Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SINEU
Núm. 3266
Creación fichero de titularidad pública "video vigilancia"
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, mediante el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, se publica el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sineu, en sesión celebrada en fecha 26 de enero de 2015, en relación a la creación del fichero de titularidad pública de "Videovigilancia".
"Dado que está previsto llevar a cabo la instalación de cámaras de videovigilancia en varias instalaciones municipales, el Ayuntamiento está obligado a crear un fichero de titularidad municipal que contendrá datos de carácter personal correspondientes a las grabaciones de imagen y voz captadas mediante las mismas.
El artículo 18 de la Constitución Española reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen y establece que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
La seguridad y la vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, si bien, se debe respetar la normativa sobre protección de datos.
Las imágenes se consideran dato de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y en el artículo 5.1f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, mediante el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley, que considera dato de carácter personal la información gráfica y fotográfica.
El artículo 20 de la LOPD y el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, regulan la creación de los ficheros de titularidad pública, estableciendo que, el Acuerdo de creación se publicará en el Boletín Oficial correspondiente.
Por lo cual, se propone al Pleno de la Corporación que adopte el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar la creación del fichero de titularidad pública de "Videovigilancia" con los datos que constan en el Anexo I.
SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears, y, una vez publicado, inscribir el fichero mencionado ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Anexo I
FICHERO: VIDEOVIGILANCIA
1.- Finalidad del fichero y usos previstos: vigilancia de los edificios e instalaciones municipales para prevenir delitos, garantizar la defensa de los bienes y patrimonio municipal y permitir, en su caso, la posible identificación de las personas autoras de hechos delictivos e infracciones relacionadas con el incumplimiento de las ordenanzas municipales y hechos que afecten a los intereses municipales.
2.- Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: todas las personas que hagan uso de las instalaciones o edificios municipales así como aquellas que transiten o se encuentren en el radio de acción de los dispositivos de visualización.
3.- Procedimiento de recogida de datos: captación de imágenes con un videograbador digital que admite conexión a tcp / ip.
4.- Nombre y descripción del fichero: Videovigilancia. Conjunto de imágenes digitales de los trabajadores y funcionarios, visitantes y usuarios de los bienes, instalaciones o edificios de titularidad municipal.
5- Órgano responsable del fichero: Alcaldía, como representante del Ayuntamiento.
6.- Servicio donde se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Sineu, mediante escrito presentado en el Registro General de entrada de documentos.
7.- Medidas de seguridad: nivel básico.
6.- Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Sineu, 16 de febrero de 2015
El Alcalde,
Pere Joan Jaume Florit