Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3297
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento Exp: PA 2009/0009. Aprobación definitiva de la rectificación de error material del PGOU en la ficha B-17/05 del Catálogo situado en el nº 59 de la calle Francisco Vidal Sureda
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 29.01.2015 aprobó definitivamente rectificar el error material del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFE de servicio- En fecha 27/11/2010 se aprueba por el Ayuntamiento Pleno "Rectificar el error material del PGOU en el sentido de excluir de la ficha B-17/05 del Catálogo de Protección Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma la parcela catastral 6989529DD6768H0001, situada en el nº 59 de la calle Francisco Vidal Sureda de Palma ... // Elevar el expediente al Consell de Mallorca, órgano competente para que acuerde la aprobación de la citada rectificación de error material ".
Por su parte, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, en sesión de 29 de abril de 2011, acordó no aceptar la corrección de error material, con los siguientes argumentos: "... dado que en el expediente tramitado no se explica la relación del pretendido error material en relación al conjunto de la documentación que constituyó la aprobación definitiva del vigente PGOU de 1998, donde se incluyó la ficha de catálogo B / 17-05 en su configuración actual. Asimismo, cabe señalar que no queda acreditada la vinculación de la Comisión de Centro Histórico y Catálogo con el expediente tramitado, ya que en la documentación aportada no consta la solicitud ni tampoco el pronunciamiento expreso de la citada Comisión. "
En fecha 22/04/2014 por María Magdalena Seguí Berga se presentaba un escrito solicitando la tramitación de una modificación del PGOU para rectificar la Ficha de Catálogo B / 17-05, teniendo en cuenta que la Comisión Insular de Ordenación del territorio había acordado no aceptar la corrección de error material.
Como consecuencia de esta petición se analizó el expediente así como el informe emitido por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Se detectó que la Comisión de Centro Histórico y Catálogo había emitido informe en fecha 10 de enero de 2003, si bien éste era previo a la preparación por los servicios técnicos de Planeamiento del Proyecto de rectificación del error material del PGOU. Por tanto, en atención al informe de la Comisión Insular de Urbanismo, se sometió a la consideración de la Comisión de Centro Histórico y Catálogo el Proyecto de rectificación de error del PGOU preparado por los servicios técnicos de Planeamiento. El informe se ha emitido en fecha 9 de octubre de 2014; este último informe se pronuncia en sentido favorable en relación al citado Proyecto y aclara que "Se considera jardín espacio cuadrangular situado a poniente del edificio, que presenta un ajardinamiento geométrico limitado por setos".
Por otra parte, se ha profundizado en el análisis registral y catastral de las parcelas afectadas por la rectificación de error, en informe obrante en el expediente de fecha 28 de octubre de 2014, según el cual: "De la Escriptura Pública de 16 de marzo de 1989, con núm. 342 de Protocolo, se desprende que la señora María Magdalena Seguí Berga adquirió en esa fecha de 1989, las siguientes fincas: la Finca Registral núm. 18815 (porción de terreno procedente del predio "Son Buit" ...) que, a su vez, había adquirido el transmitente año 1954; y la Finca Registral núm. 18.816 (porción de terreno procedente del predio "Son Buit" ... sobre la que existe un edificio destinado a chalet ...) que, a su vez, el transmitente había adquirido en fechas 1939 y 1940.
Actualmente el Catastro delimita las siguientes parcelas:
PC 6989515 (se corresponde con la calle Francisco Vidal Sureda, núm. 57), con un edificio destinado a vivienda.
PC 6989529 (se corresponde con la calle Francisco Vidal Sureda, núm. 59).
De la documentación consultada se desprende que, con anterioridad, las dos parcelas anteriores constaban como una única parcela catastral, con la referencia 6989515; y que, como consecuencia de una reclamación de la propiedad, y la justificación de la existencia de dos fincas registrales independientes, se configuraron, en fecha relativamente reciente, las actuales dos parcelas catastrales: la 6989515 (que contiene la edificiac´n con destino a vivienda), y la colindante 6.989.529.
En el vigente PGOU, en la Ficha de catálogo con clave 17/05, figuran los siguientes datos: SITUACIÓN, c. de Francisco Vidal, 57; REF. CAD: 069895-15. En la fecha de aprobación del PGOU parece que todavía no se habían configurado las actuales dos parcelas catastrales 15 y 29 como parcelas independientes, y que ambas se integraban bajo la referencia 6989515. "
Todo lo expuesto justificaría la tramitación de la corrección de error material del PGOU.
En fecha 11.12.14 con el número 625 ha tenido entrada en el servicio jurídico de Planeamiento el documento Corrección de error material del PGOU de Palma, referido a la ficha 17/05 "Can Seguí" del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma, preparado por los servicios técnicos de Planeamiento.
Visto lo que dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 (modificada por la Ley 4/99, de 14 de enero) tratándose de un error material, y dado la competencia del Ayuntamiento de Palma de Mallorca para la aprobación definitiva del Plan General de ordenación urbana según establece el artículo 72 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma, en su redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio , y el hecho de que no se prevé la mencionada Ley informe del Consejo Insular para las correcciones de errores, se propone rectificar el error material.
Según lo que dispone el artículo 11.2 del Texto refundido de la Ley del suelo, RDL 2/2008, de 20 de junio.
Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el "quorum" establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la TAG que suscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno, para que sea elevado al ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
A C U E R D O
1º Rectificar el error material del PGOU en el sentido de excluir de la ficha B-17/05 del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma la parcela catastral 6989529DD6768H0001 UG , situada en el nº 59 de la calle Francisco Vidal Sureda de Palma, quedando protegida en la mencionada ficha edificación llamada "Can Seguí", situada en el nº 57 de la misma calle Francisco Vidal Sureda (parcela catastral 6989515DD6768H0001 MG). En la Parcela nº 59 de la calle Francisco Vidal Sureda (parcela catastral 6989529DD6768H0001 UG), una vez corregido el error material, le corresponderá la calificación I2a, que es la misma que las de las parcelas (no catalogadas) que la rodean. El proyecto de rectificación ha sido redactado por los servicios técnicos de Planeamiento, según documento con fecha de entrada en el servicio jurídico de Planeamiento de 11.12.14 y núm. 625.
2º Dar traslado al Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca del presente acuerdo, dentro en plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación técnica mencionada.
3º Comunicar el presente acuerdo a Información Urbanística, la Oficina de la Revisión del PGOU, y al resto de Servicios que se puedan encontrar afectados.
4º Notificar el presente acuerdo a los solicitantes de la corrección.
5º.- Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "
Cumpliendo con el art. 11.2 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y el art. 134 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.
Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación la rectificación del error material del PGOU (ver planos anexos).
Palma a 10 de febrero de 2015
El jefe del Departamento
Por delegación del director de la Secretaría de la Junta de Gobierno
Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 8 de junio de 2012,
Jaume Horrach Font