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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3290
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 18 de febrero de 2015 por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud

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Texto

Hechos

1. El Servicio de Salud de las Islas Baleares es un ente público de carácter autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al cual se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Islas Baleares.

2. Por medio de la Resolución de 28 de febrero de 2013 (BOIB n.º 33/2013, de 9 de marzo) se delegaron diferentes competencias ­en la Dirección de Gestión y Presupuestos y en las gerencias territoriales.

3. El 29 de marzo de 2014, se publicó en el BOIB n.º 43/2014 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 24 de marzo de 2014 por la que se modifica la Resolución 28 de febrero de 2013 (BOIB n.º 33/2013, de 9 de marzo) por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud, que añade la delegación a las gerencias territoriales de la competencia para suscribir convenios sobre prácticas formativas de estudiantes cuyo ámbito de aplicación no exceda del ámbito competencial de la gerencia, siempre que no impliquen obligaciones económicas para el Servicio de Salud.

4. Mediante el Decreto 4/2015, de 6 de febrero, se ha modificado la estructura orgánica básica del Servicio de Salud, con la finalidad —entre otras— de mejorar y racionalizar la estructura orgánica de los Servicios Centrales, centralizar la actividad de compras en el ámbito del Servicio de Salud y mejorar la planificación y la gestión contractuales.

5. Teniendo en cuenta la nueva estructura y diversas razones de eficacia y agilidad administrativa, es aconsejable, por un lado, introducir determinadas modificaciones en la Resolución de 28 de febrero de 2013 y, por otro lado, refundir en una única resolución de delegación las modificaciones que se han ido produciendo.

6. Por todo ello, se considera conveniente dictar una nueva resolución que deje sin efecto las resoluciones de 28 de febrero de 2013 y de 29 de marzo de 2014.

Fundamentos de derecho

1. Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

2. Artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

5. Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, modificado por el Decreto 4/2015, de 6 de febrero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la Secretaría General del Servicio de Salud de las Islas Baleares la competencia relativa al ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público con relación a contratos licitados por los Servicios Centrales cuyo expediente de gasto sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).

2. Delegar en la Dirección de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes:

2.1 En materia económico-presupuestaria, las competencias relativas a la autorización y la disposición de gasto, al reconocimiento de obligación y a la propuesta de pago correspondientes a los expedientes de gasto tramitados por los Servicios Centrales cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros). Esta delegación incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes.

2.2 El ejercicio de la gestión y de las facultades de administración ordinaria, de protección y de conservación del patrimonio adscrito al Servicio de Salud, y también del patrimonio propio.

2.3 La resolución de los recursos de reposición contra las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago o los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Islas Baleares.

2.4 La resolución de los procedimientos de reintegro de gastos derivados de la asistencia sanitaria.

2.5 La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación ortoprotésica.

2.6 La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a percibir las compensaciones que, en concepto de dietas y transporte, pueden solicitar las personas beneficiarias del derecho a recibir asistencia sanitaria en el caso de que deban desplazarse para recibirla en centros ubicados fuera del área de salud de su localidad de residencia.

3. Delegar en los gerentes territoriales del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes:

3.1 Competencias en materia de contratación administrativa:

a) Se delega el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, cuando se trate de contratos licitados por las gerencias territoriales respectivas, de los contratos cuyo expediente de gasto sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).

b) Se establece que, cuando se trate de iniciar procedimientos cuyo expediente de gasto sea igual o superior a 18.000 € (dieciocho mil euros), es necesaria la autorización previa de la Dirección de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud.

3.2 Competencias en materia económico-presupuestaria:

a) En materia de gestión del gasto, se delegan las competencias relativas a la autorización y disposición de gasto, al recono­cimiento de obligación y a la propuesta de pago correspondientes a los expedientes de sus centros de gastos cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).

b) Se establece que, cuando se trate de iniciar expedientes de gastos que no deriven de un contrato administrativo de cuantía igual o superior a 120.000 € (ciento veinte mil euros), es necesaria la autorización previa de la Dirección de Gestión y Presupuestos.

c) Se establece que, cuando se trate de expedientes de gasto que deriven de un contrato administrativo, solamente es necesaria la autorización a la que se refiere el punto 3.1.b.

d) La delegación de las competencias anteriores incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes.

3.3 Se delega que se gestionen y se efectúen las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago o los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Islas Baleares. En este supuesto, la delegación no incluye la resolución del recurso de reposición.

3.4 Se delega la competencia para suscribir convenios sobre prácticas formativas de estudiantes cuyo ámbito de aplicación no exceda del ámbito competencial de la gerencia, siempre que no impliquen obligaciones económicas para el Servicio de Salud. Una vez formalizado el convenio, las gerencias deben remitir una copia a la Secretaría General del Servicio de Salud en el plazo de 10 días.

4. Disponer que las delegaciones a que hace referencia esta resolución deben entenderse sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que correspondan al órgano delegante.

5. Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia, especificar el órgano que hace la delegación y consignar la referencia de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Establecer que la vigencia de esta resolución no será afectada por los cambios en la titularidad de los órganos administrativos que se produzcan.

7. Dejar sin efecto los actos y las resoluciones siguientes:

  • La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de febrero de 2013 por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud.

  • La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 29 de marzo de 2014 por la que se modifica la Resolución de 28 de febrero de 2013.

  • El resto de disposiciones que se opongan a lo que establece la presente resolución.

8. Ordenar que esta resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que tenga efecto a partir de la fecha de publicación.

 

Palma, 18 de febrero de 2015

 El director general
Miquel Tomàs Gelabert