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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2420
Juicio verbal 1037/2012 sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00103/2013

En Palma de Mallorca, a 16 de septiembre de 2013.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1037/2012 en materia de reclamación de cantidad derivada de propiedad horizontal, instados por C.P SAINT TROPEZ, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Ferragut Rosselló , y su defensa por el Letrado, Dª Antonia M. Burguera, , contra D. ADAM GARY SZIERZEK Y Dª JULIE ANN GORDON, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Ferragut Rosselló, en nombre y representación de la C.P SAINT TROPEZ, contra D. ADAM GARY SZIERZEK Y Dª JULIE ANN GORDON, y en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 4.925’43 euros, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda (20/11/12) y hasta  la presente resolución y a partir de ésta, los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los demandados.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto así como la oportuna TASA ex L 10/2012.

Adviértase a la parte demandada que de conformidad con el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se le admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no acredita haber constituido depósito de la cantidad líquida a que se contrae la sentencia en el establecimiento  destinado al efecto.

Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de ADAM GARY DZIERZEK y JULIE ANN GORDON, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a cuatro de febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL