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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3551
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2015 por el que se encomienda al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la recaudación de zona de Mallorca la ejecución de determinados servicios y se fijan las compensaciones correspondientes, y se autoriza para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente

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Texto

En la sesión de 21 de diciembre de 2001, el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo por el que se encargó al recaudador de tributos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la recaudación y la recepción de la documentación derivada de la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, por vía telemática. En cumplimiento de esta encomienda, se creó el Portal del contribuyente, mediante el cual se permitió la presentación de autoliquidaciones y el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelos 600 y 620), así como del impuesto sobre sucesiones y donaciones (modelos 650 y 651).

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2003, se amplió la encomienda y se incluyeron los tributos propios y el resto de tributos cedidos, lo que supuso el desarrollo de otras aplicaciones que posibilitaban el pago de otros tributos autonómicos —tanto propios como cedidos— y de los tributos locales cuya gestión recaudatoria había sido delegada o encargada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El 5 de abril de 2005 se presentó públicamente el nuevo Portal del contribuyente (<www.tributscaib.org>), que modificaba y simplificaba la estructura del Portal, ofrecía una información más completa y nuevos servicios para los contribuyentes y los profesionales tributarios, así como una herramienta específica para los notarios que les permitía el envío telemático de escrituras públicas a la consejería competente en materia de hacienda a los efectos de la liquidación y el pago de los impuestos correspondientes, que se podía efectuar también por vía telemática.

En efecto, desde la dirección <www.tributscaib.org> se ofrecía a los ciudadanos una información tributaria completa que incluía un apartado con las novedades tributarias más destacadas, la localización de las oficinas de la Administración tributaria autonómica, una guía con ejemplos sobre las operaciones más comunes, una amplia relación de la normativa aplicable (tanto la general como la específica de cada tributo), enlaces de interés a entidades e instituciones estatales y locales y a otras comunidades autónomas, un sistema de consultas por medio del correo electrónico, una relación de las consultas más habituales, etc. Además, también ofrecía programas de ayuda para el cálculo del valor de los inmuebles, los vehículos y los amarres a efectos de calcular la base imponible de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones; la impresión de los modelos de declaración para evitar el desplazamiento del contribuyente a las oficinas administrativas para adquirir los impresos necesarios, y otras aplicaciones para tramitar escrituras públicas y expedientes, así como para hacer efectivo el pago por vía telemática de los tributos, tanto autonómicos como locales —en lo que se refiere, en este último caso, a los ayuntamientos que hubieran delegado o encargado la recaudación de sus tributos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De la misma manera, se habilitaron servicios especializados para los profesionales tributarios y los notarios, y era necesario en determinados casos tener una firma digital emitida por una entidad prestamista de servicios de certificación y estar registrado en el Portal.

Asimismo, el sistema de pago previsto en el Portal ha sido la pasarela de pago de la plataforma de tramitación telemática de los procedimientos administrativos en el marco del proyecto de administración digital del Gobierno de las Illes Balears. Además, el Portal ha sido una herramienta utilizada para otras finalidades, como la prestación de información tributaria, el pago de las cuotas de inscripción a jornadas o cursos organizados por la Administración autonómica o el pago por parte de otras administraciones de las cuotas derivadas de diversas relaciones contractuales con la Administración autonómica (como el caso del pago de la cuota por la cesión del derecho de uso de arrendamiento con mantenimiento y opción final de compra de coches y motos adaptadas a las policías locales).

El 2 de octubre de 2006 se puso en funcionamiento el Portal de tributos locales (<www.contribucions.org>), que, además de ser un portal informativo —como el anterior—, permitió hacer determinadas gestiones y efectuar pagos de tributos y otros ingresos de derecho público locales en virtud de las delegaciones efectuadas en materia de gestión recaudatoria por las respectivas entidades locales a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (actualmente, cincuenta municipios, el Consejo Insular de Formentera y la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos de la Mancomunitat del Pla de Mallorca).

