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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3170
Juicio verbal 319/2014 sobre otras materias

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Texto

En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 0000319 /2014, seguido a instancias de TRANSPORTES BLINDADOS SA TRABLISA, contra FALUKA CAFE CB, JOSEFINA PUJOL LAFUENTE , en los que ha recaído sentencia condenatoria nº 125/14 contra la que no cabe recurso alguno, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal que sigue:

SENTENCIA nº125/14

En Palma de Mallorca, a quince de septiembre del año dos mil catorce.

Vistos por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. ocho de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en Juicio Verbal num. 319/14 , promovido por TRANSPORTES BLINDADOS S.A como parte actora, representado por la Procuradora Dº. Joana Socias Reynes, y asistido de la Letrada Dª. Francisca Fernández Cordero ,en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad dirigida contra los demandados FALUKA CAFÉ C.B Y Dª JOSEFINA PUJOL LAFUENTE , declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

ESTIMAR íntegramente la demanda presentada por TRANSPORTES BLINDADOS S.A , representada pro la Procuradora de los Tribunales Dª. Joana Socias Reynes , condenando a la demandada en rebeldía FALUKA CAFÉ C.B y JOSEFINA PUJOL LAFUENTE , a los siguientes pronunciamientos:

1º) Se declara la resolución del contrato suscrito entre las partes en fecha 21 de agosto de 2012, contrato num. 65.828/12.

2º) Se condena de la parte demandada FALUKA CAFÉ C.B, y Dª. JOSEFINA PUJOL LAFUENTE, a pagar ochocientos uno euros y veinte céntimos ( 801,20 €) a la actora TRANSPORTES BLINDADOS S.A, que comprende dos cuotas impagadas más la indemnización , por aplicación de la cláusula penal  penitencial suscrita.

3º) Se condena a la demandada al pago del interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda, hasta la fecha de la sentencia. 4º) Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas.

( Magistrada-Juez)

Diligencia.- Notifíquese a las partes la presente sentencia. Contra la misma NO cabe interponer recurso.

Diligencia.- Leída y Publicada. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación en forma a FALUKA CAFE CB. y Dª JOSEFINA PUJOL LAFUENTE en rebeldía procesal expido el presente en

PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,