Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 3247
Resolución Declaración de residuo de vehículos abandonados en la via pública
Mediante el presente edicto, el cual se realiza también, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el art. 11 del RD 320/1994, de 25 de febrero, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4), 59.5) y 59.6) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Lley 4/1999, de 13 de enero, atendiendo que no ha sido posible notificarlo personalmente a los interesados por haber resultado infructuosos los intentos de notificación personal, se notifica que por el Sr. Alcalde, asistido por la Junta de Gobierno Local, debido a su supuesto abandono y de acuerdo con lo previsto en los artículos 86 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre y 3.b) de la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos, se ha dictado Resolución de declaración de residuo urbano de los siguientes vehículos.
Tipo |
Matricula |
Marca y Modelo |
Titular |
D.N.I |
Fecha de la Resolución |
---|---|---|---|---|---|
Turismo |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
11/12/2014 |
RECURSOS
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición, con carácter POTESTATIVO, a interponer ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución. Este recurso se podrá interponer en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a su desestimación presunta.
En ningún caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o no se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
b) Recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Todo lo anterior es sin perjuicio que se puedan utilizar todos cuantos recursos alternativos se estimen procedentes.
Así mismo cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, a no ser que así lo acuerde expresamente la autoridad competente.
Es Castell, 17 de febrero de 2015
El Alcalde,
José Luis Camps Pons.