La evolución en el uso de los medios telemáticos para descentralizar los servicios prestados al ciudadano, mejorar la calidad, facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y profundizar en la mejora de las relaciones con los contribuyentes, determinó que el día 15 de diciembre de 2006 el Consejo de Gobierno adoptara un nuevo acuerdo que, además de refundir los acuerdos de 21 de diciembre de 2001 y 16 de mayo de 2003, actualizaba su contenido. Asimismo, previó la unificación del servicio de prestación de información y de consulta tributarias —por vía telemática y telefónica—, para ofrecer una información coordinada, tanto con respecto a los tributos autonómicos propios y cedidos, como a los recursos correspondientes a los ayuntamientos y otras entidades locales que han delegado o encargado la recaudación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los efectos de la encomienda del Consejo de Gobierno de día 15 de diciembre de 2006 acabaron el 1 de junio de 2009.

El 1 de enero de 2009 inició sus actividades la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), que se configura como Administración tributaria de las Illes Balears.

La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece que corresponde a esta entidad ejercer, entre otras, las funciones de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios y de los tributos estatales cedidos totalmente a la Comunidad Autónoma, la potestad sancionadora en materia tributaria, la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Administración autonómica y demás atribuciones que pueda asumir respecto de los recursos de otras administraciones públicas.

Como consecuencia del inicio de las actividades, desde el 1 de enero de 2009 está operativo el nuevo Portal de la ATIB (<www.atib.es>), que sustituyó a los portales que había hasta entonces: los portales autonómicos destinados a la gestión y la recaudación de los tributos autonómicos (<www.tributscaib.org>) y locales (<www.contribucions.org>), desarrollados por la recaudación de zona de Mallorca en virtud de las encomiendas a las que se ha hecho referencia en los puntos anteriores.

Siguiendo los criterios de los acuerdos adoptados el 21 de diciembre de 2001, el 16 de mayo de 2003 y el 15 de diciembre de 2006, antes citados, el día 18 de diciembre de 2009 el Consejo de Gobierno encargó al servicio territorial de la ATIB de la recaudación de zona de Mallorca la ejecución de determinados servicios relacionados con el desarrollo, el mantenimiento y la actualización del portal de la ATIB, que incluye la llamada “Carpeta fiscal”, y la prestación de otros servicios, como el correo electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears o la prestación de los servicios de información y de consulta tributarias que se realicen por vía telefónica o telemática.

Asimismo, con el fin de continuar las tareas ya desarrolladas y de avanzar en el uso de los medios tecnológicos en el ámbito tributario autonómico, el 2 de noviembre de 2012 el Consejo de Gobierno adoptó un nuevo acuerdo, que, además de incorporar todos los servicios que se encargaron a la recaudación de zona de Mallorca en el Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, previó otras líneas de actuación y prestación de servicios y se revisaron los criterios de compensación económica establecidos en el Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, en el sentido de reducir considerablemente el coste que puede suponer para la Hacienda de la Comunidad Autónoma la encomienda de gestión, tanto con respecto a cuantía fija o retribución mínima de la encomienda (que se rebajó a 132.000 euros) y a los criterios de retribución variable, como también al importe anual máximo de las compensaciones económicas que se tienen que recibir para prestar los servicios (que se fijó en 400.000 euros).

Este acuerdo previó también que la encomienda acabaría el 31 de diciembre de 2014.

Pues bien, visto el alcance de las actuaciones que se desarrollan a consecuencia de las sucesivas encomiendas de gestión y el resultado que han tenido tanto con respecto a la colaboración interna en la prestación de servicios (como la recepción de declaraciones y de otra documentación complementaria o con trascendencia tributaria de los tributos propios y cedidos que gestiona la ATIB, la colaboración en las campañas Renta Ágil del impuesto sobre la renta de las personas físicas que organiza cada año la ATIB, la prestación del servicio de correo electrónico de la ATIB o la prestación de los servicios de información y de consulta tributarias que se realizan por vía telefónica o telemática) como con trascendencia externa con respecto al desarrollo, el mantenimiento y la actualización de las aplicaciones de gestión recaudatoria a través del portal web de la ATIB (<http://www.atib.es>), tanto de tributos y, en general, recursos de la Hacienda autonómica de las Illes Balears (dado que a través de las aplicaciones desarrolladas se da servicio a las consejerías del Gobierno de las Illes Balears para que puedan efectuar el pago telemático de las tasas o precios públicos correspondientes) como de recursos de las entidades locales que han delegado su recaudación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se considera necesario continuar la encomienda de gestión durante un periodo de tres años sin modificar las condiciones económicas establecidas en el Acuerdo de 2 de noviembre de 2012, sin perjuicio de actualizarlo como consecuencia de la aplicación de la variación del índice de precios al consumo aplicable durante estos años en las Illes Balears.

Hay que destacar que el importe anual de estas condiciones económicas es notablemente inferior a los precios habituales de mercado y coste de las prestaciones incluidas, de acuerdo con los informes económicos que figuran en el expediente.

El artículo 12 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la ATIB, dispone que se adscriben a la Agencia Tributaria las recaudaciones de zona, en los términos que establecen los artículos 8 a 11 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y el resto de normativa aplicable. Estos preceptos configuran a la recaudación de zona como órgano unipersonal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al frente de la cual hay un recaudador titular con los derechos y obligaciones reglamentariamente establecidos por la normativa reglamentaria que la regula —expresamente declarada en vigor en la disposición final primera de la mencionada Ley 10/2003— y con derecho a percibir las retribuciones que pueden consistir en una cantidad fija, en una cantidad resultado de aplicar una tarifa, o en una combinación de ambos procedimientos, de acuerdo con la naturaleza y las características de cada una de las funciones que se tengan que realizar; retribuciones que, en todo caso, se determinarán en un nivel que permita cubrir los gastos de funcionamiento y personal, y que quedarán afectadas a la cobertura directa de estos gastos.

El artículo 19.2 c de la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 11 de noviembre de 2011 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece que corresponde a las recaudaciones de zona, entre otras funciones, la realización de determinadas funciones materiales relativas a la gestión, la liquidación, la inspección, la recaudación y la revisión de tributos propios y cedidos y de cualquier otro ingreso de la Hacienda pública autonómica que se les pueda encargar de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

Por otra parte, el artículo 64.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que esta encomienda se tiene que hacer mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, que tiene que establecer las retribuciones a favor de los titulares de la recaudación de zona para llevar a cabo las funciones encargadas.

Por lo tanto, vista la naturaleza de las tareas materiales de gestión y recaudación tributaria incluidas en este encargo, competencia de la ATIB por implicar ejercicio de la autoridad, y por razones de eficacia y eficiencia acreditadas en el expediente, se pueden encargar a un órgano y servicio territorial de la misma administración, como es el recaudador de zona.

En el expediente tramitado, del inicio del cual se dio conocimiento al Consejo General de la ATIB en la sesión de 22 de diciembre de 2014, se acreditan la necesidad y la existencia de crédito para atender el gasto que se deriva. No obstante, es necesario solicitar también al Consejo de Gobierno la autorización previa del gasto, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, dado que, si bien el punto 4 del nuevo encargo de gestión garantiza unos honorarios anuales mínimos de 132.000 euros y que el punto 6 establece que debe surtir efectos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, el gasto total que supone como máximo supera los 500.000 euros.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, en la sesión de 27 de febrero de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Encomendar al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) de la recaudación de zona de Mallorca la ejecución de los siguientes servicios:

a) El desarrollo, el mantenimiento y la actualización del portal web de la ATIB <http://www.atib.es>, tanto con respecto a los tributos autonómicos propios y cedidos como a los recursos de otras entidades o administraciones públicas cuya gestión recaudatoria corresponde a la ATIB.

b) El desarrollo y el mantenimiento de aplicaciones y herramientas de atención, de consulta y de tramitación por vía telemática mediante el Portal de la ATIB (“Carpeta fiscal”).

c) La recepción de declaraciones y de otra documentación complementaria o con trascendencia tributaria de los tributos propios y cedidos que gestiona la ATIB, así como la recaudación en periodo voluntario de estos tributos.

d) La colaboración en las campañas Renta Ágil del impuesto sobre la renta de las personas físicas que organice cada año la ATIB, habilitando las aplicaciones correspondientes en el portal web de la ATIB para prestar información y para reservar cita previa, y disponiendo en las oficinas de recaudación un espacio suficiente para prestar el servicio de ayuda para rellenar las declaraciones.

e) La prestación del servicio de correo electrónico de la ATIB.

f) La prestación de los servicios de información y de consultas tributarias que se realicen por vía telefónica o telemática.

Segundo. Fijar los honorarios y las compensaciones que tiene que percibir el titular de la recaudación de zona de Mallorca en razón del cumplimiento de las funciones que son objeto de la encomienda atendiendo el importe de los pagos que se realicen por vía telemática a través del portal web de la ATIB de los tributos propios y cedidos que gestiona la ATIB, de acuerdo con la siguiente escala:

— Pagos realizados por vía telemática hasta 150.000.000 euros: 0,28 %

— Pagos realizados por vía telemática a partir de 150.000.000,01 euros: 0,20 %

— Pagos realizados por vía telemática a partir de 300.000.000,01 euros: 0,084 %

Tercero. Establecer que la percepción de las cuantías previstas en el punto 2 anterior se tiene que verificar mediante envíos mensuales por doceavas partes del mínimo fijado en el punto 4 siguiente.

Anualmente, en el primer cuatrimestre, con el certificado previo de la Intervención General, relativo a los ingresos realizados en el año anterior, y con el de la Dirección de la ATIB, relativo a las actuaciones realizadas en el año anterior que hayan devengado honorarios por conceptos distintos de la recaudación de los tributos, se hará la liquidación anual correspondiente, de acuerdo con el punto 2 anterior.

Los honorarios tienen la consideración de retribución bruta y, en consecuencia, comprenden tanto las retenciones derivadas de la aplicación de impuestos directos como la repercusión de los impuestos indirectos que, en su caso, puedan grabar los servicios prestados por la persona titular de la recaudación de zona de Mallorca.

Cuarto. Disponer que en caso de que, en el momento de hacer la liquidación anual a que se refiere el punto 3 anterior, los honorarios devengados por la persona titular de la recaudación de zona de Mallorca en ejercicio de las funciones encomendadas en virtud de este acuerdo en el año natural correspondiente no superen, conjuntamente, el importe de 132.000 euros, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá que complementar los honorarios devengados hasta que llegue a esta cuantía anual mínima.

En todo caso, el importe total anual de los honorarios y las compensaciones que puede percibir la persona titular de la recaudación de zona de Mallorca en virtud de este acuerdo no tienen que superar la cuantía de 400.000 euros cada uno de los años de duración de la encomienda.

No obstante, las cuantías mínimas y máximas establecidas en los dos párrafos anteriores se tienen que revisar cada año y de manera automática, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumo en las Illes Balears del año inmediatamente anterior que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Quinto. Atribuir al director de la ATIB las funciones de control del cumplimiento de las funciones y los servicios encomendados. A tal efecto, el director de la ATIB puede encargar al personal que considere adecuado de los servicios centrales de la ATIB que practique las actuaciones de coordinación y de control que sean pertinentes, y el personal al servicio de la recaudación de zona de Mallorca queda obligado a facilitar toda la información y los documentos que le sean requeridos y, en particular, los funcionales y los códigos fuente de las aplicaciones que se desarrollen en virtud de esta encomienda.

Sexto. Disponer que este acuerdo tenga efectos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, y que sustituya íntegramente lo que establece el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012 por el que se encomienda a la recaudación de zona de Mallorca de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la ejecución de determinados servicios y se fijan las compensaciones correspondientes.

Séptimo. Otorgar la autorización previa al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para ejercer la competencia en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del presente encargo al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la recaudación de zona de Mallorca de la ejecución de determinados servicios y se fijan las compensaciones correspondientes, por una cuantía máxima de 1.200.000 euros (un millón doscientos mil euros), distribuida en las anualidades y con cargo a las siguientes partidas:

  • 132.000 euros con cargo a la partida 50001 613B01 22708 00 del presupuesto de gastos del ejercicio de 2015.
  • 400.000 euros con cargo a la partida 50001 613B01 22708 00 del presupuesto de gastos del ejercicio de 2016, sin perjuicio de la actualización que proceda como consecuencia de la aplicación de la variación del índice de precios al consumo de las Illes Balears del año 2015 que publique el Instituto Nacional de Estadística.
  • 400.000 euros con cargo a la partida 50001 613B01 22708 00 del presupuesto de gastos del ejercicio de 2017, sin perjuicio de la actualización que proceda como consecuencia de la aplicación de la variación del índice de precios al consumo de las Illes Balears del año 2016 que publique el Instituto Nacional de Estadística.
  • 268.000 euros con cargo a la partida 50001 613B01 22708 00 del presupuesto de gastos del ejercicio de 2018, sin perjuicio de la actualización que proceda como consecuencia de la aplicación de la variación del índice de precios al consumo de las Illes Balears del año 2017 que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Octavo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 27 de febrero de 2015

El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez