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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2625
Recurso de apelación 162/2014

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Texto

En esta sala se tramita el ROLLO DE APELACIÓN 164/2014 seguido a instancias de AJUNTAMENT DE CALVIÁ contra el INEXCO CASTILLO DUCAL S.A. en el que, por resolución de fecha de 10 de Febrero de 2015 se ha acordado la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS ILLES BALEARS (B.O.I.B.) el fallo de la sentencia 602-2014 de fecha 25/11/2014 que tiene carácter de firme, así como el fallo del Auto de la fecha 11/12/2014 rectificando error material y cuyo tenor literal es el siguiente respecto de la Sentencia 602-2014:

FALLAMOS:

1º) DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Sentencia nº 223/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 que CONFIRMAMOS íntegramente

2º) DECLARAMOS LA NULIDAD DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDAS DE BASURAS DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIA aprobada por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2011 y publicada en el BOIB nº 194 de 29 de diciembre de 2011.

3º) DECLARAMOS LA NULIDAD DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ aprovada por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2011 y publicada en el BOIB nº 194 de 29 de diciembre de 2011.

4º) Con imposición de costas de esta instancia a la parte apelante en atención al principio de vencimiento objetivo.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Respecto del fallo del Auto de fecha 11/12/2014 rectificando error material de la anteriormente citada Sentencia 602-14, el fallo literal que es el que sigue:

LA SALA ACUERDA.

RECTIFICAMOS el error material que aparece en la sentencia en el punto primero del fallo que dirá:

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Sentencia nº 223/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 que CONFIRMAMOS íntegramente”

NO HA LUGAR a aclarar ningún otro punto de la sentencia.”

Y para que se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a los efectos oportunos, se extiende el presente en PALMA DE MALLORCA, a 10 de Febrero de 2015

EL SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS AMORENA DONCEL