Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 3280
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de febrero de 2015 por la cual se autoriza la implantación de la especialidad de Flauta Travesera al centro integrado de educación infantil, primaria y de enseñanzas elementales de música Son Serra de Palma
Hechos
1. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 17 de noviembre de 2014, autorizó el centro integrado de educación infantil, primaria y de enseñanzas elementales de música Son Serra de Palma con la siguiente configuración:
Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
Educación primaria: 12 unidades
UEECO: 1 unidad
Enseñanzas elementales de música: Piano, Violín, Violonchelo, Clarinete y Percusión
2. El 20 de octubre de 2014, la directora del centro integrado Son Serra de Palma envió a la dirección general de Planificación e Infraestructuras Educativas la solicitud de autorización de una nueva especialidad instrumental, en concreto, Flauta Travesera.
3. El 15 de diciembre de 2014, el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, emitió informe favorable para la implantación de esta especialidad instrumental en el centro integrado de educación infantil, primaria y de enseñanzas elementales de música Son Serra de Palma para completar la oferta formativa y por la demanda social hacia esta especialidad.
4. El 2 de febrero de 2015, el jefe del departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización de la implantación de la especialidad de Flauta Travesera en el centro integrado de educación infantil, primaria y de enseñanzas elementales de música Son Serra de Palma.
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Real decreto 303/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que deroga el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28 de abril), pero que es aplicable a las enseñanzas elementales de música y danza hasta que las Administraciones Educativas no regulen estas enseñanzas elementales.
Por todo eso, y a propuesta, con fecha de 5 de febrero de 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la especialidad de Flauta Travesera, desde el curso 2014-2015, al centro integrado de educación infantil, primaria y de enseñanzas elementales de música Son Serra
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07005945
Denominación genérica: centro integrado de educación infantil, primaria y de enseñanzas elementales de música
Denominación específica: Son Serra
Domicilio: C/ Maribel, nº. 48
Localidad: Sa Vileta
Municipio: Palma
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas:
educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
educación primaria: 12 unidades
UEECO: 1 unidad
enseñanzas elementales de música:
Especialidades: Piano, Violín, Violonchelo, Clarinete, Percusión y Flauta Travesera
3. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 9 de febrero de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos