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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE VALENCIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 15 DE VALENCIA

Núm. 3282
Autos número 181/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

SAGRARIO PLAZA GOLVANO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 15 DE LOS DE Valencia

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000181/2014 a instancias de DAVID ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ contra MAURO SOLER ZARAGOZA y FOGASA en la que el día 18/2/2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

"FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por donDAVID ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZfrente al empresario donMAURO SOLER ZARAGOZA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, de fecha 24 de diciembre de 2.013 y por resuelto el contrato de trabajo que a las partes vinculaba, condenando al empresario a que, no siendo posible la readmisión del trabajador, le pague en concepto de indemnización la cantidad de 5.279,82euros(equivalente a 39 meses a razón de 3,75 días de salario por mes y 36 meses a razón de 2,75 días de salario por mes).

NOTIFIQUESEla presente resolución a las partes, indicándoles que, contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACION ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado, de su Graduado Social o de su representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., en la "cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente n° 4481-0000-64-0181-14.

Igualmente, y "al tiempo de interponer el recurso", el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 eurosen la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, conservándose el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. Dª Esperanza Montesinos LLorens, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Valencia."

Y para que conste y sirva de notificación a MAURO SOLER ZARAGOZA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

EL SECRETARIO.