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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 3275
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de febrero de 2015 por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional específica Escola Esment-Centre Educatiu Son Rullan, de Palma con una unidad del Título Profesional Básico de Cocina y Restauración, una unidad del Título Profesional Básico de Servicios Administrativos; una unidad del CFGM Panadería, Repostería y Confitería, una unidad del CFGM Atención a Personas en Situación de Dependencia, una unidad del CFGM Cocina y Gastronomía y una unidad del CFGS Integración Social

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Texto

Antecedentes

1. El 19 de diciembre de 2013 (NRE 77860/2013), el Sr. Fernando Rey-Maquieira Palmer, como representante de la entidad Amadip Esment Fundació, presentó la solicitud para la apertura y funcionamiento del centro privado de formación profesional específica Escola Esment-Centre Educatiu Son Rullan, con la autorización de una unidad del Título Profesional Básico de Cocina y Restauración, una unidad del Título Profesional Básico de Servicios Administrativos; una unidad del CFGM Panadería, Repostería y Confitería, una unidad del CFGM Servicios de Restauración, una unidad del CFGM Atención a Personas en Situación de Dependencia, una unidad del CFGM Cocina y Gastronomía y una unidad del CFGS Integración Social

2. El 25 de marzo de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico desfavorable del proyecto presentado.

3. El 15 de mayo de 2014, se comunicó al Sr. Fernando Rey-Maquieira Palmer, como representante de la entidad Amadip Esment Fundació, el informe desfavorable acondicionado a la enmienda de las deficiencias citadas en el referido informe.

4. El 6 de junio de 2014 (NRE 33977/2014) el Sr. Fernando Rey-Maquieira Palmer, como representante de la entidad Amadip Esment Fundació, aportó nueva documentación para enmendar las deficiencias detectadas.

5. El 26 de junio de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió al proyecto presentado informe favorable condicionado a justificar la compatibilidad de los espacios en cuanto a equipamientos requeridos para poder desarrollar las tareas docentes correspondientes.

6. El 28 de julio de 2014, el jefe del Departamento de Planificación comunicó al representante del centro docente el informe favorable del proyecto presentado y le informó que tenía que comunicar a esta Dirección General que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados, a fin de que los servicios técnicos de la Consejería pudieran llevar a cabo la preceptiva visita de comprobación de las obras.

7. El 27 de octubre de 2014, el Sr. Fernando Rey-Maquieira Palmer, como representante de la entidad Amadip Esment Fundació, solicitó la visita de los técnicos del IBISEC.

8. El 19 de noviembre de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro el día 6 de noviembre de 2014, con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió informe técnico favorable con las siguientes consideraciones:

- Los espacios específicos correspondientes al CF FP Básica en Cocina y Restauración cumplen los requisitos mínimos establecidos por el RD 127/2014 y la Orden ECD/1030/2014, para una ratio de 30 alumnos

- Los espacios específicos correspondientes al CF FP Básica en Servicios Administrativos cumplen los requisitos mínimos establecidos por el RD 127/2014 y la Orden ECD/1030/2014, para una ratio de 20 alumnos

- Los espacios específicos correspondientes al CFGM en Panadería, Repostería y Confitería cumplen los requisitos mínimos establecidos por el RD 1399/2007 y la Orden ESD/3389/2008, para un ratio de 30 alumnos

- Los espacios específicos correspondientes al CFGM en Cocina y Gastronomía cumplen los requisitos mínimos establecidos por el RD 1396/2007 y la Orden ESD/3408/2008, para una ratio de 30 alumnos

- Los espacios específicos correspondientes al CFGM en Atención a personas en Situación de Dependencia cumplen los requisitos mínimos establecidos por el RD 1593/2011 y la Orden ECD/340/2012, para una ratio de 30 alumnos

- Los espacios específicos correspondientes al CFGS en Integración Social cumplen los requisitos mínimos establecidos por el RD 1074/2012 y la Orden ECD/106/2013, para una ratio de 30 alumnos

En cuanto al CFGM en Servicios de Restauración, los espacios específicos cumplen los requisitos mínimos establecidos por el RD 1690/2007 y la Orden EDU/2216/2009, para una ratio de 30 alumnos. No obstante, el taller de catas no dispone de los equipamientos mínimos específicos, según el Anexo III de la Orden EDU/2216/2009.

9. El 18 de diciembre de 2014, la jefa de departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales emitió informe favorable para autorizar:

Una unidad del Título Profesional Básico de Cocina y Restauración

Una unidad del Título Profesional Básico de Servicios Administrativos

Una unidad del CFGM Panadería, Repostería y Confitería

Una unidad del CFGM Atención a Personas en Situación de Dependencia

Una unidad del CFGM Cocina y Gastronomía

Una unidad del CFGS Integración Social

El informe es desfavorable para la autorización de la unidad de CFGM Servicios de Restauración debido a la falta de equipamientos necesarios como aula de catas.

Los ciclos autorizados tienen que estar en temporalización ordinaria, es decir:

  • FP Básica:

Primer curso: 30 horas semanales durante 32 semanas

Segundo curso: 30 horas semanales durante 26 semanas y 40 horas semanales durante 6 semanas para el desarrollo de Formación en Centros de Trabajo

  • Ciclos de Grado media:

Primer curso: 30 horas semanales durante 32 semanas

Segundo curso: 2 trimestres de 30 horas semanales y 1 trimestre de 400 horas para el desarrollo de Formación en Centros de Trabajo

  • Ciclo de Grado superior:

Primer curso: 30 horas semanales durante 32 semanas

Segundo curso: 2 trimestres de 30 horas semanales y 1 trimestre de 440 horas para el desarrollo de Formación en Centros de Trabajo y proyecto de Integración social.

Cualquier organización temporal y horaria diferente de la establecida tiene que ser autorizada por la dirección general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

10. El 29 de diciembre de 2014, el Sr. Fernando Rey-Maquieira Palmer, como representante de la entidad Amadip Esment Fundació, titular del centro Escola Esment-Centre Educatiu Son Rullan, presentó la relación del profesorado que tendrá a la apertura y puesta en funcionamiento, y el compromiso de presentar sus titulaciones, tal como requiere la normativa vigente.

11. El 2 de febrero de 2015, el jefe del departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización de la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional específica Escola Esment-Centre Educatiu Son Rullan, de Palma con una unidad del Título Profesional Básico de Cocina y Restauración, una unidad del Título Profesional Básico de Servicios Administrativos; una unidad del CFGM Panadería, Repostería y Confitería, una unidad del CFGM Atención a Personas en Situación de Dependencia, una unidad del CFGM Cocina y Gastronomía y una unidad del CFGS Integración Social.

Fundamentos de derecho

1. Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre).

3. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

4. Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB de 29 de noviembre) por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

5. Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece el título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería y se fijan las enseñanzas mínimas.

6. Orden ESD/3389/2008, de 3 de noviembre, por el cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado Medio correspondiente al título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería.

7. Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el cual se establece el título de Técnico en Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

8. Orden EDU/2216/2009, de 3 de julio, por el cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado Medio correspondiente al título de Técnico en Servicios de Restauración.

9. Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establece el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan las enseñanzas mínimas.

10. Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por el cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado Medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

11. Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el cual se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan las enseñanzas mínimas.

12. Orden ECD/106/2013, de 23 de enero, por el cual se establece el currículo del ciclo formativo de grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social.

13. Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan las enseñanzas mínimas.

14. Orden ESD/3408/2008, de 3 de noviembre, por el cual se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía.

15. Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos, y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

16.Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la cual se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas.

Por todo eso, y a propuesta, con fecha de 4 de febrero de 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2015-2016 la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional específica Escola Esment-Centre Educatiu Son Rullan, de Palma

2. Autorizar:

1 unidad del Título Profesional Básico de Cocina y Restauración

1 unidad del Título Profesional Básico de Servicios Administrativos

1 unidad del CFGM Panadería, Repostería y Confitería

1 unidad del CFGM Atención a Personas en Situación de Dependencia

1 unidad del CFGM Cocina y Gastronomía

1 unidad del CFGS Integración Social

2. Como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015409

Denominación genérica: Centro privado de formación profesional específica Denominación específica: Escola Esment-Centre Educatiu Son Rullan

Titular: Amadip Esment Fundació

Domicilio: C/ Cala Figuera, nº. 10 (Edificio Son Rullan)

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07009

Enseñanzas autorizadas:

1 unidad del Título Profesional Básico de Cocina y Restauración

1 unidad del Título Profesional Básico de Servicios Administrativos

1 unidad del CFGM Panadería, Repostería y Confitería

1 unidad del CFGM Atención a Personas en Situación de Dependencia

1 unidad del CFGM Cocina y Gastronomía

1 unidad del CFGS Integración Social

Adscripción a nivel administrativo: El ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Son Rullan de Palma (código 07006925).

El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 9 de febrero de 2015

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos