Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3332
Departamento de Movilidad / Sección de Transportes. Resolución sobre turnos i otras determinaciones de las galeras de Palma y Arenal
El regidor del Área delegada de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto núm. 201502229 de 16 de Febrero de 2015:
Decreto
1. Complementar las determinaciones del artículo 43 del vigente Reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal con conductor (galeras), sobre turnos para la prestación del servicio y dinámica de asignación de licencias en las diferentes zonas del municipio, en el sentido de afectar al número de las licencias asignadas en la zona de El Arenal y, correlativamente, limitar las que operan en el centro de la ciudad, conforme a las actuales cuantías de los vehículos de tracción animal que prestan servicio en cada una de dichas zonas.
2. En consecuencia, establecer que el número máximo de licencias del referido servicio de transporte de tracción animal no puede exceder de veintitrés licencias en las zonas correspondientes al centro de la ciudad. No obstante, podrá ser autorizada la adscripción de licencias en la zona de El Arenal, excediendo de las actuales, considerando que la actual cuantía de las que operan en esa zona, en número de cinco, admite una mayor dotación.
3. La presente resolución, adoptada conforme a las previsiones de la Disposición final segunda del vigente Reglamento municipal regulador del servicio, responde a la necesidad de estabilizar el número de licencias que actualmente operan en el centro de la ciudad, en razón de su actual concentración y de los consiguientes problemas funcionales, propios de la acumulación de vehículos en zonas céntricas y, específicamente, en cuanto al espacio necesario para ubicar los estacionamiento inherentes a su funcionamiento.
4. La presente resolución adquiere eficacia en coincidencia con su publicación en el BOIB, conforme a los artículos 57 y 60 de la Ley 30/1992.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma a 17 de febrero de 2015
Por delegación del Alcalde
El regidor del Área delegada de Movilidad
p.d. Decreto de alcaldía núm. 8436, de 13/05/2013
(BOIB núm. 70, de 18/05/2013)
Gabriel Vallejo Gomila