Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 3395
Pleno -
Aprobación de las bases que rigen la convocatoria del Plan Insular de Cooperación para la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos municipales por parte del Consejo Insular de Menorca para el año 2015 y aprobación de la convocatoria correspondiente
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 16 de febrero de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Plan Insular de Cooperación para la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos municipales por parte del Consejo Insular de Menorca para el año 2015.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente, que se regirá por las bases a las cuales se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condicione siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. El importe global máximo de la ayuda será 2.500.000 euros, que serán financiados íntegramente por el Consejo Insular e irán a cargo de la partida 5-94300-7625200 del Presupuesto del Consejo para el 2015.
b) El plazo de presentación de solicitudes al registro del Consejo Insular de Menorca es de 15 días contados a partir del dia siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
c) Los criterios que se utilizaran para distribuir las ayudas y que, por tanto, regirán la convocatoria, son los siguientes:
- Asignación fija (35%) de forma lineal, a partes iguales entre todos los posibles beneficiarios.
- Censo de población referido al padrón a 1 de enero de 2014, que es el último dato registrado.
- Número de recibos del impuesto de bienes inmuebles, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística referidos a 2013, que es el último año del que se dispone de información.
- Coste efectivo de los servicios municipales según los datos oficiales publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas referidos al ejercicio 2013, que son los únicos de los que se dispone.
d) La instrucción corresponde a la Dirección Insular del Departamento de Cooperación Local, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución sobre la concesión de las ayudas. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al análisis de una comisión técnica evaluadora que se designará mediante una resolución del consejero de Cooperación Local y que emitirá un informe sobre las solicitudes.
Maó, a 23 de febrero de 2015
LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo
ANEXO
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS, LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES POR PARTE DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA EL AÑO 2015
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objeto de las ayudas es el de colaborar con los ayuntamientos en la adecuada prestación de los servicios obligatorios de competencia municipal y en el desarrollo de las tareas propias de los entes locales mediante la financiación de la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de los equipamientos necesarios para los municipios de Menorca.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
El importe máximo que el Consejo Insular de Menorca destinará a las ayudas objeto de esta convocatoria es de 2.500.000 euros, financiados íntegramente por el Consejo Insular con cargo a la partida 5-94300-7625200 del Presupuesto del Consejo para 2015.
3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES
Se consideran subvencionables la redacción de proyectos municipales, la ejecución de obras municipales de inversión pública y la adquisición de equipamientos.
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas que se concedan de conformidad con estas bases son compatibles con la obtención de otras ayudas por el mismo concepto, siempre que no superen el coste total de la actividad.
5. BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios todos los ayuntamientos de Menorca que soliciten la ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria y que cumplan los requisitos que establecen estas bases.
6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: FORMA Y PLAZOS
1. Las solicitudes y toda la documentación deben presentarse en el registro del Consejo Insular de Menorca en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Las solicitudes deben formalizarse, preferentemente, mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I a estas bases.
2. A la solicitud, debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) Acuerdo de solicitud adoptado por el órgano competente del ayuntamiento.
b) Si se solicitan diversos proyectos, obras o equipamientos, una relación priorizada de estos.
c) Proyecto o memoria valorada, suscritos por un técnico competente, de la actuación que se quiera realizar y que justifique la solicitud de la ayuda.
d) Certificado de un técnico municipal relativo al cumplimiento del proyecto o la memoria valorada de todos los requisitos establecidos por la Ley de contratos de la administración pública.
e) Compromiso de aportación municipal a cargo de fondos propios del ayuntamiento o certificado de la existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento para atender el gasto en el caso que la aportación del Consell Insular no cubra el 100% de la inversión.
f) Certificado de la existencia o no de solicitudes de subvenciones solicitadas o recibidas por el mismo objeto.
3. En el caso de que las solicitudes no cumplan con los requisitos establecidos anteriormente, se requerirá a los interesados que subsanen la documentación de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si en el plazo de diez hábiles, a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación, el ente local interesado no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
4. El Consejo Insular de Menorca tiene la facultad de solicitar además toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente las solicitudes.
7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS
Los criterios que se utilizarán y que rigen esta convocatoria son los siguientes:
Asignación fija
Se considera necesario que una parte importante del presupuesto (en este caso el 35%) se reparta de forma lineal, a partes iguales entre todos los posibles beneficiarios. Ello provoca que aumente la ratio de importe por habitante y se corrijan los perjuicios que se podrían producir a los municipios con menos población por razones de escala. Se asignan 35 puntos de forma lineal, a repartir a partes iguales entre todos los ayuntamientos.
Censo de población
Con una ponderación de 30/100, se asigna una parte del presupuesto en función del censo de población, realizando la distribución sobre el porcentaje que la población de cada municipio representa con relación a la población total de Menorca. Todo ello según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística referidas al padrón a 1 de enero de 2014, último dato registrado. Se asignan 30 puntos por este criterio.
Número de recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles
El número de inmuebles es un indicador de la dimensión del sector turístico y de segunda residencia y, por tanto, dimensiona también la necesidad de determinadas infraestructuras y servicios municipales. Con una ponderación de 20/100, se prevé una asignación en función del tanto por ciento que el número de recibos de IBI de cada municipio representa en relación con el número total de referencias de los inmuebles de Menorca. En este caso se aplicarán los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística referidos a 2013, siendo este el último año del cual se dispone información. Se asignan 20 puntos para este criterio.
Coste efectivo de los servicios municipales
Como dispone el artículo 36 2 a) de la Ley de bases de régimen local, entre los criterios para la distribución de fondos debe incluirse necesariamente el coste efectivo de los servicios municipales. De esta manera, con una ponderación de 15/100, se prevé una asignación del tanto por ciento que el coste efectivo de los servicios de cada municipio representa sobre la suma del coste de los servicios de todos los municipios de Menorca, según los datos oficiales publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas referidos al ejercicio 2013, que son los únicos de los que se disponen. Se asignan 15 puntos para este criterio.
En función de cada uno de estos criterios y de acuerdo con los datos de los diferentes ayuntamientos, se les asignará un número de puntos correspondientes a cada criterio, a los cuales se aplicarán la cantidad de 2.500 euros por punto dando como resultado la aportación máxima que podrá recibir cada ayuntamiento.
8. DETERMINACION DEL IMPORTE DE LA AYUDA
Las ayudas destinadas a los ayuntamientos de Menorca se establecerán en función del número de solicitudes y de los criterios objetivos previstos en estas bases.
Las ayudas se concederán, en el caso que se cumplan los requisitos de la convocatoria y hasta el importe máximo establecido, siempre que los ayuntamientos justifiquen la contratación del proyecto, la realización de la obra o la contratación del equipamiento dentro del plazo establecido.
9. PROCEDIMIENTO Y ORGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria de acuerdo a estas bases.
3. La instrucción corresponderá a la Dirección Insular del Departamento de Cooperación Local, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará la resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al análisis de una comisión técnica evaluadora designada mediante una resolución del consejero de Cooperación Local y que emitirá un informe sobre las solicitudes.
5. Una vez que la comisión evaluadora haya examinado las solicitudes y haya emitido su informe, oída la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, el consejero jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Pleno del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. La resolución del expediente de concesión de las ayudas debe ser expresa y motivada, fijando, con carácter definitivo la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.
Si la ayuda implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión debe determinar el número de ejercicios a los cuales se aplica el gasto y el importe máximo aplicable a cada ejercicio.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la ayuda será de seis meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo podrá reducirse si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a los ayuntamientos.
10. DE LOS REMANENTES
Constituyen los remanentes las bajas producidas en la contratación por parte de los ayuntamientos, así como las bajas por anulación o por reducción de su presupuesto.
Los remanentes producidos por bajas en la adjudicación, se aplicarán si es el caso, al mismo ayuntamiento que los haya originado, previa presentación de una solicitud en la que deberá proponer el destino de dichos remanentes. La aplicación de los remanentes se hará mediante acuerdo del Pleno o por Decreto de Presidencia, mediante la correspondiente delegación.
El destino de los remanentes debe ajustarse a los objetos de la convocatoria y a las correspondientes justificaciones.
El resto de remanentes no dispuestos quedarán a disposición del Consejo Insular.
11. ABONO DE LAS AYUDAS
Las ayudas se abonarán previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actividad. El plazo para remitir esta justificación al Consell Insular finaliza el dia 15 de noviembre de 2016.
Si el presupuesto de la actuación excede del presupuesto asignado a la entidad beneficiaria, corresponderá a esta la aportación complementaria por el exceso.
12. EJECUCION DE LA INVERSION Y JUSTIFICACION DE LOS GASTOS
Corresponde a los ayuntamientos ejecutar la inversión y justificar los gastos antes de día 15 de noviembre de 2016, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que deben alegarse por escrito,
A estos efectos, debe presentarse en el Consell Insular la siguiente documentación
Para la redacción de proyectos
- Factura del técnico redactor, registrada en el ayuntamiento y conformada por sus servicios técnicos.
- Acuerdo de aprobación de la factura por parte del órgano competente del ayuntamiento.
Para la realización de obras de inversión municipales
a) Si son realizadas por la administración solicitante:
- Justificación desglosada del gasto efectuado.
- Certificado de final de obra emitido por un técnico competente y aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.
b) Si son realizadas mediante contratación externa:
- Certificado de la obra ejecutada expedido por técnico competente acompañado de las correspondientes facturas con aprobación del órgano competente.
El último certificado debe acompañarse de la siguiente documentación: acta de recepción de las obras, certificado final de la obra y acuerdo de aprobación.
Para la adquisición de equipamientos
- Factura, registrada en el ayuntamiento y conformada por sus servicios técnicos.
- Acta de recepción aprobada por el órgano competente del ayuntamiento.
El ayuntamiento beneficiario junto con el certificado de obra ejecutada o la memoria justificativa acompañará la acreditación de las medidas de difusión establecidas con la una fotografia del cartel colocado en el lugar de la inversión o mediante un certificado emitido por el director de la obra que acredite la colocación del cartel.
Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que realice la oportuna rectificación en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del ayuntamiento. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe de la ayuda obtenida, se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida.
El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades objeto de las ayudas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria a otros organismos o instituciones.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
1. Comunicar al CIM la aceptación de la ayuda en los términos que esta se conceda. En cualquier caso, la ayuda se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la ayuda.
2. Notificar al Consell la aportación municipal a cargo de fondos propios del ayuntamiento que se destine a la actuación aprobada.
3. Contratar la actividad, como máximo, durante el ejercicio 2015.
4. En el caso de contratación de obras, notificar al Consejo Insular la fecha de replanteo y la recepción de la obra.
5. En el caso de la contratación de equipamientos, notificar al Consejo Insular la fecha de recepción del equipamiento.
6. Realizar la actividad o la inversión que haya fundamentado la concesión de la ayuda dentro del plazo fijado en estas bases.
7. Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación que realicen los órganos competentes.
9. Comunicar al Consejo la concesión de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
10. Hacer constar, de manera expresa mediante carteles o adhesivos, el soporte del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
11. Llevar a cabo una presentación pública (prensa, radio,etc.) conjunta, a la cual deben asistir representantes del ayuntamiento y del Consejo.
12. Hacer constar, en todas las noticias publicadas en prensa o en las redes sociales, la financiación del Consejo Insular de Menorca.
13. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación deben motivarse y formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen especificando las repercusiones presupuestarias que impliquen.
14. Justificar la ejecución en el plazo establecido en estas bases.
14. REVOCACION Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
Las ayuda se revocaran cuando, con posterioridad a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraidos. En este caso, se dejará sin efecto la ayuda y el beneficiario deberá reintegrar las cantidades que hubiera podido percibir, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el resto de la normativa que sea aplicable.
15. CAMBIOS DE OBRAS
1. En ningún caso pueden solicitarse cambios de obras cuando se hayan adjudicado.
2. Las modificaciones, prórrogas y suspensiones temporales se aprobarán después de dar audiencia a la corporación interesada, que debe remitir al Consell un certificado del acuerdo municipal adoptado sobre este tema.
3. Se delega en el presidente del Consejo Insular la aprobación de la modificación del destino de la subvención cuando se soliciten cambios de obra y también para el resto de modificaciones, prórrogas y suspensiones, que deberán estar debidamente motivadas.
16. CARTELES INDICADORES DE LAS OBRAS
Los ayuntamientos deben incluir entre las cláusulas de los pliegos de condiciones o bases de contratación, un punto en el que conste la obligación del contratista de instalar, a su cargo y desde el inicio y hasta la finalización de las obras, un cartel en el cual se informe que se trata de una obra del Consell Insular, cuyo modelo está disponible en el anexo II.
Si no se cumple dicho requisito, no se abonarán los certificados de obra.
El material que debe utilizarse para hacer el cartel puede ser de lona, madera o metal.
En las obras que ejecute la Administración, la colocación de los carteles irá a cargo de la entidad contratante y debe certificarse igualmente el cumplimiento de esta obligación.
17. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la de Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consells insulars.
18. RECURSOS
Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y de la resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación y notificación respectivamente.
Igualmente, se podrá interponer, de forma potestativa, contra los acuerdos indicados, un recurso de reposición en el plazo de un mes.
No se puede interponer un recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto de forma expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
19. OTRAS DISPOSICIONES
Normativa general aplicable
En todo lo que no prevean expresamente estas bases rigen, de forma supletoria, las disposiciones que sean aplicables al Consejo insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en les normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre
Anexo I: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)
Anexo II: Cartel que debe instalarse en la obra(consta en el expediente)