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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 3325
Notificación Expediente de Ausentes embarcación "ONOMALOJA I" Rev. 2/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido D. Jaime Marcos Bujosa Taylor, propietario de la embarcación “ONOMALOJA I”, matrícula 7-PM-1-1328-93, amarre nº 003, pantalán Troneras, de Portitxol, en el Puerto de Palma , en el expediente de Ausentes ref.: Rev. 2/2013, se le notifica  lo siguiente:

Con fecha 5 de diciembre del 2014 por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

 “Con fecha 1 de septiembre de 2010 fue autorizada la prestación del servicio de atraque a la embarcación que se indica en el Asunto.

Resultando que según los datos que obran en esta Dirección, desde el 4 de noviembre de 2013 no se ocupa el puesto de amarre asignado.

Resultando que existen solicitudes, debidamente formalizadas en la Unidad de Prestación de Servicios de esta Autoridad Portuaria, demandando puestos de amarre en este Puerto.

Considerando que en la utilización del puesto de amarre del Asunto, existe un desaprovechamiento del servicio portuario prestado, al no ocuparse, desde la fecha señalada.

Habiéndose incumplido lo señalado en Capitulo IV: Condiciones especiales de adjudicación y uso del puesto de amarre, de las Normas para la adjudicación y uso de amarres de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares,( BOIB de 14.06.2014) , que señala:“8-Llegados los días 1 de enero o 1 de julio, estando ausente del amarre la embarcación, y/o teniendo pendiente el abono de facturas, sin que haya justificado la ausencia ni comunicado a la Autoridad Portuaria su voluntad de cesar en la prestación del servicio, el titular perderá el derecho al puesto de amarre quedando a disposición de la Dirección de la Autoridad Portuaria.”

Con fecha 19 de febrero de 2014, se le envio escrito las ACTUACIONES PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL DERECHO A LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES PORTUARIAS, para ocupar con la embarcación autorizada el puesto de amarre señalado o para justificar dicha ausencia.

Con fecha 17 de junio de 2014 se recibió en el Registro General de está Autoridad Portuaria, escrito de D. Jaime Marcos  Bujosa Taylor, solicitando 60 días para reparar la embarcación.

Según se comprueba mediante boletín nº 98066 del policía Portuario de servicio en la zona, de fecha 25 de agosto de 2014, la embarcación “ONOMALOJA I” sigue sin ocupar el puesto de amarre asignado.

Con fecha 1 de octubre de 2014, se le envio escrito las INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL DERECHO A LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES PORTUARIAS, para ocupar con la embarcación autorizada el puesto de amarre señalado o para justificar dicha ausencia.

Según se comprueba mediante boletín nº 93640-G del policía Portuario de servicio en la zona, de fecha 27 de noviembre de 2014, la embarcación “Onomaloja I” sigue sin ocupar el puesto de amarre asignado.

No se han presentado alegaciones a dicho procedimiento, ni se ha comparecido en trámite de audiencia.

Lo que se informa a esta Presidencia, por si de conformidad con lo previsto en el art. 31.2 g) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene a bien que se adopte la siguiente Resolución:

Único.- Acordar la rescisión de su derecho a la utilización de las instalaciones portuarias, a la embarcación ONOMALOJA I.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición potestativo, o recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Junto a esta propuesta se remite todo lo actuado para su resolución”.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos.

 

El Director,
Juan Carlos Plaza Plaza