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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 3291
Notificación por edictos a los interesados del acuerdo del Pleno de fecha 8 de enero de 2015, de aprobación de la modificación del BIC con categoría de monumento y zona arqueológica del castillo de Santueri del término municipal de Felanitx

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Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos a los siguientes interesados: Andrés Binimelis García, Herederos de Isabel Andréu Metetieri, Herederos de Gabriel Gayà Adrover, Juan Capó Binimelis, Lutz Rudiguer Ristow, Matías Capó Capó, Monte d’Or S.A., Navidad Palmer Vadell, Renate Ohle, Sebastian Capó Binimelis, Susanne Ebba M. Brandt, del siguiente acuerdo:

En la reunión del día 8 de enero de 2015, el Pleno del Consejo de Mallorca, sobre el expediente de referencia acordó lo siguiente:

"Acuerdo de aprobación de la modificación del BIC, con categoría de monumento y zona arqueológica del castillo de Santueri del término municipal de Felanitx.

El Servicio de Patrimonio Histórico inició de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación de la modificación de la expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento y de zona arqueológica, del castillo de Santueri (Felanitx). El objeto del presente expediente es delimitar el Castillo de Santueri y su entorno de protección para completar la declaración originaria del castillo, así como también completar lo establecido en la Ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural.

El 2 de julio de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento y zona arqueológica, del castillo de Santueri del término municipal de Felanitx, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de 26 junio de 2013 (BOIB núm. 100 de 07/18/2013).

El 12/05/13 la UIB remite el informe favorable respecto de la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento y de zona arqueológica, del castillo de Santueri (Felanitx).

Durante la tramitación del procedimiento de declaración establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se ha cumplido el trámite de apertura de información pública, y dentro de este trámite el Sr. Joaquín Salvador Vidal Rodríguez el día 13.01.2014 presentó  alegaciones y se ha cumplido el trámite de audiencia a los interesados.

Vistas las alegaciones y el informe jurídico emitido el día 1 de diciembre de 2014, la ponencia técnica y CIPH en las sesiones de día 10 y 16 de diciembre de 2014, respectivamente han informado favorablemente la propuesta para elevar al Pleno.

Dado que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en la sesión de día 16 de diciembre de 2014 ha acordado, entre otros, elevar al Pleno la propuesta de declaración para la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento y zona arqueológica, del castillo de Santueri del término municipal de Felanitx, con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de 26 junio de 2013, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley. y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38 de 16-03-04) parcialmente modificado por acuerdo del pleno de 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158 de 20-10-11), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de ACUERDO:

I.  Desestimar las  alegaciones presentadas por el Sr. Joaquín Salvador Vidal y Rodríguez, el 13 de enero de 2014, con núm. de entrada 929 en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, en base al informe jurídico emitido el 1 de diciembre de 2014, que como motivación se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.

II. Aprobar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento y zona arqueológica, del castillo de Santueri del término municipal de Felanitx, con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de 26 junio de 2013, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV.  Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Felanitx y al Gobierno de las Islas Baleares.

V.   Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para que se proceda a su inscripción, ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen."

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 
Palma de Mallorca, 20 de febrero de 2015

El secretario general del Consejo de Mallorca,
Jeroni Mas Rigo

 ANEXO I

(Se publica como anexo un extracto del informe jurídico de fecha 1 de diciembre de 2014. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo, consta en el expediente administrativo núm. 172/13. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza Hospital, 4, Palma 07012) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Asunto: informe jurídico en relación con el expediente de modificación de declaración de BIC, con categoría de monumento y zona arqueológica del castillo de Santueri del término municipal de Felanitx, contestación de las alegaciones y propuesta por la ponencia técnica, que elevará a la CIPH y en su caso al Pleno.

Hechos

1.- El Servicio de Patrimonio Histórico inició de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación de la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento y de zona arqueológica, del castillo de Santueri (Felanitx). El objeto del presente expediente es delimitar el Castillo de Santueri y su entorno de protección para completar la declaración originaria del castillo, así como también completar lo establecido en la Ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. La declaración originaria es por el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, en 1968, del "Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo.

Monumentos de Arquitectura Militar. "En este inventario aparece el Castillo de Santueri, con el código 100. Por lo tanto, esta protección afecta al Castillo de Santueri que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley12 / 1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC y consta inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI-51-0008421.

2.- El 2 de julio de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento y zona arqueológica, del castillo de Santueri del término municipal de Felanitx, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de 26 junio de 2013 (BOIB núm. 100 de 18/07/2013).

3.- Dentro del periodo de información pública, el Sr. Joaquín Salvador Vidal Rodríguez ha presentado alegaciones invocando la nulidad del procedimiento en base a:

- Manifiesta nulidad del expediente basada en los artículos 11, 8 y 9.3 de la Ley 12/1998 ya que no se le ha notificado en su condición de titular del inmueble en cuestión, junto con sus hermanos, la incoación del expediente ni se les ha dado audiencia.

- Y la inadecuación del plazo concedido de información pública, en el mes desde diciembre ya que es un mes con fiestas tradicionales, lo que supone un detrimento al derecho de contradicción y audiencia

Fundamentos de derecho

Primero.- La normativa de aplicación es la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Segundo.- En cuanto a las alegaciones presentadas por el Sr. Joaquín Salvador Vidal debe reseñar que:

En cuanto a la primera alegación del Sr. Joaquín S. Vidal responder que la incoación de la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento y zona arqueológica, del castillo de Santueri del término municipal de Felanitx, se notificó a todos los interesados. Concretamente, en cuanto a la referencia de los cotitulares, consta en el expediente la notificación al Sr. Damià Vidal Rodríguez (según acuse de recibo de día 2/09/13), al Sr. Joaquim Vidal Rodríguez (según acuse de recibo de día 07.24.13), Margarita Rodríguez Danes (según acuse de recibo de día 07.24.13) y Petronila Vidal Rodríguez (según acuse de recibo de día 23.07.13).

El 12.05.2013 se incorporó al expediente el informe preceptivo de la entidad consultiva, la Universidad de las Islas Baleares (UIB), que informa favorablemente la delimitación propuesta por el CIM y es el momento para abrir el período de treinta días de información pública de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (BOIB núm. 173, de 17.12.13), ya que así se da una mayor garantía en el procedimiento a todos los posibles interesados.

Posteriormente se les dio el trámite de audiencia a los interesados durante un periodo de 15 días hábiles, de conformidad con el artículo 9.3 de la citada ley. Concretamente, en cuanto a la referencia de los cotitulares del BIC, consta en el expediente la notificación al Sr. Damià Vidal Rodríguez (según acuse de recibo de día 4/02/2014), Petronila Vidal Rodríguez (según acuse de recibo de día 02.05.2014), el Sr. Joaquín S. Vidal Rodríguez (según acuse de recibo de día .18 / 09/2014), Margarita Rodríguez Danus (según acuse de recibo de día 18.09.14). Así como en el resto de interesados afectados por el entorno de protección.

El resto no han hecho uso de su derecho a presentar alegaciones.

Es patente que visto lo expuesto y la documentación que consta en el expediente no se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ni se ha omitido ningún trámite, ni se ha causado indefensión porque la preceptiva audiencia de los interesados se ha producido

En cuanto a la alegación sobre la fecha de publicación del plazo para la información pública, no se ha causado indefensión, ya que no hay ninguna limitación legal, además, el plazo acababa día 17 de enero de 2014, y el alegante presentó escrito de alegaciones el 01/13/14 por lo que hizo uso de este derecho, y además, posteriormente se abrió el trámite de audiencia de quince días a interesados. En consecuencia es evidente que no hay ninguna causa de nulidad del procedimiento ni que se haya causado indefensión.

Tercero.- Visto lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español , el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico , y el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38 de 16-03-04) parcialmente modificado por acuerdo del Pleno de 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158 de 20-10-11).

Y a la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico para la modificación de la declaración del bien inmueble como Bien de Interés Cultural, y que se han presentado alegaciones, la firmante tiene a bien informar favorablemente este expediente y propone a la Ponencia Técnica y a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, para que a su vez, se eleve al Pleno del Consejo de Mallorca, la siguiente propuesta de acuerdo:

I.   Desestimar las alegaciones presentadas por el Sr. Joaquín Salvador Vidal y Rodríguez, el 13 de enero de 2014, con núm. de entrada 929 en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, en base al informe jurídico emitido el 1 de diciembre de 2014, que como motivación se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.

