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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3549
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2015 de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al “Proyecto de mejora de intersección rotonda Ma-1 - Ma-1022. TM. Andratx. Exp. CM-83”

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Texto

1. El 13 de febrero de 2015 entró en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears el escrito del Consejo de Mallorca con el cual se remitían los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al “Proyecto de mejora de intersección rotonda Ma-1 - Ma-1022. TM. Andratx. Exp. CM-83”, con la finalidad de que el Consejo de Gobierno declarara, en su caso, la ocupación urgente de estos terrenos.

2. La documentación aportada por el Consejo de Mallorca consta de los siguientes documentos:

  1. Una copia del informe del secretario técnico de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca sobre el gasto plurienal referido al “Proyecto de mejora de intersección rotonda Ma-1 - Ma-1022. TM. Andratx. Exp. CM-83”, de fecha 3 de febrero de 2015, en el cual constan los números de los documentos de retención de crédito definitivos.

  2. Una copia del informe de la ingeniera directora del proyecto de 26 de enero de 2015, sobre la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondientes al proyecto mencionado.

  3. Los planos parcelarios de los bienes afectados.

  4. La notificación, de fecha 10 de febrero de 2015, de la Resolución del consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio de la misma fecha, relativa a la aprobación de la relación definitiva de propietarios y bienes afectados por las obras correspondientes al “Proyecto de mejora de intersección rotonda Ma-1 - Ma-1022. TM. Andratx. Exp. CM-83”, una vez realizado el trámite de información pública sin que se haya presentado ninguna alegación. En la misma resolución consta la relación de afectados y se solicita al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente para la expropiación.

  5. El certificado del secretario general del Consejo de Mallorca, de 12 de febrero de 2015, relativo al hecho de que el proyecto “Proyecto de mejora de intersección rotonda Ma-1 - Ma-1022. TM. Andratx. Exp. CM-83” ha sido sometido a información pública en el BOIB n.º 150, de 1 de noviembre de 2014, en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca de 4 de noviembre de 2014, en el Ayuntamiento de Andratx y en la Dirección Insular de Carreteras, previamente al trámite de declaración de ocupación urgente a los efectos que prevé el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Según este certificado, en el periodo de presentación de alegaciones se han presentado por parte de los propietarios de las fincas 1 y 3, las cuales han sido contestadas.

  6. Una copia de la notificación de 9 de octubre de 2014 de la Resolución de la misma fecha del consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio, relativa a la aprobación definitiva del “Proyecto de mejora de intersección rotonda Ma-1 - Ma-1022. TM. Andratx. Exp. CM-83”, a la iniciación del expediente de expropiaciones y a la solicitud de declaración de ocupación urgente al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  7. La relación definitiva de afectados en formato digital.

3. Hay que referirse al informe técnico de la ingeniera directora del proyecto de fecha 26 de enero de 2015 sobre la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondientes al “Proyecto de mejora de intersección: rotonda Ma-1-Ma-1022”. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:

La ingeniera que suscribe informa que el Proyecto de mejora de intersección: rotonda Ma-1-Ma-1022 forma parte de las obras de mejora de seguridad del año 2014, ejecutado por el Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Carreteras del Consejo de Mallorca.

Desde el año 2003, dentro del ámbito de actuación de la intersección objeto de mejora, se han producido un total de cuarenta y dos accidentes de tráfico, con setenta y seis vehículos implicados, de los cuales sesenta y cuatro fueron vehículos ligeros, cuatro vehículos pesados, siete motocicletas y una bicicleta, con un resultado de tres muertos y cuarenta y tres heridos.

El Ayuntamiento de Andratx ha ido solicitando al Consejo de Mallorca, en reiteradas ocasiones, la construcción de esta rotonda con el fin de reducir estos datos de accidentalidad.

El proyecto consiste en definir y valorar las obras necesarias para mejorar el trazado del cruce entre las carreteras Ma-1 y Ma-1022 Andratx - Port d’Andratx – s’Arracó / Sant Elm, mediante la construcción de una rotonda, que permita la circulación segura de los vehículos y bicicletas, como también de los peatones, la cual va en aumento, sobre todo en la época estival, entre estas poblaciones.

Está prevista la reposición de los cierres con piedra y piedra arenisca en las fincas colindantes, la colocación de un tubo de drenaje para garantizar una evacuación correcta del agua de escorrentía superficial o directamente precipitadas en el área, y rellenado de cunetas, aumentando de esta manera la capacidad de drenaje de la carretera y la seguridad en caso de accidente.

Las obras anteriormente mencionadas conseguirán un nivel de servicio adecuado a las necesidades y la reglamentación vigente en la materia.

Desde que se construyó la carretera Ma-1050, que conecta la carretera Ma-1 con s’Arracó - Sant Elm, se ha producido un aumento de un 10 % en la IMD en el cruce objeto de mejora.

Actualmente la velocidad en este cruce está limitada a 90 km/h. Esta condición, junto con la geometría de la carretera Ma-1, la cual tiene una alineación recta de unos 500 metros antes de llegar a la intersección, dirección Port d’Andratx, crea una situación de riesgo, que se pretende eliminar con la construcción de la nueva rotonda.

Por otra parte, el carril de bicicletas existente no tiene una continuidad segura cuando se atraviesa la carretera Ma-1022. Se proyecta una mejora en este sentido, dando un espacio seguro a las bicicletas, en caso de que tengan que permanecer en este espacio cuando tengan que ceder el paso a los vehículos que circulen por esta carretera. Además, se reforzará la señalización tanto horizontal como vertical, tanto para los ciclistas como para los peatones.

Por todos estos motivos, se hace necesaria una actuación para conseguir restablecer las condiciones de seguridad vial y comodidad de los usuarios de la carretera.

La actual situación de la intersección requiere una solución urgente con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de la confluencia de ambas carreteras y reducir los accidentes derivados de estas circunstancias en caso de no actuar inminentemente.

Este conjunto de mejoras, unido a un mantenimiento correcto de la obra resultante, contribuiría significativamente a reducir los posibles accidentes sufridos por los usuarios de la vía por causa imputable al Consejo de Mallorca y, en consecuencia, evitaría a esta institución tener que hacer frente a reclamaciones de responsabilidad patrimonial que podrían desembocar en la obligación de abonar las cuantías económicas que se le solicitan.

Las medidas propuestas en este proyecto garantizan el aumento de la seguridad de todos los vehículos que transitan, así como de los peatones y del resto de usuarios no motorizados, y reducen el riesgo de accidentes en esta intersección; seguridad que se encuentra amenazada también en la actualidad por la gran cantidad de ciclistas que circulan por esta carretera.

Por todo lo expuesto anteriormente, se considera necesaria la tramitación por urgencia del expediente de expropiaciones de las obras.

Una vez examinado el expediente del Consejo de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios emitió un informe jurídico en fecha 18 de febrero de 2015. Este informe expone que para declarar la ocupación urgente son necesarios unos requisitos, como que concurran unas circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otros, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El informe jurídico mencionado considera que es procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca, dado que la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan acudir al procedimiento de urgencia se fundamentan en el hecho de que la situación actual de la intersección requiere una solución urgente con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de la confluencia de ambas carreteras y reducir los accidentes derivados de estas circunstancias en caso de que no se actúe inminentemente. Este conjunto de mejoras, unido a un mantenimiento correcto de la obra resultante, contribuiría significativamente a reducir los posibles accidentes sufridos por los usuarios de la vía por causa imputable al Consejo de Mallorca y, en consecuencia, evitaría a esta institución tener que hacer frente a reclamaciones de responsabilidad patrimonial que podrían desembocar en la obligación de abonar las cuantías económicas que se le soliciten. Las medidas propuestas en este proyecto garantizan el aumento de la seguridad de todos los vehículos que transitan, así como de los peatones y del resto de usuarios no motorizados, y reduce el riesgo de accidentes en esta intersección; seguridad que se encuentra amenazada también en la actualidad por la gran cantidad de ciclistas que circulan por esta carretera.

Hay que decir que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que suponen su estado o trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otros, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992), que, en el fundamento de derecho tercero, dice:

El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por lo tanto, los objetivos de la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el “Proyecto de mejora de intersección rotonda Ma-1 - Ma-1022. TM. Andratx. Exp. CM-83”, los cuales son necesarios para dotar a la carretera de las medidas y las condiciones adecuadas de seguridad, tendrán como consecuencia la mejora de las condiciones de seguridad de la carretera. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca.

Hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con respecto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, con relación al artículo 56 del Reglamento que la aplica.

Asimismo, se debe considerar que la competencia que otorga al Consejo de Ministros el artículo 52 se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982 y se tiene que prever lo que disponen el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2014, establece dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

En consecuencia, se tienen que asignar también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramitan las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de 27 de febrero de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar, a solicitud del Consejo de Mallorca y al efecto previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Proyecto de mejora de intersección rotonda Ma-1 - Ma-1022. TM. Andratx. Exp. CM-83”. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo adjunto a este acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa basadas en el hecho de que la situación actual de la intersección requiere una solución urgente con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de la confluencia de ambas carreteras y reducir los accidentes derivados de estas circunstancias en caso de que no se actúe inminentemente.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación, y que, además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.

Palma, 27 de febrero de 2015

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

ANEXO

Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación relativa al “Proyecto de mejora de intersección rotonda Ma-1 - Ma-1022. Término municipal de Andratx. Exp. CM-83”

Finca

n.º

Referencia catastral

Polígono

Parcela

Propietario/s

M2

Exp.

1

07005A016007090000RT

16

709

Balaguer Porcel, Gabriel y

Balaguer Porcel, Ana

202,00

2

07005A010000280000RR

10

28

Marroig Toledo, Miguel Ángel

455,00

3

07005A012000860000RE

12

86

Balaguer Porcel, Gabriel y

Balaguer Porcel, Ana

543,00