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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3548
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2015 de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al “Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-13A con los accesos desde Pont d’Inca Nou y Cas Miot. TM. Marratxí. Exp. CM-84”

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Texto

1. El 13 de febrero de 2015 tuvo entrada en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears el escrito del Consejo de Mallorca con el que se remitían los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al “Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-13A con los accesos desde Pont d’Inca Nou y Cas Miot. TM. Marratxí. Exp. CM-84”, con la finalidad de que el Consejo de Gobierno declarara, en su caso, la ocupación urgente de dichos terrenos.

2. La documentación aportada por el Consejo de Mallorca consta de los siguientes documentos:

  1. Una copia del informe del secretario técnico de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca sobre el gasto plurienal referido al “Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-13A con los accesos desde Pont d’Inca Nou y Cas Miot. TM. Marratxí. Exp. CM-84” de fecha 3 de febrero de 2015, en el que constan los números de los documentos de retención de crédito definitivos.

  2. Una copia del informe de los ingenieros directores del proyecto de 22 de enero de 2015, sobre la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondientes al mencionado proyecto.

  3. Los planos parcelarios de los bienes afectados.

  4. La notificación de fecha 10 de febrero de 2015 de la Resolución del consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio de la misma fecha, relativa a la aprobación de la relación definitiva de propietarios y bienes afectados por las obras correspondientes al proyecto “Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-13A con los accesos desde Pont d’Inca Nou y Cas Miot. TM. Marratxí. Exp. CM-84”, una vez realizado el trámite de información pública sin que se haya presentado ninguna alegación. En la misma resolución consta la relación de afectados y se solicita al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente para la expropiación.

  5. El certificado del secretario general del Consejo de Mallorca, de 10 de febrero de 2015, relativo al hecho de que el “Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-13A con los accesos desde Pont d’Inca Nou y Cas Miot. TM. Marratxí. Exp. CM-84” ha sido sometido a información pública en el BOIB n.º 161, de 25 de noviembre de 2014, en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca de 25 de noviembre de 2014, en el Ayuntamiento de Marratxí y en la Dirección Insular de Carreteras, previamente al trámite de declaración de ocupación urgente a los efectos que prevé el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Según este certificado, en el periodo de presentación de alegaciones no se ha presentado ninguna que hiciera referencia a la declaración de urgente ocupación.

  6. Una copia de la notificación de 5 de noviembre de 2014 de la Resolución de la misma fecha del consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio, relativa a la aprobación definitiva del “Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-13A con los accesos desde Pont d’Inca Nou y Cas Miot. TM. Marratxí. Exp. CM-84”, a la iniciación del expediente de expropiaciones y a la solicitud de declaración de ocupación urgente al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  7. Una relación definitiva de afectados en formato digital.

3. Hay que referirse al informe técnico de los ingenieros directores del proyecto de fecha 22 de enero de 2015 sobre la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondientes al “Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-13A con los accesos desde Pont d’Inca Nou y Cas Miot. Clave 14-13.0-ML. EXP. 32/2014”. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los términos siguientes:

L’Enginyer que subscriu, a petició del servei d’expropiacions, informa sobre el projecte de millora de les interseccions de la Ma-13ª amb els accessos des Pont d’Inca i Cas Miot el següent:

Des de fa més de deu anys aquest tram de carretera surt en el estudi de sinistralitat com a Tram de Concentració d’Accidents.

L’objecte del present projecte és definir de forma precisa el conjunt de treballs a executar per al reforç del ferm i la construcció de dues rotondes a la carretera Ma -13A, situades en les interseccions del carrers Alfàbia i Cas Miot del terme municipal de Marratxí:

Les obres consisteixen en la construcció de dues rotondes a les interseccions de la Ma- 13A amb els carrers Alfàbia i Cas Miot i la capa de trànsit del tram de carretera situada entre aquestes dues.

El nou traçat de la carretera es desplaçarà respecte de l’existent una distància aproximada de 1,50 metres, amb la intenció de poder ubicar una vorera per al pas de vianants en un dels costats.

Les principals característiques del traçat són:

  • Ample dels carrils: 3,20 m

  • Ample de voral: 2,0 m (només al costat dret en sentit Palma- Inca)

  • Diàmetre interior de les rotondes: 2,50 m

  • Ample vorera per a vianants (només en el costat esquerre en sentit Palma- Inca):1,50 m

El drenatge de les aigües pluvials de la plataforma es realitzarà per dos sistemes:

  • Al costat dret, corresponent a l’aeròdrom, es construiran de nou cunetes triangulars revestides que conduiran les aigües al punt baix.

  • A la part contrària soterrarem una canonada de diàmetre 400 mm de polipropilè, a la qual connectarem embornals cada 25 metres.

