Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 3423
Aprobación bases subvenciones a entidades culturales i educativas y convocatoria 2015
APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESSIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y EDUCATIVAS Y CONVOCATORIA AÑO 2015
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de día 29 de enero de 2015, acordó:
1. APROBAR las bases que regulan las condiciones de concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en el ámbito de la cultura y la educación, en el término de Ferreries, las cuales regirán las diferentes convocatorias de ayudas:
“BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y EDUCATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FERRERIES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El objetivo de las presentes bases es colaborar con las entidades que desarrollan actividades culturales y educativas en el término municipal de Ferreries.
Artículo 2
Financiación e importe máximo de la convocatoria
1. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto general que se especifican en la convocatoria del año en curso.
2. Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en el punto anterior, éstas se priorizarán según los principios y los criterios contenidos en el artículo 7.
Artículo 3
Régimen de compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases serán compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a este Ayuntamiento en la forma establecida en estos bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no podrá superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4
Requisitos de las personas solicitantes
1. Los y las solicitantes que se quieran acoger a estas ayudas tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Ser entidades privadas sin ánimo lucrativo.
b) Llevar a cabo actuaciones en el ámbito del fomento de la cultura y la educación en del término de Ferreries durante el año en curso.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
d) No encontrarse incursos en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4 de la misma Ley.
2. Quedan expresamente excluidas:
a) Las entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.
b) Las cooperativas.
c) Las entidades políticas o sindicales.
Artículo 5
Forma de concesión de las ayudas
La concesión de dichas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer la prelación de éstas según los criterios previstos en el artículo 7 de la presente convocatoria.
Artículo 6
Solicitudes y documentación a presentar
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo establecido en la convocatoria en el Registro General del Ayuntamiento de Ferreries, usando el impreso normalizado incluido en el anexo 1, por medio de cualquiera de las formas admitidas en derecho y junto con la documentación siguiente:
a) Copia cotejada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad.
b) Fotocopia del DNI de la persona que representa la entidad.
c) Documento de designación de la cuenta bancaria en la cual se ingresará, si corresponde, el importe de la ayuda (IBAN).
d) Certificado del representante legal de la entidad sobre el número de socios de la entidad.
e) Descripción del objeto de la entidad y de las actividades más relevantes realizadas en el último año.
f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar y para las cuales se pide la subvención, con un calendario, una ficha técnica y el presupuesto detallado de éstas.
g) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de todas las ayudas obtenidas de las administraciones públicas o solicitadas a éstas para la ejecución de la acción para la cual se pide la ayuda.
h) Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio vigente.
i) Sendos certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
j) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.
Las entidades que hayan obtenido ayuda del Ayuntamiento en este ámbito sólo tendrán que presentar el impreso de solicitud y los documentos e, f, g, h, i y j, así como todos los que hayan experimentado modificaciones respecto al año anterior.
Artículo 7
Criterios en la concesión de las ayudas
En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:
a) Importe del presupuesto presentado.
b) Contenido de la memoria de actividades.
c) Número de personas beneficiarias de la ayuda.
Artículo 8
Tramitación y resolución de las ayudas
1. Las concejalías de Cultura y Educación son el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.
2. Las concejalías de Cultura y Educación analizarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y evaluarán las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el artículo 7.
3. Las concejalías de Cultura y Educación, a la vista del expediente y el informe de la Comisión Informativa, formularán propuesta de resolución a la Junta de Gobierno o Pleno, que acordará sobre la concesión o denegación de las ayudas.
5. La resolución del expediente deberá ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las ayudas y el gasto subvencionable.
5. Las ayudas se otorgarán por acuerdo de la Junta de Gobierno o del Pleno, tomando como base la propuesta de las concejalías de Cultura y Educación. El plazo máximo para resolver será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
6. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.
Artículo 9
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o llevar a cabo la actividad que fundamente la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y las condiciones recogidos en el artículo 4 de las presentes bases.
c) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control correspondientes por parte del Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo. Asimismo, se comprometen a facilitar toda la información que los mismos les requieran en relación con las ayudas concedidas.
e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Declarar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos en los términos de la legislación sectorial aplicable.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Artículo 10
Abono de las ayudas
1. El importe de la subvención se abonará, por defecto, una vez justificado el gasto.
2. Se podrán efectuar pagos parciales contra la justificación parcial de la actividad o actividades subvencionadas con solicitud previa de la entidad beneficiaria.
3. Se podrán conceder anticipos de las ayudas siempre que se soliciten previamente, ya sea en la solicitud de la subvención o bien con posterioridad a élla, y siempre que la Concejalía de Deportes informe favorablemente sobre los mismos.
Artículo 11
Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago
1. La justificación de la inversión propuesta en la resolución deberá efectuarse antes del 15 de diciembre del año en curso.
2. La documentación a entregar para justificar la subvención es la siguiente:
a) Declaración de haber llevado a cabo la inversión proyectada y de haber cumplido la finalidad para la cual se ha solicitado la subvención.
b) Memoria relativa al proyecto ejecutado, con la descripción de las actividades realizadas y la relación definitiva de los ingresos y los gastos subvencionables, así como de las subvenciones recibidas o pendientes de recibir por dichos conceptos.
c) Facturas u otros comprobantes del gasto subvencionable efectuado, que deberán ir acompañadas de una lista resumen donde conste, por cada una de las facturas presentadas, el número de factura, la descripción, el proveedor y el importe con el IVA.
3. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se revisará la cuantía, que se aminorará proporcionalmente a la parte no justificada.
Artículo 12
Normativa aplicable
En todo lo no previsto de manera expresa en las presentes bases serán de aplicación las disposiciones contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003).
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 31/12/2005).
SOLICITUD DE AYUDA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y EDUCATIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FERRERIES POR PARTE DE ENTIDAD CULTURAL O EDUCATIVA SIN ÁNIMO DE LUCRO
..................................................................., con DNI/NIF *nº .......................... y domicilio en la calle ..............................., *nº ...... , localidad ......................, CP............, teléfono ..............., actuando en calidad de representante de la entidad.................................., con CIF ..................., teléfono......................... y dirección electrónica .........................................................
Expongo:
1. Que estoy enterado/a de la convocatoria de ayudas para colaborar con entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades culturales y educativas en el término de Ferreries.
2. Que cumplo todos los requisitos exigidos en las bases.
3. Que estoy al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
Declaro bajo mi responsabilidad:
1. Que son ciertos todos los datos facilitados en la presente solicitud y en la documentación que la acompaña.
2. Que autorizo al Ayuntamiento a efectuar las comprobaciones que considere oportunas.
3. Que acepto el contenido de las bases que regulan dichas ayudas, comprometiéndome a cumplirlas íntegramente.
Solicito:
La concesión de una ayuda d ______________________ euros para sufragar parte de los gastos de organización de actividades culturales y educativas, con un presupuesto de __________________ euros.
......................................., ....... de .......................... de 201...
(firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Documentación que se deberá aportar junto con esta solicitud:
a) Copia cotejada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad.
b) Fotocopia del DNI de la persona que representa la entidad.
c) Documento de designación de la cuenta bancaria en la cual se ingresará, si corresponde, el importe de la ayuda (IBAN).
d) Certificado del representante legal de la entidad sobre el número de socios de la entidad.
e) Descripción del objeto de la entidad y de las actividades más relevantes realizadas en el último año.
f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar y para las cuales se pide la subvención, con un calendario, una ficha técnica y el presupuesto detallado de éstas.
g) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de todas las ayudas obtenidas de las administraciones públicas o solicitadas a éstas para la ejecución de la acción para la cual se pide la ayuda.
h) Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio vigente.
i) Sendos certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
j) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.
Las entidades que hayan obtenido ayuda del Ayuntamiento en este ámbito sólo tendrán que presentar el impreso de solicitud y los documentos e, f, g, h, i y j, así como todos los que hayan experimentado modificaciones respecto al año anterior.”
2. APROBAR la convocatoria de ayudas para colaborar con las entidades culturales y educativas correspondiente al año 2015, que se regirán por las bases que se adjuntan como anexo a la propuesta, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo.
Partida |
Cuantía máxima |
334.48000 |
18.500,00 € |
b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de un mes a partir del día que la convocatoria salga publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, entendiendo que los primeros ocho días son para la presentación de alegaciones o sugerencias a las bases.”
Ferreries, 24 de febrero de 2015
El Alcalde
Manuel Monerris Barberá