Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 3547
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2015 de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al “Proyecto de construcción de rotonda de acceso al camino de Son Reus desde la carretera Ma-11. TM. Palma. Exp. CM-85”
1. El 13 de febrero de 2015 entró en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears el escrito del Consejo de Mallorca con el que se remitían los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al “Proyecto de construcción de rotonda de acceso al camino de Son Reus desde la carretera Ma-11. TM. Palma. Exp. CM-85”, con la finalidad de que el Consejo de Gobierno declarara, en su caso, la ocupación urgente de estos terrenos.
2. La documentación aportada por el Consejo de Mallorca consta de los siguientes documentos:
3. Hay que referirse al informe técnico de los ingenieros directores del proyecto de fecha 22 de enero de 2015 sobre la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondientes al “Proyecto de construcción de rotonda de acceso al camino de Son Reus desde la carretera Ma-11-Clau 14-07.0-ML”. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:
L’Enginyer que subscriu, a petició del servei d’expropiacions, informa sobre el projecte de construcció de rotonda d’accés al camí de Son Reus des de la carretera Ma-11 el següent:
La carretera Ma-11 presenta un encreuament amb el camí de Son Reus, que dóna accés les instal·lacions de Tirme, a l’estació del ferrocarril del Tren de Sóller, a la gossera municipal i al polígon industrial de ses Veles, entre altres serveis. Es crea un gir a 90 graus, la qual cosa provoca una configuració no canalitzada dels moviments de gir entre carretera i ramal. Aquest gir es produeix en el costat dret de la carretera (direcció Sóller). En el mateix punt però en el marge esquerre de la carretera, hi ha un camí pavimentat que dóna accés a finques de propietat privada, el qual no té sortida.
Pel que es dedueix que la configuració actual de la intersecció amb carril central con compleix, a dia d’avui, els requisits de seguretat viària que la societat requereix. El trànsit de pesats, que accedeix des del camí de Son Reus i especialment els que ho fan en horari nocturn per a la recollida de residus urbans, generen situacions potencialment perilloses per als vehicles de la Ma11, ja que, a més, com s’ha detallat anteriorment, la intersecció actual se situa en un camí alienat a aquesta.
Per tal d’assolir millors condicions de seguretat en l’accés i després de veure possibles alternatives, es planteja la construcció d’una rotonda que vingui a resoldre l’ajustada configuració actual.
Els treballs de conservació i manteniment són del tot insuficients per poder deixar aquest tram amb bones condicions per a la circulació. Per aquest motiu és necessària una actuació per aconseguir restablir les condicions de seguretat vial i comoditat dels usuaris de la carretera.
L’actual situació de l’estat de la carretera requereix una solució urgent per tal de millorar les condicions de seguretat de la carretera, evitant per una banda tant la degradació exponencial en el temps de les capes inferiors de la calçada, i col·lapse dels murs de contenció de la carretera, com els accidents derivats d’aquestes circumstàncies en cas de no actuar imminentment.
Les mesures proposades en aquest projecte augmenten la seguretat de tots el vehicles que hi transiten, així com de vianants i de la resta d’usuaris no motoritzats reduint el risc d’accidents a tota la traça. Seguretat que es troba amenaçada també en l’actualitat per la gran quantitat de ciclistes que circulen per aquesta carretera.
Per tot allò exposat anteriorment es considera necessària la tramitació per urgència de l’expedient d’expropiacions de les obres.
Una vez examinado el expediente del Consejo de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios emitió un informe jurídico en fecha 18 de febrero de 2015. Este informe expone que para declarar la ocupación urgente son necesarios unos requisitos, como que concurran unas circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990); de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989); de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990); de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991); de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993); de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996); de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994); de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996); de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998); de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999); de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999); de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999), y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).
El informe jurídico mencionado considera que es procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca, dado que la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan acudir al procedimiento de urgencia se fundamentan en el hecho de que la actual situación del estado de la carretera requiere una solución urgente con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de la carretera, con el fin de evitar, por una parte, tanto la degradación exponencial en el tiempo de las capas inferiores de la calzada, y el colapso de los muros de contención de la carretera, como los accidentes derivados de estas circunstancias en caso de no actuar inminentemente. Las medidas que propone este proyecto aumentan la seguridad de todos los vehículos que transitan por esta, así como de los peatones y del resto de usuarios no motorizados, y reducen el riesgo de accidentes en toda la traza; seguridad que se encuentra amenazada también actualmente por la gran cantidad de ciclistas que circulan por esta carretera.
Cabe decir que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que suponen su estado o trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992), que, en el fundamento de derecho tercero, dice:
El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.
Por lo tanto, los objetivos de la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el “Proyecto de construcción de rotonda de acceso al camino de Son Reus desde la carretera Ma-11. TM. Palma. Exp. CM-85”, los cuales son necesarios para dotar a la carretera de las medidas y las condiciones adecuadas de seguridad, tendrán como consecuencia mejorar las condiciones de seguridad de la carretera. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca.
Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con respecto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la aplica.
Asimismo, se debe considerar que la competencia que otorga al Consejo de Ministros el artículo 52 se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, y debe contemplarse lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2014, establece dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.
En consecuencia, se le deben asignar también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramitan las corporaciones locales que lo solicitan.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de 27 de febrero de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar, a solicitud del Consejo de Mallorca y al efecto que prevé el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Proyecto de construcción de rotonda de acceso al camino de Son Reus desde la carretera Ma-11. TM. Palma. Exp. CM-85”. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo adjunto a este acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa basadas en el hecho de que la actual situación del estado de la carretera requiere una solución urgente con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de la carretera, con el fin de evitar, por una parte, tanto la degradación exponencial en el tiempo de las capas inferiores de la calzada, y el colapso de los muros de contención de la carretera, como los accidentes derivados de estas circunstancias en caso de no actuar inminentemente. Las medidas que propone este proyecto aumentan la seguridad de todos los vehículos que transitan por esta, así como de los peatones y del resto de usuarios no motorizados, y reduce el riesgo de accidentes en toda la traza; seguridad que se encuentra amenazada también actualmente por la gran cantidad de ciclistas que circulan por esta carretera.
Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometida la solicitud de ocupación urgente no se presentó ninguna alegación relativa a la necesidad de ocupación inmediata.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, y que, además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.
Palma, 27 de febrero de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno,
Antonio Gómez Pérez
Anexo
Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación relativa al “Proyecto de construcción de rotonda de acceso al camino de Son Reus desde la carretera Ma-11. Término municipal de Palma. Exp. CM-85” |
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Finca n.º |
Referencia catastral |
Polígono |
Parcela |
Propietario/s |
M2 Exp. |
1 |
07040A018000280000RO |
18 |
28 |
BINIPUNTIRO, SL. UNIP. |
515 |
2 |
07040A022000280000RQ |
22 |
28 |
Andres Isern Cunill |
1.000 |