los méritos acreditados durante el término de presentación de solicitudes.
1.3. Forma de acreditación de méritos:
2. Fase de concurso
Puntuación máxima: 54 puntos.
2.1. Valoración del curso básico de capacitación (Puntuación máxima: 10 puntos)
2.1.1. Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a. Por haber prestado servicios como policía local interino, policía auxiliar interino, policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de manera continuada en una temporada completa en el ayuntamiento que convoca el proceso selectivo, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado se deberá acreditar mediante certificado del ayuntamiento.
b. Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante certificado de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.
c. Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado se deberá acreditar mediante certificado del ayuntamiento del municipio que corresponda
2.2. Valoración de los servicios prestados (Puntuación máxima: 12 puntos)
a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante certificado expedido por los ayuntamientos.
2.3. Antigüedad (Puntuación máxima: 4 puntos)
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
2.4. Estudios académicos oficiales (Puntuación máxima: 6 puntos)
a. Por la titulación de bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.
b. Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.
c. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
d. Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.
e. Por cada título de doctor: 1 punto.
Solamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, las puntuaciones de los apartados a y b se deberán acumular, así como también las puntuaciones de los apartados d y e.
En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.
El justificante de pago de los derechos de expedición de un título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, a los aspirantes no se les valorará dicho mérito, excepto que justifiquen mediante certificado del centro correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.
2.5. Valoración de los conocimientos de lenguas (Puntuación máxima: 6 puntos)
2.5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
a. Conocimientos orales (certificado A o A2): 1 punto.
b. Conocimientos elementales (certificado B o B2): 1,25 puntos.
c. Conocimientos medios (certificado C o C1): 1,50 puntos.
d. Conocimientos superiores (certificado D o C2): 1,75 puntos.
e. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.
Se valorará solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se deberá acumular a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solamente se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como un requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.
2.5.2. Conocimientos de otras lenguas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a. Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP (A1): 1 punto
b. Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP (A2): 1,25 puntos.
c. Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP (B1): 1,50 puntos.
d. Cuarto curso de escuela oficial de idiomas (B2): 1,75 puntos.
e. Quinto curso de escuela oficial de idiomas (C1): 2 puntos.
Para una misma lengua solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.
2.6. Valoración de los cursos de formación (Puntuación máxima: 6,5 puntos)
Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
En el caso que se presenten dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe al organismo, entidad o centro correspondiente.
2.6.1. Formación relacionada con el área profesional (Puntuación máxima: 4,5 puntos)
La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se deberán valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede. En concreto, solamente se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c. Por a cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
2.6.2. Formación no relacionada con el área profesional (Puntuación máxima: 2 puntos)
c. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
d. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
2.7. Valoración de los reconocimientos honoríficos (Puntuación máxima: 3,5 puntos)
a. Por cada medalla al mérito policial prevista en la normativa:
o 2 puntos por cada medalla con distintivo azul.
o 1 punto si el distintivo es blanco.
o 0,5 puntos si el distintivo es verde.
b. Por cada felicitación procedente del Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.
c. Por cada felicitación procedente de la alcaldía: 0,25 puntos
Las felicitaciones del apartado b) y c) serán exclusivamente las otorgadas según el artículo 91.4 del Decreto 67/2007, de 7 de junio.
Se deberá acreditar mediante un certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
2.8. Méritos objetivos de libre determinación por la Corporación (Puntuación máxima: 6 puntos)
2.8.1. Prueba objetiva tipo test de 20 preguntas para acreditar los conocimientos del término municipal de Santa Eulalia del Río, que versará sobre calles, toponimia, principales vías y barrios y ordenanzas municipales.
Esta prueba se puntuará máximo 3 puntos.
2.8.2. Prueba objetiva tipo test de 20 preguntas, que versará sobre la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y el Decreto 67/2007, de 7 de junio, del Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears.
Esta prueba se puntuará máximo 3 puntos.
Santa Eulària des Riu, 23 de febrero de 2015.
EL ALCALDE.
Vicente Marí Torres