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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 3209
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Calvià relativa a la recalificación de unos terrenos calificados como EL-R0 (Espacio Libre Privado) como EQ-R (Equipamiento privado), modificación del ámbito de la zonificación RU-3 (Residencial unifamiliar) y creación de la unidad de actuación UA-CC-04, en la Costa de la Calma

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"1º. Visto el expediente relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Calvià relativa a la recalificación de unos terrenos calificados como EL-R0 (Espacio Libre Privado) como EQ-R (Equipamiento Privado), modificación del ámbito de la zonificación RU-3 (Residencial unifamiliar) y creación de la unidad de actuación UA-CC-04, en la Costa de la Calma, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica y la propuesta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, y de acuerdo con el dictamen del Consell Consultiu de las Illes Balears número 146/2014, de fecha 11 de diciembre de 2014, el Pleno del Consell de Mallorca acuerda aprobar definitivamente la mencionada modificación puntual, sujetándola a las siguientes prescripciones:

1a. Para la calificación EQ-R y en cuanto al uso asistencial (5.3) la ficha de la unidad de actuación contemplará que este uso será exclusivamente el amparado por la legislación y normativa en materia de acción social.

2a. Para la calificación EQ-R y en cuanto a los usos deportivo y/o recreativo (5.5 y 5.10) la ficha de la unidad de actuación contemplará que los parámetros urbanísticos aplicables seguirán siendo los actuales, se decir los de la calificación el- R0.

3a. En cualquier caso, para la calificación EQ-R y en cuanto al usos asistencial y/o sanitario la ficha de la unidad de actuación contemplará que el parámetro de edificabilidad máxima será de 0,35 m2/m2 de la calificación RU-3 predominante y mayoritaria de la zona.

4a. El proyecto o proyectos que desarrollen la zona deberán prever medidas para la conservación de las masas boscosas existentes en el terrenos afectado (pinar y /o Garriga) ubicando los espacios libres o zonas ajardinadas donde esta masa arbórea se deba conservar.

5a. Al encontrarse la totalidad del ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, hay que recoger en la ficha de la unidad de actuación que la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores - incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584 / 72, modificado por el RD 297/2013.

Por otra parte, de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de 16 de julio de 2012, favorable a condición de que se redacte un Plan de autoprotección de la zona urbanizada, hay que recordar que queda pendiente de redactar el mencionado Plan de autoprotección de la zona urbanizada de Costa de la Calma, de acuerdo con el INFOBAL (Decreto 41/2005, de 22 de abril).

2º.- Comunicar el presente acuerdo al Consell Consultiu de las Illes Balears, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 16 de junio.

3º.- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente."

Asimismo se publican las normas urbanísticas de conformidad con los términos de las prescripciones que recoge el acuerdo de aprobación definitiva:

FICHA de UNIDAD o POLÍGONO de ACTUACIÓN

 Código

UA/CC-04

Situación

Costa de la Calma

                 Plano

CASU-16/CASU-24

Planeamiento de desarrollo

Proyecto de Urbanización

Programación

Tipo de ordenación

Regulación de parcela

Sistema de actuación

Compensación

Ordenanzas de referencia

EQ-R

CRITERIOS DE ORDENACIÓN:

Se trata de permitir la creación de un equipamiento privado EQ-R con posibles usos Asistencial (5.3), Deportivo (5.5), Sanitario (5.7) y Recreativo (5.10) en una parcela urbana situada en el núcleo urbano de Costa de la Calma, entre las calles Coll, Rei Jaume II, Bellavista y Pinar.

Para la calificación EQ-R y en cuanto al uso asistencial (5.3) este será exclusivamente el amparado por la legislación y normativa en materia de acción social.

Para la calificación EQ-R y en cuanto a los usos deportivo y/o recreativo ( 5.5 y 5.10) los parámetros urbanísticos aplicables seguirán siendo los actuales, es decir, los de la calificación EL- R0 .

Con la actuación se mejora la ordenación de los espacios libres públicos y de la vialidad interior de la manzana aumentando la conexión entre las calles Pinar y Jaume II y también aumentando y adecuando el espacio libre público situado en la Avenida de la Mar. La actuación supone un reajuste de este espacio libre público evitando la afectación a una vivienda unifamiliar situada al sur de la misma y ampliando con la misma superficie (246 m2) el espacio libre hacia el lado oriental.

La actuación también supone la creación de un espacio libre público que asegura la conexión entre las calles Pinar y Jaume II.

Es obligatoria la cesión gratuita de los espacios libres públicos, así como del 15% del incremento de la edificabilidad media ponderada de la unidad. Asimismo, se condicionarán los terrenos calificados EL-P situados en frente de la Avenida del Mar conforme a los criterios establecidos en el Título X, Disposiciones específicas sobre suelo urbano, Capítulos 2 y 3 de las Normas Urbanísticas Volumen I.

Las zonas ajardinadas del equipamiento y los espacios libres públicos incluidos en la unidad deberán mantener una baja carga de combustible. Los árboles estarán separados, entre sus bases, por una distancia mínima de seis metros (la misma distancia en relación a las construcciones) y estarán podados 1/3 de su altura hasta un máximo de cinco metros. La fracción de cabida cubierta por la vegetación arbórea será inferior al cincuenta por ciento. La fracción de cabida cubierta por arbustos y herbáceas será inferior al veinte por ciento. Los arbustos tendrán una distancia, entre ellos, de un mínimo de tres metros.

Los restos de vegetales muertos (secos) y restos de poda deberán retirarse en un plazo máximo de diez días.

USOS GLOBALES LUCRATIVOS

Superficie de

suelo M2

edificabilidad máxima m2

altura máxima

nº plantas

1. Residencial UniFamiliar

0

0

0

2. Residencial PluriFamiliar

0

0

0

3. Secundario

0

0

0

4. Terciario

0

0

0

5a. Equipamiento privado

8.216

2.875,6

2

SubTOTAL

8.216

2.875,6

USOS GLOBALES NO LUCRATIUS

Superficie de

suelo M2

edificabilidad máxima m2

altura máxima 

nº plantas

5b . Equipamiento público

0

0

0

6. Comunicación e infraestructuras

0

7.1 Espacios libres de uso público

2.314

SubTOTAL

2.314

TOTAL ÁMBITO

10.530

2.875,6m2      

m2

EDIFICABILIDAD GLOBAL MÁXIMA

0,35

m2/M2

DENSIDAD RESIDENCIAL MÁXIMA

0

nº Hab/Ha

CAPACIDAD GLOBAL MÁXIMA: USO TURÍSTICO

0

Plazas turístic.

CAPACITAT GLOBAL MÁXIMA: USO RESIDENCIAL

0

Viviendas

La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 16 de febrero de 2015

EL SECRETARIO GENERAL
Jeroni Miquel Mas Rigo