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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3047
Seguridad Social 724/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 724 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª LEONOR SANZ ARAGON contra  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,  ACTIVA MUTUA 2008,  MARANA RESTAURACIO S.L.  ,  TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL   sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente  sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: FALLO Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Leonor Sanz Aragón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Activa Mutua 2008 Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 3 y Marana Restauració, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas en su contra en el presente procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BSCH a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0465, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MARANA RESTAURACIO S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL