Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 3277
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 16 de febrero de 2015 por la cual se autoriza la implantación de las especialidades de Fagot y Tuba en las enseñanzas elementales y profesionales en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca
Hechos
1. La Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 22 de octubre de 2002, autorizó el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca, tanto en la sede central de Maó como en la subsede de Ciutadella, con la siguiente configuración:
Enseñanzas elementales de música: Clarinete, Contrabajo, Flauta Travesera, Guitarra, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Viola, Violín y Violonchelo.
Enseñanzas profesionales de música: Canto, Clarinete, Contrabajo, Flauta Travesera, Guitarra, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Viola, Violín y Violonchelo.
2. El 16 de enero de 2015 (NRE 2488/2015 de 19 de enero), el director del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca envió a la dirección general de Planificación e Infraestructuras Educativas la solicitud de autorización de dos nuevas especialidades instrumentales, en concreto, Fagot y Tuba, a las enseñanzas elementales y profesionales del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca, tanto en la sede central de Maó como en la subsede de Ciutadella
3. El 2 de febrero de 2015, el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, emitió informe favorable para la implantación de estas especialidades instrumentales en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca para completar la oferta formativa y por la demanda social hacia estas especialidades.
4. El 6 de febrero de 2015, el jefe del departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización de la implantación de las especialidades de Fagot y Tuba en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca, tanto en la sede central de Maó como en la subsede de Ciutadella
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Real decreto 303/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que deroga el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28 de abril), pero que es aplicable a las enseñanzas elementales de música y danza hasta que las Administraciones Educativas no regulen estas enseñanzas elementales.
Por todo eso, y a propuesta, con fecha de 9 de febrero de 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar las especialidades de Fagot y Tuba, desde el inicio del curso escolar 2013-2014, en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca, tanto en la sede central de Maó como en la subsede de Ciutadella
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07008119
Denominación genérica: Conservatorio Profesional de Música y Danza
Denominación específica: Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca
Sede central |
Domicilio: Plaça del Carme s/n |
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Localidad: Maó |
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Municipio: Maó |
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CP: 07701 |
Sede Ciutadella |
Domicilio: C/ de Mallorca, 65 |
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Localidad: Ciutadella |
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Municipio: Ciutadella |
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CP: 07760 |
Enseñanzas autorizadas:
Enseñanzas elementales de música: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Guitarra, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violonchelo.
Enseñanzas profesionales de música: Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Guitarra, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violonchelo.
3. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 16 de febrero de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos