Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MAÓ
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE MAÓ
Núm. 3169
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 335/2014
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia, en fecha 18/02/15 se ha dictado la sentencia nº 23/2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Que debo estimar y estimo íntegramente demanda interpuesta por la representación procesal de doña Olga Mercedes Colimba Cuasque contra don Cristian Alexandro Revelo Enríquez y, en consecuencia, acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.- Se atribuye a doña Olga Mercedes Colimba Cuasque la guarda y custodia de su hijo menor de edad don Cristian Josué.
2.- La patria potestad sobre el hijo menor de edad don Cristian Josué será ejercitada de manera exclusiva por la madre doña Olga Mercedes Colimba Cuasque y, por tanto, no será necesaria la autorización o consentimiento del padre.
2.- Se suspende el régimen de visitas de don Cristian Alexandro Revelo Enríquez respecto del menor de edad don Cristian Josué hasta que comparezca y muestre interés en relacionarse con su hijo menor de edad.
3.- Don Cristian Alexandro Revelo Enríquez deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros mensuales, que se ingresarán dentro de los 5 primeros días del mes en la cuenta corriente o de ahorro que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará automáticamente a fecha de 1 de enero de cada año conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
4.- Los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo menor, serán satisfechos del modo siguiente:
- Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por parte iguales entre ambos progenitores.
- Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.
- Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.
No se realiza especial pronunciamiento sobre costas procesales.
Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de esta sentencia y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Illes Balears (artículos 457 y siguientes de la LEC), siempre que se cumplan los requisitos y términos expresados en la Disposición Adicional 15º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así lo acuerda, manda y firma, Don Fernando Pinto Palacios, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Maó y de su partido judicial.
Y como consecuencia del ignorado paradero de CRISTIAN ALEXANDRO REVELO ENRÍQUEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MAÓ, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.
LA SECRETARIO JUDICAL