Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3079
Despido/ceses en general 483/2013
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000483 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JESUS RUIZ RODRIGUEZ contra la empresa FEDERACIO PALMESANA DE ASOCIACIONES CIUDADANAS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de Dª. María Soledad Sarabia Oliver, representada por el Letrado D. Jesús Ruiz Rodríguez, contra la Federación Palmesana de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (FEPAE), debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de 26 de marzo de 2013 y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación que correspondan, o al pago de la indemnización correspondiente por importe de 61.361,28 euros. Dicha opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la sentencia, advirtiendo a la demandada de que la opción por la indemnización determinará la extinción de la relación laboral, que se entenderá producida en la fecha del despido, y que en el caso de no optar en el plazo y forma indicados se entenderá que procede la readmisión.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FEDERACIO PALMESANA DE ASOCIACIONES CIUDADANAS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Febrero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL