Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3213
Notificación de la Resolución de aceptación de Desistimiento, solicitada por exp. 253/2013, para indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2.013
Notificación de la Resolución de aceptación de Desistimiento, solicitada por exp. 253/2013, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 19 de enero 2.013 por la que se convocan subvenciones destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2.013.
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 07 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 10 de diciembre de 2.014, firma la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR (datos personales ocultos), EN RELACIÓN A LA LÍNEA DE AYUDA DESTINADAS A COMPENSAR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DISTINTAS DE MONTAÑA"
Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 diciembre de 2.006, Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación), Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2.007-2.013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012 por la que se modifica la orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2.007-2.013 , Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 19 de enero de 2.013 por la que se convocan, para el ejercicio 2.013, las subvenciones destinadas a indemnizar a los agicultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2.013.
HECHOS
1. En fecha 23/4/2.013, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos), al amparo del marco normativo señalado apartado anterior.
2. En fecha 11/8/2.014 dicho peticionario presentó una instancia en el Registro del FOGAIBA en la que manifiesta el desistimiento de la solicitud de ayuda presentada así como su archivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1- El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
2- El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las diferentes causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas previstas en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.
3- La Sección 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el Desistimiento y la Renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento, como efecto indirecto del abandono del fundamento de la pretensión o como consecuencia inmediata de la abandono del procedimiento iniciado, implicando que sólo en el caso del desistimiento se permita que se suscite de nuevo el debate sobre la cuestión de fondo, lo que no ocurre en el supuesto de la renuncia al recaer sobre la relación sustantiva o material.
4- Por otra parte, el artículo 91.1 de la Ley no establece formalismos estrictos en cuanto a la forma de hacer constatar esta voluntad del interesado y así expresa que el desistimiento se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia.
El mismo artículo 91 obliga a la Administración aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento salvo en los casos en que se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuando la cuestión suscitada implicara interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento (apartado 3). En estos casos, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado.
5- En el presente expediente no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar el desistimiento del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones.
6- El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). Así, no obstante, el contenido del acto terminal puede variar, según sea la causa determinante del mismo (la pretensión inicial o un hecho sobrevenido que impide entrar en el fondo del asunto y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre el fondo). En este último supuesto, a veces, antes de dictar resolución que ponga fin al procedimiento, se produce un evento que conlleva la finalización del procedimiento. Este evento puede ser de carácter jurídico (por ejemplo, el desistimiento) o de naturaleza física (pe pérdida del objeto, ...). En estos casos, el precepto en su párrafo 2 especifica que "... la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los Hechos producidos y de las reglas aplicables ...".
7- Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de Constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
Por todo ello, y dado el informe de la Sección I y la Propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 30/diciembre/2.014
RESUELVO
PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la ayuda solicitada por (datos personales ocultos) i nro, expediente 253/2013, conforme a la solicitud presentada en fecha 11/8/2.014 en el que manifestaba su desistimiento a la ayuda que le pudiera corresponder de la línea de ayuda ¨ Indemnización por dificultades en zonas distintas de montaña”.
SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y archivar las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución, de acuerdo con el establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 23 de enero de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons