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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 3429
Notificación de Resolución por la que se declara la imposibilidad de inscripción y del ejercicio de la actividad por desistimiento, de la estancia turística en vivienda denominada AUMAKUA, situada en la calle Des Pi, 22, del término municipal de Bunyola, con número de expediente 1096/2013/ET

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Texto

Dado que no ha sido posible la notificación de la resolución y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas, que no se han subsanado las deficiencias, por lo cual se declara el desistimiento y archivo del establecimiento que se indica a continuación:

Núm. exp.: 1096/2013/ET

Nombre comercial: AUMAKUA

Dirección del establecimiento: C. des Pi, núm. 22, T.M. de Bunyola.

Clasificación: Estancia Turística en Vivienda.

Propietario: Siegfried Kollhed

Hechos

  1. En fecha 31 de julio de 2013, el señor Siegfried Kollheud presentó la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto citado, para la inscripción  de la estancia turística en vivienda denominada AUMAKUA con una capacidad de  4 unidades de alojamiento y 8 plazas, situado en la calle Des Pi, 22, en el término municipal de Bunyola, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears.
  2. En fecha 28 de julio de 2014, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística emitió un informe desfavorable para inscribir esta vivienda en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos turísticos de Mallorca y General de les Illes Balears, puesto que no coinciden la memoria y los planos aportados con la distribución real de la vivienda, puesto que se han grafiado dos porches cuando en realidad existen dos habitaciones dobles.
  3.  En fecha 25 de septiembre de 2014, se le notificó que disponía de un plazo de 15 días para presentar la documentación necearía para completar el expediente de la DRIAT o alegar lo que considere oportuno, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Dado que la documentación requerida no ha sido presentada en el plazo establecido ni se han presentado alegaciones, y que por tanto cabe dictar resolución de desistimiento de la DRIAT, por la imposibilidad de inscripción y no permitir el ejercicio de la actividad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 del Decreto 13/2001, de 25 de febrero, y los artículos 42 i 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico Común.
  5. La técnica ha emitido un informe sobre el desistimiento y el archivo del expediente.

Fundamentos de derecho

  1. Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística.
  2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  3. Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares.

Propuesta de resolución

Propongo a la directora general de Turismo que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Declarar la imposibilidad de inscripción y del ejercicio de la actividad por desistimiento, referente a la DRIAT y archivar el expediente presentado por el señor Siegfried Kollhed, en el Registre Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, de la estancia turística en vivienda denominada AUMAKUA, con capacidad de 4 unidades de alojamiento y 8 plazas, situada en la calle Des Pi, 22, del término municipal de Bunyola, y considerar que la persona interesada ha desistido de su petición.    
  2. Notificar la resolución al interesado.

Interposición de recursos

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 9 de febrero de 2015

La jefa del Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa

Conforme con la propuesta. Dicto resolución
La directora general de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución
, por Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 24 de enero de 2014,
de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes y de suplencia de los
órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 15 de 30 de enero).
Montserrat Jaén Mercadal