Respecte als ferms, per aconseguir l’esplanada desitjada, haurem de fer un estabilitzat in situ amb cal. Just després col·locarem el paquet de ferms formats per la base de tot-u artificial, la capa base d’asfalt, la intermèdia i la de trànsit.

Pel que fa a la reposició de serveis, és necessari realitzar el desmuntatge d’una canonada de fibrociment i fer la seva reposició amb canonada de polietilè de diàmetre 250 mm.

Protegirem les canalitzacions existents que no s’han de canviar amb una capa de formigó de resistència 15N/mm2 i gruix 20 cm.

Els treballs de conservació i manteniment són del tot insuficients per poder deixar aquest tram amb bones condicions per a la circulació. Per aquest motiu és necessària una actuació per aconseguir restablir les condicions de seguretat vial i comoditat dels usuaris de la carretera.

L’actual situació de l’estat de la carretera requereix una solució urgent per tal de millorar les condicions de seguretat de la carretera, evitant per una banda tant la degradació exponencial en el temps de les capes inferiors de la calçada, i col·lapse dels murs de contenció de la carretera, com els accidents derivats d’aquestes circumstàncies en cas de no actuar imminentment.

Les mesures proposades en aquest projecte augmenta la seguretat de tots el vehicles que hi transiten, així com de vianants i de la resta d’usuaris no motoritzats reduint el risc d’accidents a tota la traça. Seguretat que es troba amenaçada també en l’actualitat per la gran quantitat de ciclistes que circulen per aquesta carretera.

Per tot allò exposat anteriorment es considera necessària la tramitació per urgència de l’expedient d’expropiacions de les obres.

Una vez examinado el expediente del Consejo de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios emitió un informe jurídico en fecha 18 de febrero de 2015. Este informe expone que para declarar la ocupación urgente son necesarios unos requisitos, como que concurran unas circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990); de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989); de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990); de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991); de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993); de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996); de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994); de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996); de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998); de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999); de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999); de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999), y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El informe jurídico mencionado considera que es procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca, dado que la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan acudir al procedimiento de urgencia se fundamentan en el hecho de que la actual situación del estado de la carretera requiere una solución urgente con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de la carretera, con el fin de evitar, por una parte, tanto la degradación exponencial en el tiempo de las capas inferiores de la calzada, y el colapso de los muros de contención de la carretera, como los accidentes derivados de estas circunstancias en caso de no actuar inminentemente. Las medidas que propone este proyecto aumentan la seguridad de todos los vehículos que transitan por esta, así como de los peatones y del resto de usuarios no motorizados, y reducen el riesgo de accidentes en toda la traza; seguridad que se encuentra amenazada también actualmente por la gran cantidad de ciclistas que circulan por esta carretera.

Cabe decir que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que suponen su estado o trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992), que, en el fundamento de derecho tercero, dice:

El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por lo tanto, los objetivos de la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el “Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-13A con los accesos desde Pont d’Inca Nou y Cas Miot. TM. Marratxí. Exp. CM-84”, los cuales son necesarios para dotar a la carretera de las medidas y las condiciones adecuadas de seguridad, tendrán como consecuencia mejorar las condiciones de seguridad de la carretera. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca.

Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con respecto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la aplica.

Asimismo, se debe considerar que la competencia que otorga al Consejo de Ministros el artículo 52 se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, y debe contemplarse lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2014, establece dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

En consecuencia, se le deben asignar también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramitan las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de 27 de febrero de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar, a solicitud del Consejo de Mallorca y al efecto que prevé el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-13A con los accesos desde Pont d’Inca Nou y Cas Miot. TM. Marratxí. Exp. CM-84”. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo adjunto a este acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, basadas en el hecho de que la actual situación del estado de la carretera requiere una solución urgente con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de la carretera, con el fin de evitar, por una parte, tanto la degradación exponencial en el tiempo de las capas inferiores de la calzada, y el colapso de los muros de contención de la carretera, como los accidentes derivados de estas circunstancias en caso de no actuar inminentemente. Las medidas que propone este proyecto aumentan la seguridad de todos los vehículos que transitan por esta, así como de peatones y del resto de usuarios no motorizados, y reducen el riesgo de accidentes en toda la traza; seguridad que se encuentra amenazada también actualmente por la gran cantidad de ciclistas que circulan por esta carretera.

Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometida la solicitud de ocupación urgente no se presentó ninguna alegación relativa a la necesidad de ocupación inmediata.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, y que, además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.

 

Palma, 27 de febrero de 2015

El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO

Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación relativa al “Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-13A con los accesos desde Pont d’Inca Nou y Cas Miot. Término municipal de Marratxí. Exp. CM-84”

Finca

n.º

Referencia catastral

Propietario/s

M2 Exp.

1

4337599DD7843N0000IG

AENA

4.548,56

El Estado, rama del Ejército del Aire