II.  Declarar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento y zona arqueológica, del castillo de Santueri del término municipal de Felanitx, con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de 26 junio de 2013, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

III.  Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV.  Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Felanitx y al Gobierno de las Islas Baleares.

V.   Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para que se proceda a su inscripción, ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Esta es la opinión de quien suscribe sometida a cualquier otro superior criterio.

 

ANEXO 2

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 26 de junio de 2013. El informe íntegro a que hace referencia el apartado II del acuerdo, consta en el expediente administrativo núm. 172/13. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza Hospital, 4, Palma 07012) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

INTRODUCCIÓN

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa con carácter jurídico que permitiera su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, el 1968, del “Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar.” En este inventario aparece el Castillo de Santueri, con el código 100.

Por lo tanto, esta protección afecta en el Castillo de Santueri que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares,  pasó a tener consideración de BIC y consta  inscrito, en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-I-51-0008421.

El objeto del presente expediente es delimitar el Castillo de Santueri y su entorno de protección para completar la declaración originaria, así como también completar aquello que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural.

MEMORIA HISTÓRICA

El Castillo de Santueri se encuentra a unos siete kilómetros al sudeste de Felanitx. Está situado en la parte superior de la llamada Mola de Santueri, elevación que forma parte de las Sierras de Levante. Se trata de un cerro de forma maciza y redondeada con una superficie plana en lo alto rodeada por toda una serie de acantilados que la hacen casi inaccesible. Por su forma y situación constituye una atalaya desde donde se puede ver y vigilar una vasta extensión tanto de tierra como de mar. Es una clara simbiosis de accidentes topográficos y construcciones militares que tienen como resultado una fortaleza casi inexpugnable. La adaptación de las estructuras defensivas a la orografía de la mola le confiere una planta irregular. La extensión es de aproximadamente 426 áreas y respecto al nivel del mar, se encuentra a 423 m.

A partir de los restos que se han encontrado en las diferentes cuevas del acantilado  donde se sitúa el Castillo (cova dels Bous, cova Calenta, Confessinari dels Moros) se puede deducir que la ocupación de la zona se remonta al periodo pretalayótico. Por otro lado, y en excavaciones llevadas a cabo en la explanada que ocupa el castillo, los arqueólogos han documentado vestigios que pueden corresponder a una ocupación de  época romana, vándala o bizantina.

Durante la época islámica y tal como relatan las crónicas de la Conquista, o el Llibre del Repartiment, se sabe que en Santueri debía existir alguna clase de fortificación o refugio, puesto que la población sarracena, a raíz de la conquista de Jaume I se refugió, entre otros lugares, en esta montaña. En cualquier caso, la ausencia de datos arqueológicos de esta cronología no permiten proponer qué función precisa tenía esta fortaleza y si existían o no construcciones y qué uso  hacía la población autóctona.

Lo cierto es que el castillo fue unos de los últimos reductos que se resistieron a la conquista de Jaume I el 1229 y que una vez rendido pasaría a engrosar las propiedades de Nuno Sanç.

Los castillos de Mallorca, como es el caso de Santueri, son en general refugios defendidos más por la propia naturaleza que por obra construida, y tan sólo en aquellos puntos donde la peña permitiría los ataques enemigos se levantaban murallas, torres, puertas, etc. Además, en  sus interiores se construirían algunas edificaciones como hornos, molinos, aljibes, etc. de los cuales, por ser excavados en la tierra, sólo nos han llegado estos últimos. En el caso de Santueri queda, en una parte del interior de la muralla, restos de opus spicatum, técnica empleada por los árabes hasta el siglo X.

Durante el siglo XIV el castillo sufrió una transformación radical haciendo que desaparecieran las construcciones anteriores. Hay referencias documentales desde 1309 hasta finales de aquella centuria sobre obras y reformas constantes para arreglar  la muralla, las puertas, casas o los molinos de sangre. Entre estas reformas, las más importantes se llevaron a cabo entre 1316-1317 cuando  se construyó la torre circular, llamada torre de les armes o el 1348, cuando se volvió a amurallar nuevamente casi todo el perímetro del castillo.

A lo largo de la siguiente centuria la documentación también hace constante referencia a obras de reforma en diferentes partes del castillo como la capilla, las casas, el molino, la  muralla o incluso los caminos, haciendo referencia al camino principal de acceso o a los caminos que comunicaban los diferentes puntos de interés de la fortaleza.

Desde finales del siglo XVI, y durante los siglos XVII y XVIII, el castillo empieza un proceso de decadencia generalizado, señalándose, por parte de los historiadores, que, durante todas estas centurias, no se ha documentado ninguna reparación ni reforma, dedicándose, sus alrededores, para la explotación ganadera.

A principios del siglo XIX el castillo pasó a manos privadas, continuando el proceso de abandono. De hecho en 1861, cuando lo visitó Pere de Alcàntara Peña, maestro mayor de las fortificaciones, ya decía que estaba totalmente abandonado y semidestruido, con derrumbe de gran parte de la muralla entre la puerta de acceso y la primera torre cuadrada, la desaparición  de artesonados o las puertas.

A partir de 1963 se empezó a plantear la posibilidad de iniciar su restauración, pero sólo se restauró, a partir de 1969, parte del lienzo sur de la muralla.

Este proceso de recuperación y restauración de partes del Castillo se ha llevado a cabo los últimos años. Entre otros, estas intervenciones se han hecho en la barbacana y zona de acceso, al arco de entrada (reconstruyendo las dovelas y tratamiento de grafitos modernos), Torre de l’Homenatge y en la 1ª y 2ª torre caballera, consolidaciones de diferentes muros del lienzo, grafitos del aljibe (parcialmente ejecutado), etc.

MEMORIA DESCRIPTIVA

El Plan de Castells del CIM, para su estudio y propuesta de actuación, estableció una serie de sectores donde incluía las diferentes estructuras arquitectónicas visibles. Siguiendo la misma nomenclatura y localización, el castillo estaría conformado  por las siguientes estructuras:

 

Sector 2:

-    La barbacana de acceso.

-    Primera puerta del recinto.

-    Rampa de acceso al portal principal.

-     Portal principal que da acceso al recinto fortificado.

-     Torre de l’Homenatge. 

-     Lienzo de muralla con construcciones anejas.

Sector 3.

-  Lienzo de muralla sur oeste.

-  Dos torres caballeras.

-  Aljibe, con valiosos grafitos en su interior.

Sector 4.

-  Edificación rectangular y estructuras anejas. Restos de un edificio de planta rectangular al que se adosan los restos de dos aljibes.

Sector 5.

- Dos aljibes

Sector 6.

- Restos de un aljibe.

Sector 7.

- Pozo superior y restos de estructuras arrasadas en la cota superior de la colina.

Sector 8.

- Lienzo de muralla este.

Sector 9.

- Aljibe, terraza inferior y restos de muralla.

 

Sector 10.

- Torre y lienzo de muralla norte este.

Sector 11.

- Lienzo de muralla noroeste. Restos de muralla de forma poligonal abierta y escalonada de este a oeste.

En cuanto al aspecto arqueológico, más allá del valor del Castillo de Santueri como referente de la arquitectura militar medieval, es evidente que se trata de un yacimiento arqueológico fundamental para el conocimiento de determinados episodios históricos en Mallorca.

A pesar de que  no se han llevado a cabo excavaciones arqueológicas sistemáticas,  los materiales recuperados avanzan que la ocupación en la antigüedad tardía fue importante y por supuesto en el periodo posterior, tanto en la ocupación islámica como después en la conquista catalana de la isla.

Se suman, por lo tanto, en este bien cultural,  toda una serie de valores que hay que considerar de manera conjunta: el monumental, el arqueológico y el medioambiental y paisajístico, además de todas las implicaciones inmateriales, pues un elemento de esta relevancia lleva implícitas toda una serie de manifestaciones ligadas a la toponimia, la historia oral, etc.

En especial y en referencia a los aspectos arqueológicos, la ocupación histórica de este lugar hace que le sea de aplicación el artículo 6.6 de la ley 12/98, en el que se indica que, en el caso de bienes que tengan restos en el subsuelo que sólo sean susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tendrán también la condición de zona arqueológica.

ESTADO DE CONSERVACIÓN

Estado de conservación físico de las construcciones:

Tal y como ya se ha explicado en la memoria histórica y descriptiva, los restos del castillo que nos han llegado se pueden considerar prácticamente una ruina, con restos murarios, y algunas partes de cubiertas de las torres y de los aljibes.

Estado de conservación de la tipología edilicia y constructiva:

Contrariamente a lo que se ha dicho en el estado de conservación física de las construcciones, donde el nivel de conservación edilicia es bajo, en las partes que se conservan, el nivel de conservación tipológica y constructiva es elevado o muy elevado, y no se han detectado, durante los últimos siglos, intervenciones alteradoras de la tipología.

Factores de degradación:

Los agentes ambientales son el principal factor de degradación del Castillo de Santueri, sobre todo porque la mayor parte del conjunto está formado por estructuras fragmentarias y sin cubierta. En concreto, el agua ha sido la causa principal del lavado del mortero de junta y de la grave afectación de las estructuras que se encuentran en el nivel más bajo del Castillo, especialmente del aljibe de los grafitos y el fragmento de muralla que se  adosa. Además, ha arrastrado materiales a su paso, provocando grandes acumulaciones de tierras que presionan los lienzos de muralla del nivel inferior, forzados a actuar como muros de contención.

Los factores biológicos han tenido incidencia sobre los restos debido a la disgregación que provocan las raíces de las plantas y la presencia de rebaño ovino en el recinto. La carencia de mantenimiento también ha contribuido a la degradación de los restos. La pérdida progresiva de los muros y el crecimiento descontrolado de la vegetación, entre otros, son patologías que se pueden minimizar con acciones puntuales de mantenimiento. También ha existido la causa antrópica como factor de degradación, puesto que el castillo ha sido objeto, durante el siglo XX, de algunos actos de vandalismo. Esta causa de degradación, la antrópica, es otro factor a considerar, especialmente si el Castillo se habilita para la visita pública.

Descripción del estado de conservación por sectores:

El Castillo de Santueri no ha sido objeto ni de una excavación arqueológica exhaustiva ni de una actuación sistemática de conservación. Por el contrario, se han ido realizando intervenciones puntuales que han configurado el estado actual, el cual resumimos a continuación:

Sector 1

Esta zona previa a la entrada al recinto comprende dos tramos de escalera de factura bastante reciente y consolidados en la última intervención. Por lo tanto, el estado de conservación es bueno.

Sector 2

Es en esta parte del Castillo en la que se concentran gran parte de las estructuras conservadas. Intervenciones recientes han permitido asegurar la escalera y la puerta de acceso al Castillo. La sala aneja a la entrada presenta una cubierta en muy mal estado debido a la filtración de agua desde el piso superior. Si bien se ha reducido la aportación de agua por el tratamiento del pavimento superior, no se ha consolidado la bóveda, actualmente apuntalada. El espacio sobre la entrada presenta un buen estado de conservación, a excepción de un fragmento de bóveda, que tiene un apuntalamiento provisional. En la torre del homenaje se ha consolidado la mampostería. En cuanto a la zona desde la entrada hacia el norte, formada por un lienzo de muralla con una serie de aposentos adosados, los muros presentan un buen estado de conservación pero la vegetación impide conocer con más exactitud el estado de los pavimentos. Al final de este recorrido se encuentra una apertura en el muro, sostenida con puntales.

Sector 3

La zona que queda al sur de la entrada está formada por la muralla, que se extiende en dos grandes lienzos, uno desde la entrada hasta la primera torre caballera (consolidado el 1969) y el otro desde esta hasta la segunda torre caballera. Este fragmento ha sido objete de una importante consolidación que ha asegurado su estabilidad mediante la reposición de la piedra caída y creando orificios para la salida del agua. Así mismo, en  ambas torres se ha realizado una intervención parecida, garantizando la estabilidad.

En este mismo sector encontramos el aljibe, uno de los elementos con un estado de conservación más deficiente, hecho todavía más preocupante por la continua degradación de los grafitos históricos que se encuentran en los muros interiores. Actualmente está apuntalado. También se ha desviado de forma provisional con unos tablones de madera la aportación directa del agua de escorrentía, principal factor de degradación. No se han cubierto las oberturas que hay en los dos extremos del aljibe.

Sector 4

Los puntos más degradados de este sector han sido consolidados en la última intervención, por lo cual no hay riesgo de colapso de los muros.

Sectores 6, 7

Estas estructuras presentan un estado regular porque, si bien no corren riesgo de pérdida inminente, no han sido intervenidas. El pozo está colmatado de tierra, por lo cual no se aprecia con exactitud el estado de conservación de los muros. Sí se observa la pérdida de parte del revestimiento interior.

Sectores 8

En el caso del lienzo de muralla este son dos grandes grietas las que ponen en peligro la estructura, haciendo que el estado de conservación sea muy deficiente.

Sectores 5, 9, 10, 11

Todas las estructuras de estos sectores corren riesgo de colapsar por la pérdida de parte de su mampostería. Es el caso de la bóveda del aljibe del sector 9, el muro este de la torre del sector 10, la parte baja de uno de los muros del sector 5 y el lienzo de muralla noroeste del sector 11.

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO

Para la realización de la delimitación, tanto del propio bien como de su entorno de protección,  se han tenido en cuenta las características del propio bien como su implantación territorial.

El objeto de la delimitación del bien y del establecimiento de su entorno de protección se tiene que orientar fundamentalmente a salvaguardar  los  valores patrimoniales que motivaron la declaración. En el caso de Santueri, esta protección tan sólo se puede hacer efectiva si, a la protección del propio bien, añadimos la protección del espacio territorial donde se ubica y con el que establece una integración armónica, con una clara interrelación entre el espacio histórico construido y el medio natural y los accidentes geográficos que conforman su entorno.

En cuanto a la delimitación del BIC (monumento y zona arqueológica), y por la propia naturaleza del monumento, se hace del todo imprescindible incluir dentro de la delimitación tanto los elementos arquitectónicos como los geomorfológicos que configuran y dan sentido a la existencia de la fortificación en el lugar donde se encuentra. Por lo tanto, la de limitación de BIC del Castillo, incluye no tan sólo el límite que conforman las murallas sino que llega hasta la base del acantilado donde se implanta y que sirven de apoyo a sus estructuras, implantación que hacía de este un lugar casi inexpugnable.

El bien de interés cultural ocupa una extensión aproximada de 30440 m2.

En cuanto a la delimitación del entorno de protección, y con la intención de preservar las características de implantación del Castillo de Santueri, que por otro lado son las que le confieren gran parte de su singularidad, se establece un área que posibilita la correcta percepción del castillo, y desde el castillo, como elemento integrado en el territorio donde se ubica, y para preservar la relación existente entre el bien y el medio físico donde se localiza.

A la hora de establecer el entorno, uno de los principales criterios han sido las visuales del monumento desde su espacio circundante, y cómo se percibe este desde la fortaleza. No sólo porque desde el espacio delimitado se visualiza e interpreta el castillo en su contexto paisajístico, sino porque este territorio responde a su vinculación histórica, puesto que son parte del paisaje percibido desde el monumento, y aquellas desde las cuales el castillo y su acantilado se pueden visualizar en su integridad. En este sentido hay que remarcar que, a la hora de establecer el ámbito, y dado las características, funciones e implantación del monumento, este se ha visto modificado para incluir el espacio donde cualquier agresión o alteración de este paisaje pudiera repercutir negativamente en las visuales o en los valores patrimoniales del bien.

Por lo tanto, se incluye dentro del ámbito de delimitación del entorno del monumento los vertientes noroeste, nordeste y sudeste hasta el camino que los limita según viene grafiado en el plano que se adjunta. Respecto a la cara suroeste el límite se corresponde con la cresta de la montaña que separa las vertientes nordeste de la suroeste del Puig de l’Embestida.

El entorno a protección ocupa una extensión aproximada de 776175 m2.

 ANEXO III Planimetria.

Documentos adjuntos